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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (23/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468882 Artículo 4º.- PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS RETENCIONES 4.1 La declaración y el pago de las retenciones correspondiente al período mayo de 2012 será presentada en el medio referido en el artículo 3º teniendo en cuenta las fechas establecidas en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT para las obligaciones correspondientes al período junio de 2012. No se considerará como declaración rectifi catoria aquella que se presente por el período mayo de 2012 a fi n de incluir únicamente las retenciones por el aporte del trabajador al Fondo Complementario. 4.2. Para la declaración y el pago de las retenciones correspondientes a los períodos de junio a diciembre de 2012 se deberá tener en cuenta el cronograma fi jado en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT. Artículo 5º.- FECHA DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DE LOS APORTES DEVENGADOS HASTA ABRIL DE 2012. El pago fraccionado de los aportes devengados hasta el mes de abril de 2012 se iniciará en las fechas de vencimiento del mes de setiembre de 2012 correspondientes a las obligaciones del mes de agosto de 2012 establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT. El pago de la primera cuota y siguientes del referido fraccionamiento se efectuará en el medio, forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- MODIFICACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Modifíquese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.2 a fi n de incorporar la declaración y el pago de las retenciones por los aportes del trabajador al Fondo Complementario. El referido PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 28 de junio de 2012 y será utilizado a partir del 1 de julio de 2012 por: a) Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 111-2012/SUNAT. b) Los sujetos que deben realizar las retenciones de los aportes al trabajador conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 29741, para cumplir con la presentación de la declaración y el pago de las mencionadas retenciones, a partir del período mayo de 2012. Tercera.- MODIFICACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Modifíquese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 1.92, a fi n de incorporar la declaración y el pago de las retenciones por los aportes del trabajador al Fondo Complementario. El referido PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 28 de junio de 2012 y será utilizado a partir del 1 de julio de 2012 por: a) Los sujetos comprendidos en el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 111-2012/SUNAT. b) Los sujetos que deben realizar las retenciones de los aportes al trabajador conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 29741, para cumplir con la presentación de la declaración y el pago de las mencionadas retenciones por los períodos mayo a setiembre de 2012. Cuarta.- CÓDIGO DE TRIBUTO Para el pago de la retención por los aportes del trabajador al Fondo Complementario mediante boleta de pago deberá consignarse como código de tributo: 5632 – FCJMMS – Ley Nº 29741– TRABAJADOR. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2011/ SUNAT Incorpórese como inciso o) y sustitúyase el último párrafo del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 7º.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME (…) o) Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos Nºs. 029-89- TR y el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF y sus normas modifi catorias, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica a que se refi ere la Ley Nº 29741. (…) La determinación de los conceptos referidos en los incisos b) al l), n) y o) así como la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) y m) del presente artículo constituyen obligaciones independientes entre sí”. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 805294-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL