Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciendose en el Numeral 4.3.1., que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en las reuniones MORDAZA mencionadas, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBSDIR-ADM-085-15; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y de la senora MORDAZA MORDAZA Garcia-Yrigoyen Maurtua, Intendente del Departamento de Analisis Estrategico (e) de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru de la SBS, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica Italiana, del 16 al 24 de junio de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ US$ 3839.84 3640.00

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA de fecha Catorce de Marzo del dos mil once, el Punto de Agenda: "Fijar la Remuneracion Mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y las Dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Apurimac", y; CONSIDERANDO: Que, conforme prescribe el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; establecen que los Gobiernos Regiones, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el Articulo 192º, Inciso 1) de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo 9º, Inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, precisan que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, de acuerdo a los Articulos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponen que: "El Consejo Regional es el Organo Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiendole las atribuciones y funciones que establece la Ley, y aquellas que le MORDAZA delegadas"; Que, el Articulo 15º, Inciso f) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias, establece como atribuciones del Consejo Regional, fijar la Remuneracion Mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y las Dietas de los Consejeros Regionales. Asimismo en el Articulo 19º, precisa que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que la aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; Que, mediante Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Articulo 39º de la Constitucion Politica del Estado, referente a la Jerarquia y Remuneracion de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, creandose la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), que servira como referencia para el pago de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, siendo asi el Articulo MORDAZA de la referida Ley, establece que la mas alta jerarquia de los altos funcionarios y autoridades del Estado, la ostenta el Presidente de la Republica; Que, conforme al Articulo 4º Inciso c) de la Ley Nº 28212, los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una Remuneracion Mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion, hasta un MORDAZA de cinco y media Unidad Remunerativa del Sector Publico por todo concepto, la misma que ha sido fijada en S/.2,600.00 Nuevos Soles, segun Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, del 31 de MORDAZA del 2006 y ratificado en cuanto al monto para el ano 2011 por Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM del 14 de Agosto del 2010; Que, por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 modifica la Ley Nº 28212, Articulos 1º y 5º.2, senala, tiene por finalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado; y conforme prescribe el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibiran por todo concepto, la compensacion por el ejercicio de sus funciones que son fijadas por el Consejo Regional, la misma que no excedera la suma de S/. 14,300.00 Nuevos Soles, y de acuerdo a lo prescrito por el Articulo 8º del mencionado Decreto, los Consejeros Regionales y Regidores Municipales perciben Dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejeros Regionales o Regidores Municipales, de conformidad con lo que dispone sus respectivas Leyes Organicas, que en ningun caso dichas Dietas pueden superar el total del 30% de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA Provincial respectivamente;

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 798641-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Fijan montos de remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regionales y de dietas de Consejeros Regionales
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 007-2011-GR-APURIMAC/CR. Abancay, 14 de marzo del 2011

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