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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (16/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2012 468523 mismas limitaciones, realizar labores de investigación e intervenir, a título personal, en congresos y conferencias. Que, de lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario dictar los mecanismos adecuados que permitan garantizar el cumplimiento, control y supervisión de lo dispuesto en la constitución y en la Ley 29277, de la Carrera Judicial; en aras de procurar un más adecuado servicio de justicia en benefi cio de los litigantes y público usuario. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 19) del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 01- 2012-CED-CSJLI/PJ sobre observancia del horario de trabajo por parte de los Magistrados. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital y Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente LUIS CARLOS ARCE CORDOVA CÉSAR JAVIER VEGA VEGA RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE NORVIL CIEZA MONTENEGRO DIRECTIVA Nº 01-2012-CED-CSJLI/PJ I. OBJETIVO: Establecer disposiciones que permitan garantizar el cumplimiento, control y supervisión de lo dispuesto en la constitución y en la Ley de la Carrera Judicial, referido a la incompatibilidad de la función jurisdiccional de los Señores Magistrados con cualquier otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria. II. FINALIDAD: Brindar al usuario de la administración de justicia un servicio efi caz y oportuno. III. BASE NORMATIVA - Artículo 146º de la Constitución Política del Perú. - Inciso 13), del artículo 34º, de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial. - Resolución Administrativa Nº 231-2009-CE-PJ. - Resolución Administrativa Nº 219-2010-CE-PJ. - Resolución Administrativa Nº 485-2011-P-CSJLI/PJ. IV. ALCANCE Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima V. NORMAS: 1. Los señores Magistrados deberán observar estrictamente el horario de trabajo establecido, de 8.00 AM a 13.30 PM y de 14.15 PM a 16.45 PM; asimismo, cautelarán que el horario fi jado para la atención a los litigantes y abogados, sea cumplido a cabalidad. 2. La función jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria, la que podrán ejercer los señores magistrados fuera del horario de trabajo, con las limitaciones señaladas en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial. 3. La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura deberá supervisar constantemente el debido cumplimiento de lo dispuesto, de acuerdo a sus atribuciones, dando cuenta a la Presidencia de la Corte Superior y/o al Consejo Ejecutivo Distrital. Lima, 17 de mayo de 2012 HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente LUIS CARLOS ARCE CORDOVA CÉSAR JAVIER VEGA VEGA RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE NORVIL CIEZA MONTENEGRO 802266-1 Conforman la Segunda Sala Civil de Lima, reasignan y disponen permanencia de magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 412-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 15 de junio del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante ingreso Nº 41123-2012, la doctora Carmen Yleana Martínez Maraví, Presidenta de la Segunda Sala Civil de Lima, solicita se le conceda descanso vacacional del 18 al 22 de junio del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que completará el Colegiado de la Segunda Sala Civil de Lima, por las vacaciones de la doctora Martínez Maraví. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ÁNGEL VÍCTOR MARTÍN ZEA VILLAR, Juez Titular del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Civil de Lima, a partir del 18 al 22 de junio del presente año, en reemplazo de la doctora Martínez Maraví, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Civil de Lima Dr. Jesús Manuel Soller RodríguezPresidente Dr. César Augusto Solís Macedo(T) Dr. Ángel Víctor Martín Zea Villar(P) Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor WILSON SANTIAGO PAUCAR ESLAVA, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, como Juez Provisional del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, a partir del 18 al 22 de junio del presente año, por la promoción de la doctora Martínez Maraví. Artículo Tercero.- DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora SILVIA LEVANO CONTRERAS, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, a partir del 18 al 22 de junio del presente año, por la promoción del doctor Paucar Eslava. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 802229-1