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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2012 468514 De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 065-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de mayo de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 242 611,41 m², denominado Lote A, ubicado al noroeste del Centro Poblado Virgen de las Mercedes y parte del Cerro Picacho, en los distritos de Supe y Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Barranca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 801716-5 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Anexos de la Res. Nº 191- 2011-OS/CD, así como la Res. Nº 088- 2012-OS/CD, sobre inscripción en el Registro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 135-2012-OS/CD Lima, 14 de junio de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-1559-2012, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2010- EM, se transfi ere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, estableciendo que el citado organismo será el encargado de administrar, regular y simplifi car el Registro de Hidrocarburos; Que, en ese sentido, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos que tiene como objeto establecer el procedimiento a seguir para la inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como regular los principios, requisitos y órganos competentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012- EM, se modifi có el artículo 39º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, estableciendo, entre otros, que para transportar hidrocarburos en territorio nacional por camiones-tanques y cisternas, ferrocarriles (vagones Tanque), naves, embarcaciones y/o barcazas, incluyendo aquellos que los realizan en cilindros, el interesado deberá inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, con la documentación que OSINERGMIN apruebe; debiendo éste último publicar los procedimientos necesarios para efectos de su cumplimiento, para la difusión correspondiente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2012-OS/CD, se aprobó, entre otros, la documentación y el cronograma requeridos para que los medios que transporten Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en cilindros, cumplan con la obligación de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2012- EM, publicado el 22 de mayo de 2012, se precisó las disposiciones contenidas en el artículo 39º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030- 98-EM, estableciendo, entre otros, que para transportar Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el territorio nacional por camiones- tanques y cisternas, ferrocarriles (Vagones Tanque), naves, embarcaciones y/o barcazas, incluyendo aquellos que transporten Combustibles Líquidos en Cilindros (a partir de dos Cilindros); el interesado deberá inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, con la documentación que OSINERGMIN apruebe; Que, asimismo, considerando que determinados distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín han sido declaradas en Estado de Emergencia por parte del Estado; corresponde, a fi n de coadyuvar con la política de pacifi cación del Estado, modifi car los plazos establecidos en el cronograma aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 088- 2012-OS/CD, para que los medios de transporte terrestre de combustibles líquidos en cilindros ubicados en las zonas antes mencionadas obtengan, en una fecha próxima, su inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo a ello, corresponde a OSINERGMIN realizar variaciones en la Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2012-OS/CD y en consecuencia en el Reglamento de Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia; expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2012-EM, resulta necesario que OSINERGMIN apruebe a la brevedad las variaciones en la Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2012-OS/CD y en consecuencia en el Reglamento de Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD; por lo que corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a