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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468133 Villa El Salvador, se suspenderá por un plazo de Tres (3) Años el otorgamiento de nuevos Permisos de Operación a Personas Jurídicas; Que, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial mediante el INFORME Nº 124 – 2012 – STS – GDU / MVES, emite opinión técnica; recomendando la suspensión temporal de la recepción de documentación que presenten Nuevas Personas Jurídicas (Empresas y Asociaciones) que soliciten brindar el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, por espacio de Seis (6) Meses, lo que permitirá de esta manera ordenar apropiadamente el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores; Que, por tanto, se encontraría suspendido el otorgamiento de nuevos Permisos de Operación a nuevas Personas Jurídicas para brindar el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores, pero se permitirá la Renovación de los Permisos de Operación que ya fueron otorgados a las Personas Jurídicas con anterioridad, más no el otorgamiento de Permisos de Operación a nuevas Personas Jurídicas que por primera vez lo soliciten, ya que no se cuenta aún con un Estudio Técnico que determine el número de Personas Jurídicas y vehículos menores que deberán prestar el servicio de transporte en vehículos menores en el distrito, considerando la extensión de la zona, red vial, necesidad de servicio, entre otros; Que, en Reunión de fecha 21 de Mayo del 2012, la Comisión Técnica Mixta luego de considerar y evaluar la propuesta realizada por un sector de transportistas respecto a ampliar la suspensión del otorgamiento de Permisos de Operación a nuevas Personas Jurídicas, que solicitan Autorización Municipal para brindar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, la misma que vencería el 20 de Junio del 2012, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 188 – MVES, del debate sostenido recomendó, que al no contarse en estos momentos con un Estudio Técnico no se podría establecer el impacto que ocasionaría el incremento de nuevas Personas Jurídicas a las ya existentes, por lo que resulta importante que primero se elabore el Estudio Técnico ya referido, antes que otorgar Permisos de Operación a nuevas Empresas y Asociaciones de Transportes, sin mayor sustento técnico; por lo cual, recomendó declarar mediante un dispositivo legal para que a partir del 20 de Junio del 2012, se suspenda temporalmente por espacio de Seis (6) Meses, o hasta que se culmine la elaboración del Estudio Técnico, cual resulte primero; por lo tanto de esta manera se estaría ampliando el plazo de suspensión dada inicialmente por la Ordenanza Nº 188 – MVES, tiempo sufi ciente para disponer la elaboración del Estudio Técnico necesario que determine la oferta y la demanda de los vehículos menores en el distrito; Que, la Comisión Técnica Mixta también recomendó que se permita la Inscripción y Registro de nuevos vehículos menores que sustituyan o reemplacen a un número igual de vehículos menores que deberán ser dadas de baja del Registro Municipal de Vehículos Menores, solamente para el Procedimiento Administrativo de Sustitución de Vehículos Menores, debiéndose suprimir para ello como condición los Dos (2) aspectos por lo cuales se venía realizando la sustitución de vehículos menores que eran: Antigüedad o deterioro y Robo o siniestralidad, por lo que de esta manera se permitirá a los vehículos menores en general sin restricción alguna poder adecuarse a la sustitución de vehículos menores, lo que representa la incorporación de vehículos menores solamente cuando se da de baja a la misma cantidad de vehículos menores en el mismo acto; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto mayoritario del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE OPERACIÓN A NUEVAS PERSONAS JURIDICAS, A FIN DE REGULAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- AMPLIAR por Seis (6) Meses, contabilizados desde el 20 de Junio del 2012, la Suspensión Temporal del otorgamiento de Permisos de Operación a nuevas Personas Jurídicas, a fi n de regular el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- SUPRIMIR o RETIRAR de la Ordenanza Nº 188 – MVES y del Decreto de Alcaldía Nº 014 – 2009 – ALC / MVES, los Dos (2) aspectos considerados para realizar el procedimiento de sustitución de vehículos menores que eran: Antigüedad o deterioro y Robo o siniestralidad. Artículo Tercero.- DISPONER que los vehículos menores en general sin restricción alguna, puedan adecuarse a la sustitución de vehículos menores, lo que representa la incorporación de vehículos menores solamente cuando se da de baja (La misma cantidad de vehículos menores del Registro Municipal de Vehículos Menores), en el mismo acto; por lo que se permitirá la Inscripción y Registro de nuevos vehículos solamente para el Procedimiento Administrativo de Sustitución de Vehículos Menores, cuya cantidad no deberá superar la fl ota vehicular establecida para cada Persona Jurídica. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, Unidad de Administración Documentaria y Atención al Usuario, el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo emitir las disposiciones pertinentes y la ejecución de acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DEROGAR cualquier otra disposición municipal que se oponga a la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 798436-2 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban el Reglamento del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado 2012-2021 del distrito ORDENANZA Nº 152/MVMT Villa María del Triunfo, 31 de mayo del 2012. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 676-2012-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento para la actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado 2012 – 2021; CONSIDERANDO Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales son competentes de aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la sociedad civil; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; asimismo las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;