TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468885 Tercero.- Dejar sin efecto la inscripción de la medida disciplinaria de destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 805462-2 Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Trigésimo Juzgado de Trabajo, Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 049-2012-P-CE-PJ Lima, 21 de junio de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 4280-2012-P-CSJLI-PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que remite la solicitud de renuncia presentada con certifi cación de fi rma ante el Secretario General de la mencionada sede judicial por el doctor Gilmar Cruz Panez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado de Trabajo, Distrito Judicial de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor Gilmar Cruz Panez formula renuncia al cargo de Juez Titular del Trigésimo Juzgado de Trabajo, Distrito Judicial de Lima, a partir del 25 de junio del año en curso, nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución N° 124-2012-CNM de fecha 15 de mayo del año en curso. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 25 de junio del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Gilmar Cruz Panez al cargo de Juez Titular del Trigésimo Juzgado de Trabajo, Distrito Judicial de Lima; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez Especializado por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 805462-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Conforman el Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para el período junio 2012 - mayo 2013 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES CONAFU RESOLUCIÓN N° 261-2012-CONAFU Lima, 17 de mayo de 2012 VISTOS: La Resolución Nº 272-2011-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2011, y el Acuerdo Nº 327-2012- CONAFU de la Sesión Extraordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 16 de marzo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al artículo 3º de la Ley del CONAFU, se establece: “El CONAFU está integrado por cinco ex- Rectores de reconocida trayectoria institucional, elegidos entre los candidatos propuestos por las universidades institucionalizadas. Tres de ellos son elegidos por las Universidades Públicas y los dos restantes por las Universidades Privadas. La Asamblea Nacional de Rectores convoca y organiza el proceso electoral respectivo y emite la Resolución de Nombramiento. El Mandato de los miembros de CONAFU es de cinco años. Pueden ser reelegidos. Eligen a su Presidente y Vicepresidente. En caso de vacancia, la Asamblea Nacional de Rectores convoca al proceso electoral respectivo para cubrirlo dentro de los cuarenta y cinco días de producida”; Que, mediante Resolución Nº 272-2011-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2011, se resolvió: Conformar el Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para el período 01 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2012, quedando conformado de la siguiente manera: Presidente: MSc. Martha Nancy Tapia Infantes, Vicepresidente: Doctor Wilson Rolando Reátegui Chávez, Consejero de Asuntos Académicos: Doctor Angelmiro Montoya Mestanza, Consejero de Asuntos Administrativos: Doctor Jorge Arturo Benites Robles; y Consejero de Asuntos Internacionales: Doctor Luis Enrique Carpio Ascuña; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 16º establece: “El Pleno del CONAFU elige anualmente a su Presidente, Vicepresidente y a los demás miembros de su Consejo Directivo, no existiendo reelección inmediata. Esta elección se produce en sesión extraordinaria. El voto es directo y secreto; para la elección de los cargos se requiere tres votos”; Que, en virtud a lo establecido en la norma señalada precedentemente, en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de mayo de 2012, el Pleno del CONAFU mediante