Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (23/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468883 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto contra resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que impuso medida disciplinaria de destitución a auxiliar jurisdiccional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna INVESTIGACIÓN N° 031-2009-TACNA Lima, seis de junio de dos mil doce.- VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el señor Adán Vargas Cárdenas contra la resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha veinte de diciembre de dos mil once, de fojas ochocientos setenta a ochocientos setenta y tres, que le impuso medida disciplinaria de destitución, por su actuación como auxiliar jurisdiccional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Oído el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la resolución impugnada impuso medida disciplinaria de destitución al señor Adán Vargas Cárdenas, en su actuación como auxiliar jurisdiccional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por los siguientes cargos: 1) Haber ejercido el patrocinio incompatible, infringiendo lo dispuesto en el artículo doscientos ochenta y siete, inciso siete), del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 2) Haber utilizado bienes y materiales de trabajo para fi nes diferentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, infringiendo lo señalado en el artículo cuarenta y tres, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Ello por haberse hallado en su equipo de cómputo asignado, varios archivos que contenían documentos destinados a distintas instituciones y dependencias del Poder Judicial y Ministerio Público, cuya creación y modifi cación se habría producido entre los años dos mil cinco y dos mil siete. Segundo. Que el señor Adán Vargas Cárdenas ha interpuesto recurso de reconsideración contra la citada resolución bajo los siguientes fundamentos: a) Presenta la Resolución Administrativa número cuatrocientos veintinueve guión dos mil once guión P guión CSJT guión PJ, de fecha seis de junio de dos mil once, en calidad de nueva prueba -anterior a la resolución objeto de reconsideración- que da por aceptada su renuncia irrevocable al cargo de Secretario de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, refi riendo que, con este nuevo elemento probatorio la sanción de destitución impuesta se tornaría en innecesaria y desproporcionada debido a que, a la fecha que se resuelve la investigación, su persona se hallaba fuera de toda función de apoyo jurisdiccional, y tampoco guardaría proporción con la conducta que se le atribuye. b) Que, si bien en la resolución impugnada se hace referencia a una supuesta modifi cación de archivos; sin embargo, no aparece en autos un informe técnico que determine fehacientemente en qué fechas fueron creados y modifi cados los archivos, máxime si en varios de ellos tienen fecha de modifi cación anterior a la fecha de su creación, lo que revelaría que se hizo copia de ese archivo a otro medio de almacenamiento. c) Adjunta declaración jurada del abogado Adrián Sarmiento Chura, con Registro del Colegio de Abogados de Tacna número seiscientos cincuenta y cuatro, con fi rma certifi cada notarialmente, en la que declara haber patrocinado a doña Juana Aguilar Quispe en el proceso de alimentos materia del Expediente número dos mil cinco guión ochocientos setenta y cuatro guión cero guión dos mil trescientos uno guión JP guión FA guión cero dos, seguido ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, señalando también haber asesorado en diversos temas jurídicos a don Ruperto Huayta Yugra y otros, tanto en procesos penales y elaboración de documentos en la vía administrativa. Las mencionadas personas están relacionadas a los archivos hallados en la visita judicial, y que fi guran en la resolución número cinco del veintiséis enero de dos mil nueve, emitida por el Órgano de Control de la Magistratura, acompañando una serie de documentos para acreditar su afi rmación. d) Que se ha tipifi cado su conducta en lo previsto en el artículo diez, incisos dos y diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, razón por la cual refi ere que se ha aplicado una norma que no estaba vigente al momento de la supuesta infracción administrativa -entre los años dos mil cinco y dos mil siete-, pues el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, su fecha tres de febrero de dos mil cuatro, vigente al momento de la presunta comisión de las conductas que se le imputan, no establecía la fi gura de destitución, sino de despido. e) Que del análisis de los archivos hallados en el equipo de cómputo no es posible colegir objetivamente que su persona haya elaborado, redactado, presentado y/o tramitado la documentación que allí aparece, aspectos que son inherentes a todo patrocinio y asesoría jurídica, y f) Que la negligencia en la que habría incurrido al permitir el uso de la computadora que le fuera asignada para las prácticas de sus alumnos, no se condice con la sanción de destitución impuesta, pues no guarda proporción, ni equidad con su comportamiento laboral, y con sus deseos de superación profesional. Tercero. Que, al respecto, y desarrollando cada punto argumentado en el recurso de reconsideración, se advierte lo siguiente: Respecto al fundamento a), sobre la Resolución Administrativa número cuatrocientos veintinueve guión dos mil once guión P guión CSJT guión PJ, de fecha seis de junio de dos mil once, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por la que se aceptó la renuncia irrevocable que formuló el recurrente al cargo de Secretario de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, resulta claro que, conforme se encuentra señalado en dicha resolución, la aceptación de renuncia no es óbice “para eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como servidor de este Poder del Estado”. En ese sentido, para imponer una sanción sólo es necesario que se haya identifi cado al presunto infractor, que exista o haya existido una relación laboral, que exista una imputación que se encuentre tipifi cada como falta administrativa y que la facultad de investigación no haya prescrito, por lo que cualquier persona que mantenga o haya mantenido relación laboral con el Poder Judicial, puede ser sometida a procedimiento disciplinario siempre y cuando se cumplan los supuestos mencionados. Cuarto. Que, en relación al fundamento referido a la imputación sobre “patrocinio indebido”, es del caso precisar que del análisis de los medios probatorios aportados en el recurso de reconsideración, se corrobora que en efecto el abogado Adrián Sarmiento