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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (23/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468877 Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I -Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución procederá a cancelar el dominio de terceros sobre el área de 9 832,89 m², que forman parte del predio de mayor extensión denominado Fundo La Unión que corre inscrito en la Partida Nº 04106431 del Registro de Predios de Piura y la consiguiente correlación con la Partida Nº 03002454 (Ficha Nº 25409) del Registro de Predios de Piura de propiedad del Estado, según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Regístrese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Sudirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 805014-4 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen iniciar de oficio un procedimiento de investigación por prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de prendas de vestir y complementos confeccionados con tejidos de punto y tejidos planos, originarios de la República Popular China COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 083-2012/CFD-INDECOPI Lima, 20 de junio de 2012 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 026-2012-CFD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES En cumplimiento de las funciones asignadas como autoridad investigadora nacional encargada de corregir las distorsiones de la competencia generadas por la importación de productos bajo prácticas desleales de comercio, como el dumping y las subvenciones, desde el año 2011 la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) ha venido desarrollando labores de seguimiento a los mercados comprendidos en la cadena agro productiva algodón–textil–confecciones, en atención a la relevancia de la misma en la economía del país. En ese marco, la Comisión ha recopilado diversa información disponible de entidades públicas acerca de la evolución de las importaciones y exportaciones peruanas de prendas de vestir y complementos, así como de la situación y el desempeño económico de los productores nacionales de tales productos1. Ello, considerando que el sector nacional de confecciones constituye un importante motor de crecimiento para la economía nacional, en tanto es una importante fuente de generación de empleo y es uno de los sectores que contribuye en mayor medida al dinamismo exportador2. Considerando que a partir de la información recabada se ha podido observar un creciente aumento de los envíos al mercado peruano de prendas de vestir y complementos originarios de la República Popular China (en adelante, China), resulta pertinente analizar si se cumplen los requisitos para dar inicio a una investigación de ofi cio por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de dicho producto, según lo establecido en el 5.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping), así como en el artículo 23 del Decreto Supremo No 006-2003- PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, Reglamento Antidumping). II. EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN POR PRÁCTICAS DE DUMPING El Acuerdo Antidumping prevé que las investigaciones antidumping pueden ser iniciadas previa solicitud hecha por la RPN o por propia iniciativa de la autoridad investigadora. En este último caso, el párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping dispone que si, en circunstancias especiales, la autoridad competente decidiera iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud de la RPN, deberá verifi car que existan pruebas sufi cientes de la existencia del dumping, del daño y de la relación causal que justifi quen la iniciación de la investigación3. Al respecto, se considera que existen “circunstancias especiales” cuando la industria doméstica del producto similar al importado no se encuentra organizada, está atomizada o media el interés nacional, entre otras circunstancias semejantes, según lo establecido en el artículo 23 del Reglamento Antidumping4. En el presente caso, el sector de fabricación de prendas de vestir y complementos se caracteriza por un alto nivel de atomización y por un bajo nivel de organización, pues se encuentra conformado por numerosas unidades productivas, de las cuales casi la totalidad (99.2%) 1 En particular, la Comisión ha recabado información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo – MINTRA, y del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. 2 Según información del MINTRA, el sector de fabricación de prendas de vestir y complementos emplea de manera directa a aproximadamente 62 mil personas. De otro lado, de acuerdo con información de la SUNAT, el valor de las exportaciones de prendas de vestir y complementos se incrementó en 28% (US$ 305 millones) entre el 2010 y el 2011, llegando a representar el 15% del total de exportaciones no tradicionales peruanas en el año 2011. 3 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.- Iniciación y procedimiento de la investigación (…) 5.6 Si, en circunstancias especiales, la autoridad competente decidiera iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella para que se inicie dicha investigación, sólo la llevará adelante cuando tenga pruebas sufi cientes del dumping, del daño y de la relación causal, conforme a lo indicado en el párrafo 2, que justifi quen la iniciación de una investigación. 4 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 23.- Inicio de ofi cio de un procedimiento de investigación.- En circunstancias especiales, la Comisión podrá iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella. Sólo se iniciará la investigación cuando se tengan pruebas sufi cientes del dumping o subvención, del daño y de la relación causal que la justifi quen. Se considerarán circunstancias especiales, cuando la industria doméstica no se encuentre organizada, esté atomizada o medie el interés nacional, entre otras circunstancias semejantes.