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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (23/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468881 formación modalidad formativa laboral y personal de terceros; Que el empleador del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuenta actualmente con la posibilidad de utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 o el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 para cumplir con informarlo en la PLAME y con la declaración y/o pago de las contribuciones al EsSalud, entre otros conceptos que deba declarar y pagar por el citado trabajador vinculado a las remuneraciones y pensiones; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes y a fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de declarar y/o pagar a cargo de los sujetos que deben realizar la retención del aporte del trabajador al Fondo Complementario, se ha estimado conveniente disponer que para dicho efecto utilicen el mismo medio que actualmente vienen empleando para realizar la presentación de la PLAME, la declaración y/o pago de la contribución al EsSalud y las demás obligaciones vinculadas a las remuneraciones y pensiones; Que por otra parte, con la Resolución de Superintendencia Nº 111-2012/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.2 y se modifi có el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 1.92, estableciéndose, además, que los citados medios serán puestos a disposición de los interesados a partir del 26 de junio de 2012 en SUNAT Virtual para que puedan ser utilizados desde el 1 de julio de 2012; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, los citados medios deben ser modifi cados para permitir la declaración y pago de las retenciones por aportes al Fondo Complementario, así como actualizar las tablas paramétricas Nºs. 8 y 22 de la Planilla Electrónica al amparo de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modifi catorias, postergando su puesta a disposición en SUNAT Virtual hasta el 28 de junio de 2012; Que para tal efecto, previa comunicación a la autoridad administrativa de Trabajo, la SUNAT actualizará las tablas paramétricas Nºs. 8 y 22 de la Planilla Electrónica para detallar como tipo de trabajador al de la industria siderúrgica y establecer los ingresos que serán gravados con el aporte de los trabajadores al Fondo Complementario, respectivamente; Que, de otro lado, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741, se dispone el pago fraccionado de los aportes de los trabajadores devengados hasta el período abril de 2012 en doce (12) cuotas mensuales, en el plazo previsto en el Código Tributario para las obligaciones de determinación mensual, señalándose que la SUNAT emitirá las normas correspondientes dentro del mes siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento; Que debido a que los pagos de las cuotas serán realizados en medios informáticos que deben ser adecuados para recibir dichos pagos resulta conveniente establecer que el pago del fraccionamiento se iniciará en las fechas de vencimiento del mes de setiembre de 2012 correspondientes a las obligaciones del mes de agosto de 2012; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución considerando que ello resulta innecesario en la medida que los sujetos obligados a retener los aportes al Fondo Complementario para efectuar la declaración y el pago de las retenciones utilizarán el mismo medio que previamente ha sido aprobado y que para el caso del pago fraccionado sólo se está estableciendo la fecha de inicio del mismo; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29º y 88º del Código Tributario, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modifi catorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia Nº 009-2012 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolución se entenderá por: a) Aporte del Trabajador : Al aporte del cero coma cinco por ciento (0.5%) de la remuneración bruta mensual de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR y el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR o las normas que las sustituyan, a que se refi ere el numeral 2 del artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR. b) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias. c) Fondo Complementario : Al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, creado por la Ley Nº 29741. d) Reglamento de la Ley Nº 29741 : Al Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR. e) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. f) Trabajador : Al trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos Nºs. 029-89-TR y 164-2001- EF y sus normas modifi catorias, a que se refi ere el numeral 22 del artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 29741. Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma a la cual corresponde, se entenderá referido a la presente resolución. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución de superintendencia se aplica a los sujetos que, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 29741, están obligados a retener el aporte del trabajador a fi n de que cumplan, a partir del período mayo de 2012, con efectuar la declaración y el pago de las retenciones. Artículo 3º.- MEDIO, FORMA Y CONDICIONES PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS RETENCIONES 3.1 El sujeto obligado a retener el aporte del trabajador para realizar la declaración y el pago de los montos retenidos utilizará el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, debiendo tener en cuenta lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2011/SUNAT y normas modifi catorias. 3.2 Si el mencionado sujeto estuviera comprendido en el numeral 1 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT y norma modifi catoria, podrá utilizar el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601, durante la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601.