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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468129 canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Nº 29090, vigente cuando se inició el presente trámite, en su Art. 1º establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; Que, mediante Expediente Nº 26525-2009 del 19 de Junio de 2009, don Segundo Rojas Silva solicita al amparo de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones - Ley Nº 29090 y su reglamento, la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva del terreno de 32,556.38 m2 para uso Residencial de Densidad Media, constituido por la Parcela 10, Sub-Acción B-1 Ex Fundo Chuquitanta, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio No. 445-2009-SGCyHU- GDU/MDSMP del 10 de Julio del 2009, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, comunica las observaciones y omisión de requisitos advertidos en el Informe Técnico No. 087-2009-ARO-SGCyHU-GDU/ MDSMP, siendo necesario la rectifi cación de área sobre los linderos y medidas perimétricas por no coincidir con los datos inscritos en la Partida Registral No.43697331 que corresponde al predio materia de la Habilitación Urbana, siendo el Área registrada de 31,000 m2 y no como se indica en el plano de lotización L-01 de 32,556.38 m2.. Asi mismo se indica que deberá replantear el Plano de Lotización por encontrarse afecto por la Av. El Sauce, vía Colectora según Sistema Vial – Sector Chuquitanta aprobado por la Ordenanza No. 687 del 09/09/04. Deberá adjuntar el Planeamiento Integral del Sector aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, Declaración Jurada referente a la inexistencia de fedatarios y reserva de aportes reglamentarios y la no existencia de acequia de regadío en el terreno por habilitar; Que mediante Codifi cado No. 37702-01-2009 de fecha 09 de setiembre del 2009 el administrado ingresa documentación correspondiente a la subsanación de las observaciones indicadas en el Ofi cio No. 445-2009- SGCyHU-GDU/MDSMP, del 10 de Julio del 2009 , emitido por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas; ingresando los documentos de Declaración Jurada solicitado referente a la Inexistencia de Fedatarios; Reserva de aportes reglamentarios y la no existencia de acequia de Regadío, pero sin embargo persiste en el diseño del Proyecto de Lotización, para la presente Habilitación Urbana un planteamiento que no se ajusta al Sistema Vial del Sector Chuquitanta, aprobado por la Ordenanza No. 687, además de presentar el proyecto sobre un área de terreno de 32,556.38 m2, que no corresponde el área y medidas perimétricas con los datos inscritos en su Partida Registral No. 43697331, siendo el área inscrita de 31,000 m2, sin aún presentar la rectifi cación de áreas debidamente inscritas; Que, mediante Documento Nº 26872-2011 con fecha 21 de Mayo del 2012 el Administrado presenta Carta Notarial donde solicita la Aplicación del Silencio Administrativo Positivo, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, por cuanto a la fecha del presente no se ha emitido pronunciamiento alguno respecto al procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Nueva del inmueble constituido por El Lote No. 10 de la Urb. del Fundo Chuquitanta, con un área de 31,000.00 m2, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, habiéndose vencido los plazos establecidos de acuerdo a Ley, operando de manera automática el Silencio Administrativo Positivo; Que, mediante Informe Nº 031-2012- IRAB - SGC y HU-GDU, el técnico del área de habilitaciones urbanas señala que el administrado no ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones - Ley Nº 29090, Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación y el TUPA de esta corporación. Para la aprobación del presente proyecto, el administrado deberá presentar el Certifi cado de Inexistencias de Restos Arqueológicos emitido por el INC, debido a que el inmueble colinda con la “ZONA ARQUEOLÓGICA MURALLA DE CHUQUITANTA”, para lo cual mediante Ofi cio No. 418-2003-INC/DGPA emitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico de fecha 22 de mayo del 2003 recomienda la realización de un proyecto de evaluación arqueológica a fi n de establecer los límites de la Zona Arqueológica y salvaguardar la integridad del patrimonio. Asimismo el administrado presenta Planos de Lotización con un área y medidas perimétricas que no corresponden a las Inscritas. Mediante el Ofi cio No. 445-2009-SGCyHU-GDU/MDSMP del 10 de Julio del 2009, esta subgerencia solicita la presentación de la copia literal de dominio en la que se inscriba la Rectifi cación de Áreas y medidas perimétricas del terreno de 32,556.38m2, sin embargo el administrado no ha cumplido con presentarlo; Que el presente proyecto de Habilitación Urbana Nueva del inmueble constituido por la Parcela 10, Sub- Acción B-1 Ex Fundo Chuquitanta, no cumple con los planes urbanos respecto al sistema vial y aportes reglamentarios. El proyecto de lotización no respeta la sección normativa de la Av. El Sauce, vía califi cada como colectora y que forma parte del Sistema Vial del Sector Chuquitanta, aprobado por la Ordenanza No. 687, así como tampoco se ha efectuado correctamente el cálculo de los aportes reglamentarios cumpliendo con la Ordenanza 836-MML; Que el Informe Técnico Nº 031-2012- IRAB - SGC y HU- GDU concluye que la solicitud de la presente Habilitación es IMPROCEDENTE. Sin embargo debido a que el administrado ha presentado la solicitud de aplicación del Silencio Administrativo visto que el documento ingresado con Codifi cado No. 37702-01-2012 no ha recibido Ofi cio de respuesta desde la fecha 09 de setiembre del 2009, se deriva hacia el área legal para su pronunciamiento. Que el Informe Nº 307-2012-RPG-GDU-MDSMP del 01 de Junio de 2012, el área legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que acorde con la Ley 29090 el presente procedimiento administrativo se encuentra sujeto a la aplicación del silencio administrativo positivo establecido en la Ley 29060 por lo que es procedente emitir el respectivo acto administrativo aprobando la solicitud de habilitación urbana nueva debiendo sujetarse al procedimiento de controles posteriores de acuerdo a la Ley Nº 27444. De conformidad con el artículo 20, inciso 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; artículo 201, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Reglamento Nacional de Construcciones , Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, Ordenanza N° 127-MML, Ordenanza Nº 836-MML, Ordenanza Nº 183-MML y la Resolución de Alcaldía Nº 136-2009-MDSMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana Nueva seguido por el Sr. Segundo Rojas Silva, por haber operado el Silencio Administrativo Positivo, de conformidad con el Codifi cado 26872-2011 de fecha 21 de mayo del 2012, y de conformidad con el Plano Signado con el N° 033-2012-SGCyHU-GDU-MDSMP y