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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2012 468524 Designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto de El Agustino CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 414-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 15 de junio del 2012 VISTOS; la comunicación que antecede; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante el informe que se da cuenta en la fecha, se hace de conocimiento de esta Presidencia el deceso de la señora madre de la doctora Carmen Sabina Reyes Guillén, Juez del Primer Juzgado Mixto de El Agustino. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Primer Juzgado Mixto de El Agustino, designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Reyes Guillén. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CARLOS ANGEL VARGAS GARCÍA, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto de El Agustino, a partir del 15 de junio del presente año y mientras dure la licencia por motivo de duelo de la doctora Reyes Guillén. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 802243-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Designan integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Ciencias de la Salud RESOLUCIÓN Nº 232-2012-CONAFU Lima, 7 de mayo de 2012 “UNIVERSIDAD CIENCIAS DE LA SALUD” VISTOS: La Resolución Nº 282-2010-CONAFU de fecha 31 de mayo de 2010 y su Fe de Erratas, el Ofi cio Nº 0055-UPCS-2010 recibido con fecha 21 de octubre de 2010, la Resolución Nº 127-2011-CONAFU de fecha 07 de marzo de 2011, Resolución Nº 489-2011-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2011, el Ofi cio N° 0013-2912- UCS recibido con fecha 02 de marzo de 2012, la Carta s/n recibido con fecha 01 de marzo de 2012, el Ofi cio Nº 016-2012-GG-PLMGH recibido con fecha 09 de marzo de 2012, el Ofi cio Nº 734-2012-CONAFU-P de fecha 27 de marzo de 2012, el Ofi cio Nº 027-P-CO-UPCS recibido con fecha 16 de abril de 2012, el Ofi cio Nº 456-2012- CONAFU-CDAA recibido con fecha 26 de abril de 2012, el Acuerdo Nº 278-2012-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 04 de mayo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Titulo Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) o) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos la ley y demás normas…”; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 19º establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 20º establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria; y el artículo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener título profesional y aprobada experiencia en la administración de una institución educativa o empresas de reconocido prestigio”; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 21º establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, establece: La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años (…). El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (….); (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, mediante Resolución Nº 282-2010-CONAFU de fecha 31 de mayo de 2010 y su Fe de Erratas, se resolvió: Reconocer a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Ciencias de la Salud, quedando la referida Comisión integrada de la siguiente manera: Miguel Fuentes Chávez, José Luís Lescano Rivero y Jaime Napoleón Fuse y Fernández Dávila, en