Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2012 (23/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2012

MORDAZA mediante declaracion jurada -adjuntada al mismo- ha consignado expresamente que dentro de su actividad profesional como abogado independiente ha patrocinado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como su abogado defensor en el MORDAZA signado como Expediente numero dos mil cinco guion ochocientos setenta y cuatro guion cero guion dos mil trescientos uno guion JP guion FA guion cero dos seguido ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Tacna, sobre alimentos, desde la MORDAZA de la demanda hasta su culminacion. De igual modo, se constata que, dicho letrado ha declarado haber asesorado tambien en diversos temas juridicos a don MORDAZA MORDAZA Yugra y otros, tanto en procesos penales como en la elaboracion de documentos varios ante la Contraloria General de la Republica, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y otros, agregando que todos ellos fueron presentados y tramitados conforme a ley. En ese sentido, ha declarado, asimismo, que dicho MORDAZA lo realizo en una variedad de procesos judiciales y administrativos, refiere que su labor ha sido desarrollada desde el ano dos mil cinco en que asumio dichas defensas. En esa direccion, el recurrente ha presentado para acreditar tal declaracion MORDAZA del documento de identidad y del Carnet del Colegio de Abogados de Tacna del mencionado abogado defensor MORDAZA MORDAZA, asi como copias de documentos y escritos presentados por dicho letrado a favor de las mencionadas personas. Quinto. Que la nueva prueba presentada por el recurrente como anexo a su recurso de reconsideracion, en cuanto al cargo mencionado precedentemente, crea conviccion en este Colegiado respecto a que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en efecto ejercio formal y profesionalmente la defensa de los derechos e intereses de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Yugra y otros, sobre diversos asuntos, utilizando los mecanismos que la ley le faculta a fin de cumplir con su funcion, participando en las diligencias programadas por las entidades respectivas. En merito a ello, se diluye el cargo de MORDAZA indebido que fuera uno de los motivos por el que se impuso medida disciplinaria de destitucion al recurrente, en tanto que el MORDAZA de las personas a las que se ha hecho mencion corresponde al letrado MORDAZA mencionado; en consecuencia, no existen pruebas de cargo que lleven a este Organo de Gobierno a determinar responsabilidad disciplinaria en este extremo. Sexto. Que, en cuanto al fundamento sobre la inexistencia en autos de un informe tecnico que determine fehacientemente en "que fechas fueron creados y modificados los archivos encontrados en su computadora", se debe precisar que, -conforme se ha senalado en el punto MORDAZA de la resolucion materia de reconsideracion- los documentos que se imprimieron de la computadora del recurrente -obrante de fojas seis a once y de diecinueve a veinticuatro- fueron presentados ante distintas instituciones durante el ano dos mil cinco, periodo en que el servidor judicial investigado se encontraba ejerciendo el cargo de Secretario de la Sala Civil de Tacna; y por lo tanto se le asigno el equipo de computo donde se hallaron dichos documentos, conforme esta acreditado con el Informe Tecnico numero cero sesenta y cinco guion dos mil ocho, emitido por la asistente de Logistica de la Corte Superior de Justicia de Tacna -obrante a fojas sesenta y seis-; MORDAZA si el recurrente en su escrito presentado con fecha seis de junio del ano en curso, "permitio negligentemente el libre acceso a su equipo de computo de sus alumnos de derecho, debidamente identificados", para otros fines distintos a la labor jurisdiccional. Setimo. Que, de tal forma, queda subsistente el cargo atribuido al recurrente consistente en "haber utilizado un bien del Poder Judicial para realizar labores ajenas a la funcion que le ha sido encomendada" previsto en el articulo cuarenta y tres, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial referido a "utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos utiles o materiales de trabajo para otros fines que no MORDAZA inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder

Judicial, en beneficio propio o de tercero", concordante con el inciso cinco del articulo siete del Codigo de Etica de la Funcion Publica, establece que el servidor publico "debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueron asignados para el desempeno de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechando, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del estado para fines particulares o propositos que no MORDAZA aquellos para los cuales hubieran sido especificamente destinados". Asi como, con el articulo cuarenta y uno, inciso a), del Reglamento MORDAZA invocado, que contempla como deber de los trabajadores del Poder Judicial "respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, asi como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo"; no se ha podido desvanecerse con prueba nueva. En consecuencia, se habria incurrido en el supuesto de responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo doscientos uno, inciso uno, del Texto Unico Ordenado de la ley Organica del Poder Judicial, entonces vigente, por incidir en infraccion a los deberes y prohibiciones, y siendo que el articulo nueve, inciso ocho, del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, establece dicha conducta como falta grave, al prever como "Faltas Graves (...) No acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia y/o el Organo de Gobierno del Poder Judicial en materia jurisdiccional". Octavo. Que, en ese orden de ideas, verificandose que la decision emitida por el Organo de Control respecto de proponer la destitucion del recurrente esta basicamente justificada en los hechos muy graves atribuidos al investigado, de haber ejercido el MORDAZA -articulo diez, inciso dos, de la Ley Organica del Poder Judicial, y siendo que dicha imputacion se ha desvanecido segun los fundamentos MORDAZA expuestos, corresponde al Organo de Control realizar un juicio concreto de reproche disciplinario sobre el MORDAZA cargo atribuido al senor MORDAZA MORDAZA -haber utilizado un bien del Poder Judicial para realizar labores ajenas a la funcion que le ha sido encomendada-. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4172012 de la vigesimo sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en aplicacion de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor MORDAZA MORDAZA de la fecha. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la resolucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha veinte de diciembre de dos mil once, de fojas ochocientos setenta a ochocientos setenta y tres, en el extremo que le impuso medida disciplinaria de destitucion por su actuacion como auxiliar jurisdiccional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y en consecuencia: a) Absolver al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del cargo de MORDAZA incompatible con la funcion jurisdiccional. b) Dejar sin efecto la medida disciplinaria de destitucion impuesta al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante resolucion de fecha veinte de diciembre de dos mil once; asi como la medida cautelar de suspension preventiva. Segundo.- Remitir los presentes actuados a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones en merito al fundamento setimo de la presente resolucion, respecto al cargo de uso de la computadora asignada para fines diferentes a sus funciones en el Poder Judicial atribuido al investigado.

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