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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468750 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1519/2011. TC, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el 18 de octubre de 2010, la Municipalidad Distrital de Colcabamba - Tayacaja, Huancavelica, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2010/CE- MDC, para la ejecución de la obra. “Mejoramiento, ampliación del sistema de riego Tincuymayo – Sillaccasa – Sachamarca del C.P. Carpapata – Colcabamba – Tayacaja – Huancavelica”, por un valor referencial de S/. 630,028.32 (Seiscientos treinta mil veintiocho con 32/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. SEGUNDO.- Que el 02 de noviembre de 2010, previa evaluación y califi cación de propuestas, el Comité Especial otorgó la buena pro del referido proceso de selección al Consorcio Agro Ingenio conformado por las empresas: Sirius Ingeniería y Construcción S.A.C., Contratistas Generales Manri S.A.C. y Vega & Villegas Contratistas Consultores S.R.L., en adelante el Contratista. Con fecha 11 de noviembre de 2010, la Entidad y el Contratista suscribieron el respectivo Contrato. TERCERO.-Que, con escrito presentado el 27 de octubre de 2011, la Entidad presentó ante el Tribunal de Contrataciones del Estado una acusación contra el Postor, a través de la cual manifestó que éste habría presentado documentos falsos adjuntando copias de los documentos. Adjunta el Informe Legal Nº 006-2011-JRS-ALE-MDC/T de su asesoría legal externa el cual señala que el Consorcio Agro Ingenio presentó dentro de su plantel de profesionales al ingeniero Adolfo Rubén Lazo Mayorca como Residente de Obra. Sin embargo que el 09 de agosto de 2010, el mencionado ingeniero presentó su declaración jurada legalizada ante notario público indicando no tener ningún vínculo laboral con la empresa Sirus Ingeniería y Construcciones S.A.C. en las actuales obras que dicha empresa viene ejecutando con la Entidad y desconoce todo lo actuado. Mediante Carta Notarial Nº 001-2011-MDC-GM de fecha 19 de agosto de 2011 y diligenciada notarialmente el 25 de agosto del mismo año, la Entidad solicitó al Contratista presente sus aclaraciones y/o comentarios de manera documentada, desvirtuando la presunta falsifi cación de la fi rma del Residente de Obra. Con Resolución de Alcaldía Nº 647-2011-A/MDC de fecha 06 de setiembre de 2011 en vista de haber presentado el contratista dentro de su plantel de profesionales al Residente de Obra Adolfo Ruben Lazo Mayorca quien indicó no tener vínculo laboral con la empresa, al haberse trasgredido el Principio de Presunción de Veracidad, la Entidad declaró la nulidad del proceso de selección y del contrato celebrado con el contratista y remitir la resolución a este Organismo Supervisor para los fi nes pertinentes. CUARTO.-Que, mediante decreto del 03 de noviembre de 2011, se solicitó a la Entidad que previamente en un plazo de diez (10) días, remita su informe técnico legal sobre la supuesta responsabilidad del contratista, debiendo enumerar y adjuntar copias legibles de los documentos que serían falsos o inexactos y de los documentos que acrediten la verifi cación posterior realizada sobre estos, de la propuesta técnica del Postor y de los antecedentes administrativos correspondientes, completos, ordenados y foliados, bajo responsabilidad y apercibimiento de comunicar a su Órgano de Control Institucional de la Entidad, en caso de no atender el requerimiento. QUINTO.- Que, a través del decreto del 07 de febrero de 2012, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se reiteró a la Entidad para que dentro del plazo de cinco (5) días remita los documentos solicitados, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. SEXTO.-Que, por medio del decreto 20 de febrero de 2012, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para la evaluación de la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador. SÉPTIMO.-Que, en el presente caso el expediente ha sido remitido a la Segunda Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, por lo que resulta pertinente lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento sancionador se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su inicio. OCTAVO.-Que, para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, a que se contrae el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en los casos expresamente previstos en la misma norma y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF. NOVENO.-Que, por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios sufi cientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra el Contratista por presentación de documentación falsa o inexacta, teniendo en cuenta que la imputación efectuada en su contra se encuentra tipifi cada en el literal i) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante La Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. DÉCIMO.- Que, al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentación inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes o congruentes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad1 y de Presunción de Veracidad2, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. DÉCIMO PRIMERO.- Que, en ese sentido, el numeral 42.1 del artículo 42 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existan indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. DÉCIMO SEGUNDO.- Que, concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad previamente a su presentación ante la entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. DÉCIMO TERCERO.-Que, estando a lo dicho, es necesario también acotar que conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad y/o inexactitud de un documento, constituye mérito sufi ciente la manifestación efectuada por el propio organismo emisor, a través de una 1 Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: (...) b. Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contrataciones de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (...) 2 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.