Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2012 (16/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2012

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 065-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de MORDAZA de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 242 611,41 m², denominado Lote A, ubicado al noroeste del Centro Poblado Virgen de las MORDAZA y parte del Cerro Picacho, en los distritos de Supe y Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° IX - Sede Barranca de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Barranca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ANTUANET MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Administracion del Patrimonio Estatal 801716-5

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Anexos de la Res. Nº 1912011-OS/CD, asi como la Res. Nº 0882012-OS/CD, sobre inscripcion en el Registro de Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 135-2012-OS/CD MORDAZA, 14 de junio de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-1559-2012, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones;

en los cuales se normaran los derechos y obligaciones de las entidades y de estas con sus usuarios; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 004-2010EM, se transfiere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, estableciendo que el citado organismo sera el encargado de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos; Que, en ese sentido, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD se aprobo el Reglamento del Registro de Hidrocarburos que tiene como objeto establecer el procedimiento a seguir para la inscripcion, modificacion, suspension, cancelacion y habilitacion en el Registro de Hidrocarburos, asi como regular los principios, requisitos y organos competentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012EM, se modifico el articulo 39º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, estableciendo, entre otros, que para transportar hidrocarburos en territorio nacional por camiones-tanques y cisternas, ferrocarriles (vagones Tanque), naves, embarcaciones y/o barcazas, incluyendo aquellos que los realizan en cilindros, el interesado debera inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, con la documentacion que OSINERGMIN apruebe; debiendo este ultimo publicar los procedimientos necesarios para efectos de su cumplimiento, para la difusion correspondiente; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 088-2012-OS/CD, se aprobo, entre otros, la documentacion y el cronograma requeridos para que los medios que transporten Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en cilindros, cumplan con la obligacion de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2012EM, publicado el 22 de MORDAZA de 2012, se preciso las disposiciones contenidas en el articulo 39º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 03098-EM, estableciendo, entre otros, que para transportar Combustibles Liquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el territorio nacional por camionestanques y cisternas, ferrocarriles (Vagones Tanque), naves, embarcaciones y/o barcazas, incluyendo aquellos que transporten Combustibles Liquidos en Cilindros (a partir de dos Cilindros); el interesado debera inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, con la documentacion que OSINERGMIN apruebe; Que, asimismo, considerando que determinados distritos y provincias de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA han sido declaradas en Estado de Emergencia por parte del Estado; corresponde, a fin de coadyuvar con la politica de pacificacion del Estado, modificar los plazos establecidos en el cronograma aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0882012-OS/CD, para que los medios de transporte terrestre de combustibles liquidos en cilindros ubicados en las zonas MORDAZA mencionadas obtengan, en una fecha proxima, su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo a ello, corresponde a OSINERGMIN realizar variaciones en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 088-2012-OS/CD y en consecuencia en el Reglamento de Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de la prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia; expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2012-EM, resulta necesario que OSINERGMIN apruebe a la brevedad las variaciones en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 088-2012-OS/CD y en consecuencia en el Reglamento de Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD; por lo que corresponde exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el diario oficial "El Peruano"; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a

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