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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (09/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468118 en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en las reuniones antes mencionadas, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS- DIR-ADM-085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y de la señora María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Intendente del Departamento de Análisis Estratégico (e) de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, a la ciudad de Roma, República Italiana, del 16 al 24 de junio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3839.84 Viáticos US$ 3640.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 798641-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Fijan montos de remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regionales y de dietas de Consejeros Regionales CONSEJO REGIONAL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 007-2011-GR-APURÍMAC/CR. Abancay, 14 de marzo del 2011 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac de fecha Catorce de Marzo del dos mil once, el Punto de Agenda: “Fijar la Remuneración Mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y las Dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Apurímac”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme prescribe el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; establecen que los Gobiernos Regiones, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el Artículo 192º, Inciso 1) de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 9º, Inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, de acuerdo a los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que: “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que establece la Ley, y aquellas que le sean delegadas”; Que, el Artículo 15º, Inciso f) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modifi catorias, establece como atribuciones del Consejo Regional, fi jar la Remuneración Mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y las Dietas de los Consejeros Regionales. Asimismo en el Artículo 19º, precisa que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que la aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; Que, mediante Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política del Estado, referente a la Jerarquía y Remuneración de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, creándose la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), que servirá como referencia para el pago de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, siendo así el Artículo Segundo de la referida Ley, establece que la más alta jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado, la ostenta el Presidente de la República; Que, conforme al Artículo 4º Inciso c) de la Ley Nº 28212, los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una Remuneración Mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media Unidad Remunerativa del Sector Público por todo concepto, la misma que ha sido fi jada en S/.2,600.00 Nuevos Soles, según Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, del 31 de Julio del 2006 y ratifi cado en cuanto al monto para el año 2011 por Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM del 14 de Agosto del 2010; Que, por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 modifi ca la Ley Nº 28212, Artículos 1º y 5º.2, señala, tiene por fi nalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado; y conforme prescribe el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que son fi jadas por el Consejo Regional, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00 Nuevos Soles, y de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 8º del mencionado Decreto, los Consejeros Regionales y Regidores Municipales perciben Dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejeros Regionales o Regidores Municipales, de conformidad con lo que dispone sus respectivas Leyes Orgánicas, que en ningún caso dichas Dietas pueden superar el total del 30% de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde Provincial respectivamente;