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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (09/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 108

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468126 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 933-MML ORDENANZA Nº 1607 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria del Concejo de 5 de junio de 2012, el Dictamen Nº 54-2012-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 933-MML Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante la Ordenanza Nº 933-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de mayo de 2006, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ) para el predio con un área de extensión de 24,500.00 m2, ubicado en la Av. Los Algarrobos Mz. F, Parcela 4-B, Sociedad de Unión de Colonizadores de la Tablada de Lurín, de propiedad de la empresa Almacenes Santa Clara S.A, de conformidad con el Gráfi co Nº 01 que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Licencia de Habilitación Urbana y de Edifi cación correspondientes, la propietaria del predio mencionado en el artículo precedente, deberá cumplir con: 2.1 Elaborar el Planeamiento Integral, a fi n de determinar las secciones viales adecuadas a las funciones que se desarrollaría en dicho terreno. 2.2 Elaborar el Estudio de Impacto Vial, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1268-MML; Estudio de Impacto Ambiental; y, Plan de Contingencia y Evacuación. 2.3 Considerar retiros laterales y posterior de un ancho no menor de 3.00 ml., debidamente arborizados que servirán como áreas de amortiguamiento, a efectos de mitigar el impacto ambiental con los terrenos colindantes califi cados como Residencial de Densidad Media (RDM); asimismo, incorporar al retiro frontal normativo un ancho adicional de 3.00 ml. Artículo Tercero.- El propietario del predio descrito en el artículo primero, mediante Escritura Pública deberá inscribir en los Registros Públicos las exigencias a que se refi ere el Artículo Segundo, de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Villa El Salvador, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 5 de junio de 2012 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa ANEXO Gráfi co Nº 01 COMERCIO VECINAL (CZ) 798711-1 Crean el Proyecto Especial “Devuélvele a tu Ciudad” en el ámbito de la Gerencia de Seguridad Ciudadana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007 Lima, 5 de junio de 2012 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002, establece en su Sétima Política de Estado la “Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y la seguridad ciudadana”; Que, las Municipalidades ejercen competencia para la organización del servicio público de seguridad ciudadana con el objeto de garantizar la integridad de los ciudadanos que residen o transitan en sus circunscripciones; Que, en ese sentido, el artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades en seguridad ciudadana tienen como función establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional y normar el establecimiento de los servicios de vigilancia ciudadana; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, dispone que debe entenderse por seguridad ciudadana a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, la citada norma señala que la contribución a la prevención de la comisión de delitos y faltas constituye también como acción o materia de seguridad ciudadana; Que, en este contexto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima es el órgano de línea responsable de conducir y supervisar los procesos vinculados con la seguridad ciudadana contribuyendo a asegurar la convivencia pacífi ca, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en el Cercado de Lima, en coordinación con la