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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468873 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aprueban formatos “Título de Afectación en Uso” y “Título de Saneamiento de Propiedad” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 115-2012-COFOPRI/DE Lima, 21 de junio de 2012 VISTO: El Informe Nº 037-2012-COFOPRI-DND de fecha 19 de junio de 2012, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo de COFOPRI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, según Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión institucional que organiza la estructura orgánica de la Entidad, conteniendo sus funciones generales y específi cas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, así como sus relaciones y responsabilidades; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la norma citada precedentemente, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, por Ley Nº 28923, se estableció el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, facultando a COFOPRI asumir de manera excepcional, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refi ere el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, por un período de 3 años, el mismo que fue modifi cado por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29320 y ampliado por el artículo 1º de la Ley 29802; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 29802, “Ley que amplía la vigencia del Régimen Extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), prevista en la Ley Nº 28923, exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007”, faculta excepcionalmente a COFOPRI para realizar las acciones de saneamiento físico legal de las posesiones informales ubicadas en las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007; y, en el numeral 3.2 del artículo 3º se otorga facultades a COFOPRI para establecer mediante Reglamento los procedimientos especiales adicionales que sean necesarios para la formalización de los predios ubicados en propiedad privada; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29802, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicta las disposiciones reglamentarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la citada Ley, y; adicionalmente, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2012-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 29802, Ley que amplía la vigencia del Régimen Extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), previsto en la Ley Nº 28923, exonera el pago de Tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007, faculta a COFOPRI a aprobar las directivas y formatos que sean necesarios para la ejecución de los procedimientos establecidos en el mencionado Reglamento; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo, ha remitido el proyecto de Formatos de “Titulo de Afectación en Uso” Anexo A y “Título de Saneamiento de Propiedad”, Anexo B, a ser utilizados en el procedimiento establecido en el Capítulo I, Título II y en el supuesto del literal a), artículo 25º, Capítulo II, Título II del Decreto Supremo Nº 007-2012-VIVIENDA, respectivamente; Que, para una mejor aplicación de los procedimientos antes referidos, resulta necesario aprobar los formatos descritos en el considerando precedente; Con el visado de Secretaría General, las Direcciones de Formalización Individual, Normalización y Desarrollo, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los formatos detallados en el séptimo considerando de la presente Resolución, que como anexos A y B, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y los anexos que se aprueban en el Portal Institucional (www.cofopri. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 805230-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 088-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de junio de 2012 Visto el Expediente Nº 042-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 42 882,66 m², ubicado al suroeste de la propiedad de la Comunidad Campesina Sayan parte baja, Sector Santa Marina, en el distrito de Sayan, provincia de Huaura, departamento de Lima; y,