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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (23/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468889 - Escuela Académico Profesional de Ciencia Política y Gobernabilidad. Artículo 2º.- Aprobar, en virtud a que se ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 23º, 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac de una (01) Sede y dos (02) Subsedes de Facultades y sus correspondientes Escuelas Académico Profesionales en los distritos de Haquira y Tambobamba, provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, de acuerdo al siguiente detalle: • Sede en el Distrito de Tambobamba: FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil • Sub Sede en el Distrito de Tambobamba: FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN -,Escuela Académico Profesional de Administración de Empresas. • Sub Sede en el Distrito de Haquira: FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS - Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Minas Artículo 3º.- Registrar en los archivos pertinentes de la Asamblea Nacional de Rectores lo dispuesto en la presente resolución y transcribirla a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, así como a la Dirección de Carnés Universitarios y la Unidad de Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 805747-1 Aprueban percepciones económicas de miembros del Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0641-2012-ANR Lima, 6 de junio de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 90º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, los Rectores de las universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores, cuyos fi nes son el estudio, la coordinación y orientación de las actividades universitarias del país; así como velar por la institucionalidad y autonomía universitaria; Que, la Ley Nº 26490, ampliada por Ley Nº 27602, ha establecido como una atribución de la Asamblea Nacional de Rectores intervenir universidades públicas y privadas ante graves irregularidades académicas, administrativas, normativas y económicas; Que, mediante Resolución Nº 0898-2002-ANR, de fecha 22 de noviembre de 2002, se aprobó el Reglamento de las precitadas Leyes Nº 26490 y Nº 27602, el mismo cuyo artículo 30º establece que el presupuesto necesario para el cumplimiento de las medidas de intervención es aprobado por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores e incluye las dietas, honorarios, remuneraciones y demás gastos que correspondan, precisándose que todo gastos en que incurra la Asamblea Nacional de Rectores al ejecutar cualquier modalidad de intervención es asumido íntegramente por la Universidad objeto de la misma; Que, dentro del precitado marco legal, mediante Resolución Nº 1365-2011-ANR, de fecha 25 de noviembre de 2011, se declaró en confl icto de gobernabilidad a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica y se conformó una Comisión de Orden y Gestión para la mencionada universidad, otorgándole el plazo de noventa (90) días para que subsane las indicadas irregularidades y restituya la gobernabilidad universitaria; plazo ampliado por ciento veinte (120) días mediante Resolución Nº 0178- 2012-ANR, de fecha 27 de febrero de 2012; Que, asimismo, mediante Resolución Nº 0506-2012- ANR, de fecha 07 de mayo de 2012, se conformó el Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, con las atribuciones previstas en el artículo 39º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, a fi n de organizar y conducir el procesos electoral que permita conformar la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y los Consejos de Facultad mediante la elección de representantes docentes y estudiantiles, así como la elección de Decanos de las respectivas facultades, Rector y Vicerrectores dentro del plazo establecido para la Comisión de Orden y Gestión; Que, mediante ofi cio de vistos, el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica solicita a la Asamblea Nacional de Rectores se precise los haberes de los integrantes del referido Comité Electoral Externo; Que, los miembros del referido Comité Electoral Externo son reconocidos docentes universitarios y destacados profesionales que tienen que desplazarse desde sus ciudades de residencia para radicar temporalmente en la ciudad de Ica, con la fi nalidad de cumplir con la labor encomendada por la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se apruebe las percepciones económicas de los miembros del Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, designado mediante Resolución Nº 0506-2012-ANR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las percepciones económicas de los miembros del Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, integrada por el Lic. Eduardo Maximiliano Vásquez Monge, quien la preside, Mág. Enrique Gustavo Garcia Talledo y Mág. Reynaldo Correa del Águila, conforme al siguiente detalle: • Presidente S/. 10 000,00 mensuales • 1er Miembro S/. 9 500,00 mensuales • 2do Miembro S/. 9 500,00 mensuales Artículo 2º.- Precisar que las percepciones económicas aprobados por la presente resolución, así como los gastos de vivienda y alimentación de los