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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468125 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de San Martín mediante Ofi cio Nº 422- 2012-GRSM/ORA, recibido el día 7 de junio de 2012) ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2011-GRSM/CR Moyobamba, 5 de abril del 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; asimismo la fi nalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza, con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y organizaciones representativas de la sociedad civil existentes en la Región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, con Ordenanza Regional Nº 035-2007-GRSM/ CR, de fecha 23 de octubre del año 2007, el Consejo Regional de San Martín, aprueba por unanimidad declarar en proceso de modernización la gestión del Gobierno Regional de San Martín, con el objeto de incrementar su efi ciencia, mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía y optimizar el uso de sus recursos; Que, con Ordenanza Regional Nº 037-2010-GRSM/ CR, de fecha 14 de diciembre del presente año, el Consejo Regional de San Martín, aprueba por unanimidad el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de San Martín, que considera a la Autoridad Regional Ambiental – ARA como uno de sus Órganos Desconcentrados, con autonomía técnica y administrativa, para atender las funciones específi cas sectoriales en materia de recursos naturales, áreas protegidas, medio ambiente y ordenamiento territorial; asimismo indica que la implementación del Sistema Administrativo de la Autoridad Regional ambiental, mejorara y fortalecerá la gestión ambiental en la Región, por ende la calidad del servicio a la ciudadanía y optimizar recursos fi nancieros para el cumplimiento de los fi nes comunes; Que, con Nota Informativa Nº 020-2011-GRSM/ GRPPyP/SGR, de fecha 30 de marzo del presente año, la Sub Gerencia de Racionalización, informa que la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín ha presentado su proyecto de Reglamento de Organización y Funciones, teniendo en consideración el Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, mediante Informe Legal Nº 258-2011-GRSM/ ORAL, de fecha 31 de marzo del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día Viernes 01 de Abril del 2011, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Autoridad Regional Ambiental, de acuerdo a los documentos sustentatorios presentados por el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. FLOR DE BELEN ANGULO TUESTA Presidenta Consejo Regional de San Martin Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los cinco días del mes de abril del año dos mil once. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CESAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 798660-1