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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (23/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468879 6 del Reglamento Antidumping14, lo que hace que no sea apropiado el uso del precio de venta de las prendas de vestir y complementos en el mercado chino para efectos del cálculo del valor normal y el margen de dumping, por encontrarse distorsionado15. En tal sentido, al comparar el valor normal con el precio promedio de exportación del producto chino al Perú, se encuentra, de manera inicial, un margen de dumping promedio de 98% en las importaciones de prendas de vestir de origen chino, y de 454% en las importaciones de complementos de vestir de ese origen. II.3. Determinación de indicios de daño a la RPN Tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 017-2012/CFD-INDECOPI, se ha determinado la existencia de indicios de daño importante sobre la RPN16 en el periodo comprendido entre los años 2009 y 201117, según los términos establecidos en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping. Tal conclusión se basa en las siguientes consideraciones: • Las importaciones de prendas de vestir y complementos originarios de China experimentaron un incremento importante, tanto en términos absolutos como en relación a la producción nacional. Así, las importaciones originarias de dicho país, expresadas en unidades de peso y número de prendas, han representado el 89% y el 91% del total importado entre 2009 y 2011, respectivamente. En relación con la producción nacional, la participación de mercado de las importaciones chinas, expresadas en número de prendas y unidades de peso, se incrementó en 6 y 7 puntos porcentuales en el periodo analizado, respectivamente. En ese contexto, China se ha consolidado como el principal abastecedor del mercado interno en el año 2011, habiendo representado el 50% y el 57% de dicho mercado expresado en unidades de peso y en número de prendas, respectivamente; • Si bien los precios de las importaciones originarias de China registraron una tendencia creciente entre 2009 y 2011, al igual que las importaciones originarias de terceros países; tales precios se ubicaron en niveles considerablemente por debajo de los precios del segundo proveedor internacional en el mercado peruano (Colombia)18; • Existen indicios de una importante subvaloración en el precio de las importaciones chinas en relación con el precio nacional19. Así, en el caso de los productos confeccionados con tejidos de punto, se ha estimado que, entre 2009 y 2011, la subvaloración fl uctuó en un rango de entre 15% y 93%, ubicándose la media ponderada entre 84% y 86%. En el caso de los productos confeccionados con tejidos planos, en el período antes referido, la subvaloración osciló en un rango de entre 35% y 91.5%, ubicándose la media ponderada entre 73% y 78%; y, • Con relación al desempeño económico de la RPN20, se ha observado que ésta sufrió un deterioro importante en sus principales indicadores durante el período de análisis (2009–2011). Así, en dicho período, la participación de mercado de la RPN expresada en número de prendas y unidades de peso (toneladas), experimentó una contracción de 15.9% y 13.7%, respectivamente. Adicionalmente, en 2011, indicadores económicos como la producción, las ventas internas y el margen de utilidad, mostraron una evolución negativa en relación con los niveles registrados en el año anterior (2010). Así, el índice de producción registró una disminución de 9%; mientras que las ventas internas registraron una caída importante de 16.4%21; en tanto el margen de utilidad experimentó una caída de 13.1% (al pasar de 5.4% a 4.7%), habiéndose ubicado en 2011 en niveles inferiores a los registrados en años previos (2007 y 2008). II.4. Determinación de indicios de relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño a la RPN Como se explica en el Informe Nº 017-2012/CFD- INDECOPI, se ha encontrado indicios que refi eren que el daño a la RPN descrito en el acápite precedente tiene como principal causa el incremento de las importaciones originarias de China efectuadas presuntamente a precios dumping, sin que se haya verifi cado la existencia de otros factores que pudieran explicar dicho daño. III. DECISIÓN DE LA COMISIÓN En base al análisis efectuado en el Informe Nº 017- 2012/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se ha determinado la existencia de indicios de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de prendas de vestir y complementos originarios de China. Asimismo, se ha constatado la existencia de indicios de daño importante en la RPN, el cual se encontraría asociado al ingreso al país de prendas de vestir y complementos de origen chino. 14 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 6.- Cálculo del valor normal y margen de dumping para casos especiales (…) b) Situación Especial de Mercado.- Podrá considerarse que existe una situación especial de mercado con relación al producto investigado o similar en el país exportador cuando, entre otros, los costos de producción, incluidos los insumos y/o los servicios; y/o los gastos de comercialización y distribución se encuentren distorsionados. 15 De acuerdo al análisis efectuado en el Informe Nº 017-2012/CFD- INDECOPI, se ha constatado que los costos de producción del sector textil chino presentan distorsiones derivadas del otorgamiento de ayudas por parte del gobierno de China al sector textil, y de la existencia de controles de precios e importantes regulaciones sobre el comercio de uno de los principales insumos del sector (el algodón). 16 De conformidad con el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping, se ha determinado de manera inicial, en el presente caso, que la RPN está conformada por las empresas productoras clasifi cadas dentro de las actividades económicas correspondientes al CIIU Rev. 3 Código 1730 “Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo”, y CIIU Rev. 3 Código 1810 “Fabricación de prendas de vestir; excepto prendas de piel”, tal como se detalla en el Informe Nº 017-2012/CFD-INDECOPI. 17 Conforme se explica en el Informe Nº 017-2012/CFD-INDECOPI, para efectos del análisis de la evolución de las importaciones y de los indicadores de daño de la RPN, se ha utilizado el número de prendas como unidad de medida. Sin perjuicio de ello, de manera adicional, también se ha analizado la evolución del volumen de las importaciones y de las ventas de la RPN expresadas en unidades de peso (kilogramos), con la fi nalidad de tener un panorama más completo sobre el efecto generado por las importaciones chinas en la RPN. Ello, considerando que la información de la industria nacional no se encuentra desagregada y que existen productos chinos (como es el caso de las medias, ropa interior o accesorios) que se importan en mayores cantidades en función al número de prendas, pero que representan un menor porcentaje del total importado si se analizan los volúmenes importados en unidades de peso. 18 Como se detalla en el Informe Nº 017-2012/CFD-INDECOPI, entre 2009 y 2011, el precio CIF promedio de las importaciones chinas de prendas de vestir y complementos confeccionados con tejidos de punto se ubicó 73% por debajo del precio CIF promedio de las importaciones originarias de Colombia; mientras que, en ese mismo período, el precio CIF promedio de las importaciones chinas de prendas de vestir y complementos confeccionados con tejidos planos se ubicó 70.6% por debajo del precio CIF promedio de las importaciones colombianas. 19 Como se explica en el Informe Nº 017-2012/CFD-INDECOPI, el precio nacional ha sido estimado en base al precio FOB de las exportaciones peruanas de prendas de vestir y complementos. 20 Conforme se detalla en el Informe Nº 017-2012/CFD-INDECOPI, la situación de la RPN ha sido aproximada, de manera preliminar, a partir de la información proporcionada por entidades como el Instituto Nacional de Estadística e Informática–INEI, la SUNAT y el Ministerio de Trabajo, sobre los indicadores económicos agregados (como producción, ventas, participación de mercado, benefi cios, salario y empleo) de las actividades económicas correspondientes al CIIU Rev. 3 Código 1730 “Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo”, y CIIU Rev. 3 Código 1810 “Fabricación de prendas de vestir; excepto prendas de piel”. Ello, pues en esta etapa del análisis no se cuenta con información primaria de las empresas que operan en el sector de prendas de vestir y complementos. 21 Cabe señalar que, al analizar la evolución de las ventas internas expresadas en unidades de peso, se aprecia también que las mismas registraron una caída de 18% (5 034 toneladas) entre 2010 y 2011.