Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2012 (21/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2012

VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1519/2011. TC, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el 18 de octubre de 2010, la Municipalidad Distrital de Colcabamba - Tayacaja, Huancavelica, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2010/CEMDC, para la ejecucion de la obra. "Mejoramiento, ampliacion del sistema de riego Tincuymayo ­ Sillaccasa ­ Sachamarca del C.P. Carpapata ­ Colcabamba ­ Tayacaja ­ Huancavelica", por un valor referencial de S/. 630,028.32 (Seiscientos treinta mil veintiocho con 32/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. SEGUNDO.Que el 02 de noviembre de 2010, previa evaluacion y calificacion de propuestas, el Comite Especial otorgo la buena pro del referido MORDAZA de seleccion al Consorcio Agro Ingenio conformado por las empresas: Sirius Ingenieria y Construccion S.A.C., Contratistas Generales Manri S.A.C. y MORDAZA & MORDAZA Contratistas Consultores S.R.L., en adelante el Contratista. Con fecha 11 de noviembre de 2010, la Entidad y el Contratista suscribieron el respectivo Contrato. TERCERO.-Que, con escrito presentado el 27 de octubre de 2011, la Entidad presento ante el Tribunal de Contrataciones del Estado una acusacion contra el Postor, a traves de la cual manifesto que este habria presentado documentos falsos adjuntando copias de los documentos. Adjunta el Informe Legal Nº 006-2011-JRS-ALE-MDC/T de su asesoria legal externa el cual senala que el Consorcio Agro Ingenio presento dentro de su plantel de profesionales al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayorca como Residente de Obra. Sin embargo que el 09 de agosto de 2010, el mencionado ingeniero presento su declaracion jurada legalizada ante notario publico indicando no tener ningun vinculo laboral con la empresa Sirus Ingenieria y Construcciones S.A.C. en las actuales obras que dicha empresa viene ejecutando con la Entidad y desconoce todo lo actuado. Mediante Carta Notarial Nº 001-2011-MDC-GM de fecha 19 de agosto de 2011 y diligenciada notarialmente el 25 de agosto del mismo ano, la Entidad solicito al Contratista presente sus aclaraciones y/o comentarios de manera documentada, desvirtuando la presunta falsificacion de la firma del Residente de Obra. Con Resolucion de Alcaldia Nº 647-2011-A/MDC de fecha 06 de setiembre de 2011 en vista de haber presentado el contratista dentro de su plantel de profesionales al Residente de Obra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayorca quien indico no tener vinculo laboral con la empresa, al haberse trasgredido el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, la Entidad declaro la nulidad del MORDAZA de seleccion y del contrato celebrado con el contratista y remitir la resolucion a este Organismo Supervisor para los fines pertinentes. CUARTO.-Que, mediante decreto del 03 de noviembre de 2011, se solicito a la Entidad que previamente en un plazo de diez (10) dias, remita su informe tecnico legal sobre la supuesta responsabilidad del contratista, debiendo enumerar y adjuntar copias legibles de los documentos que serian falsos o inexactos y de los documentos que acrediten la verificacion posterior realizada sobre estos, de la propuesta tecnica del Postor y de los antecedentes administrativos correspondientes, completos, ordenados y foliados, bajo responsabilidad y apercibimiento de comunicar a su Organo de Control Institucional de la Entidad, en caso de no atender el requerimiento. QUINTO.Que, a traves del decreto del 07 de febrero de 2012, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se reitero a la Entidad para que dentro del plazo de cinco (5) dias remita los documentos solicitados, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. SEXTO.-Que, por medio del decreto 20 de febrero de 2012, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para la evaluacion de la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador. SEPTIMO.-Que, en el presente caso el expediente ha sido remitido a la MORDAZA Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, por lo que resulta pertinente lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento sancionador se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio. OCTAVO.-Que, para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal

de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposicion de sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, a que se contrae el articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en los casos expresamente previstos en la misma MORDAZA y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF. NOVENO.-Que, por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra el Contratista por MORDAZA de documentacion falsa o inexacta, teniendo en cuenta que la imputacion efectuada en su contra se encuentra tipificada en el literal i) del numeral 1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante La Ley, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. DECIMO.- Que, al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes o congruentes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad1 y de Presuncion de Veracidad2, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar, y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. DECIMO PRIMERO.- Que, en ese sentido, el numeral 42.1 del articulo 42 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existan indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. DECIMO SEGUNDO.- Que, concordante con lo manifestado, el inciso 4) del articulo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad previamente a su MORDAZA ante la entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad. DECIMO TERCERO.-Que, estando a lo dicho, es necesario tambien acotar que conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad y/o inexactitud de un documento, constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por el propio organismo emisor, a traves de una

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Articulo 4.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion regulados por esta MORDAZA y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicacion de otros principios generales del derecho publico: (...) b. MORDAZA de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contrataciones de las Entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (...) Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario.

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