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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468875 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0075-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 13 de junio de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 180 610,74 m², ubicado al este del Fundo Palpa y al oeste del predio denominado Pisquillo, en el distrito de Aucalllama, provincia de Huaral, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaral. Regístrese, comuníquese y publíquese.- RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Sudirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 805014-2 Regularizan la reversión a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Piura SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 090-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de junio de 2012 Visto el Expediente Nº 030-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de regularización de reversión a favor del Estado del terreno de 38 034,07 m², ubicado entre la avenida Prolongación Sánchez Cerro y la avenida Grau, del distrito, provincia y departamento de Piura, que forman parte del predio de mayor extensión denominado Fundo Quinta Julia. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, en mérito a la Resolución Suprema Nº 154- 79-VC-5600 de fecha 06 de julio de 1979, se dispuso la afectación en uso a favor del entonces Ministerio de Marina, del terreno de 50 483,25 m² ubicado entre la Av. Prolongación Sánchez Cerro y Av. Grau, del distrito, provincia y departamento de Piura, califi cado como eriazo y por tanto de propiedad del Estado, en virtud de Ley Nº 11061 y Decretos Leyes Nros 14197 y 17716, el cual corre inscrito en la Ficha Nº 25409 con continuación en la Partida Nº 03002454 del Registro de Predios de Piura y anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales con el Registro Nº 167, correspondiente al departamento de Piura; Que, con fecha 23 de abril de 2009, profesionales de esta Superintendencia, realizaron una inspección técnica sobre el predio descrito en el considerando precedente, observando que el mismo se encuentra delimitado por un cerco perimétrico y viene siendo usado por la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Nº 127-2010/SBN-GO-JAR de fecha 31 de mayo de 2010, se dispuso rectifi car el área del terreno descrito en el considerando precedente, por el área real de 50 231,42 m²; así como, inscribir el dominio del mismo a favor del Estado, manteniéndose vigente la afectación en uso dispuesta a favor del actual Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, actos que corren inscritos en la partida registral correspondiente; Que, del estudio técnico legal realizado por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de esta Superintendencia y del Informe Nº 091-2011-OC- ZR-I/SUNARP de fecha 15 de julio de 2011, remitido por la Zona Registral Nº I – Sede Piura, se determinó que el predio de propiedad del Estado descrito anteriormente, se superpone parcialmente con tres predios de 38 034,07 m², 2 364,47 m² y 9 832,89 m², que forman parte de predios de mayor extensión denominados Fundo Quinta Julia, Fundo Márquez Ruesta y Fundo La Unión que corren inscritos a favor de terceros en las Partida Nros 04127916, 04022602 y 04106431, del Registro de Predios de Piura, respectivamente; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, reglamentada por Decreto Supremo Nº 078-2006-EF, autoriza a la Superintendencia de Bienes Nacionales a expedir resoluciones indicando los terrenos que por su condición de eriazos revirtieron al dominio del Estado, en mérito a las Leyes Especiales Nº 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955 y demás disposiciones conexas y complementarias; asimismo, establece que por el mérito de dichas resoluciones se cancelará los asientos registrales extendidos a favor de terceros; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) numeral VI de la Directiva Nº 008-2007/SBN, aprobada por Resolución Nº 043-2007/SBN sobre “Procedimiento para la regularización de reversiones de terrenos eriazos al dominio del Estado”, con fecha 10 y 12 de febrero de 2012 se realizaron las publicaciones en el Diario Expreso y en el Diario Ofi cial El Peruano, respectivamente, dando a conocer del inicio y los datos del procedimiento que nos ocupa; Que, conforme a lo establecido en el numeral V de la Directiva Nº 008-2007/SBN, las personas con legítimo interés podrán presentar oposición dentro de los 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación, adjuntando los medios probatorios pertinentes que sustenten su derecho, la cual será resuelta en la Resolución Final que emita la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal y que de ser declarada fundada se dará por concluido el procedimiento; Que, no habiéndose presentado oposición sobre el presente procedimiento administrativo, resulta procedente expedir la resolución disponiendo la regularización de la reversión a favor del Estado del terreno de 38 034,07 m², que forman parte del predio de mayor extensión denominado Fundo Quinta Julia, con la consiguiente cancelación del dominio de tercero que corre inscrito en la Partida Nº 04127916 del Registro de Predios de Piura; Que, los literales d) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a aprobar la formalización de la reversión de los terrenos eriazos conforme a las normas de la materia, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Ley Nº 27333, Decreto Supremo Nº 078-2006-EF, Resolución Nº 043-2007/SBN y Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA;