Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (09/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 116

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468134 Que, los numerales 1 y 2 del artículo 17º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública; Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, enuncian que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las Sociedades Regionales y Locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, modifi cada por la Ley Nº 29313 en su artículo 2° sobre Derechos de Participación de los Ciudadanos, establece los mecanismos de Participación Ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y en su artículo 3° regula los Derechos de Control de los Ciudadanos; Que, la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, en su artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción y el artículo 97° indica que los Planes de Desarrollo Municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo IX del Título Preliminar, establece que el proceso de Planeación Local es integrado, permanente, participativo, articulado a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1º establece que el proceso del Presupuesto Participativo promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, la referida ley establece en su artículo 8º que los Gobiernos Locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, el cual constituye instrumento orientador de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Nº 27658, establece en el artículo 5º Principales acciones: Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables; Que, el artículo 9º, indica que el ciudadano tiene el derecho de participar en los proceso de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca: Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime (doce) de los miembros del concejo presentes, con dispensa del trámite de comisiones y de la lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2012 – 2021 Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2012- 2021 DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, que consta de 09 artículos y 03 Disposiciones Finales que forma parte de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Artículo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y la publicación del Reglamento en la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Regístrese, comuníquese y cúmplase SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 799231-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL