Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2012 (23/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2012

Articulo 4º.- PLAZO PARA LA DECLARACION Y PAGO DE LAS RETENCIONES 4.1 La declaracion y el pago de las retenciones correspondiente al periodo MORDAZA de 2012 sera presentada en el medio referido en el articulo 3º teniendo en cuenta las fechas establecidas en el Anexo Nº 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT para las obligaciones correspondientes al periodo junio de 2012. No se considerara como declaracion rectificatoria aquella que se presente por el periodo MORDAZA de 2012 a fin de incluir unicamente las retenciones por el aporte del trabajador al Fondo Complementario. 4.2. Para la declaracion y el pago de las retenciones correspondientes a los periodos de junio a diciembre de 2012 se debera tener en cuenta el cronograma fijado en el Anexo Nº 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT. Articulo 5º.- FECHA DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DE LOS APORTES DEVENGADOS HASTA MORDAZA DE 2012. El pago fraccionado de los aportes devengados hasta el mes de MORDAZA de 2012 se iniciara en las fechas de vencimiento del mes de setiembre de 2012 correspondientes a las obligaciones del mes de agosto de 2012 establecidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT. El pago de la primera cuota y siguientes del referido fraccionamiento se efectuara en el medio, forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante Resolucion de Superintendencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- MODIFICACION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA ­ PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Modifiquese el PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 ­ Version 2.2 a fin de incorporar la declaracion y el pago de las retenciones por los aportes del trabajador al Fondo Complementario. El referido PDT estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 28 de junio de 2012 y sera utilizado a partir del 1 de MORDAZA de 2012 por: a) Los sujetos comprendidos en el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 111-2012/SUNAT. b) Los sujetos que deben realizar las retenciones de los aportes al trabajador conforme a lo establecido en el primer parrafo del articulo 5º del Reglamento de la Ley Nº 29741, para cumplir con la MORDAZA de la declaracion y el pago de las mencionadas retenciones, a partir del periodo MORDAZA de 2012.

Tercera.- MODIFICACION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Modifiquese el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 ­ Version 1.92, a fin de incorporar la declaracion y el pago de las retenciones por los aportes del trabajador al Fondo Complementario. El referido PDT estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 28 de junio de 2012 y sera utilizado a partir del 1 de MORDAZA de 2012 por: a) Los sujetos comprendidos en el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 111-2012/SUNAT. b) Los sujetos que deben realizar las retenciones de los aportes al trabajador conforme a lo establecido en el primer parrafo del articulo 5º del Reglamento de la Ley Nº 29741, para cumplir con la MORDAZA de la declaracion y el pago de las mencionadas retenciones por los periodos MORDAZA a setiembre de 2012. Cuarta.- CODIGO DE TRIBUTO Para el pago de la retencion por los aportes del trabajador al Fondo Complementario mediante boleta de pago debera consignarse como codigo de tributo: 5632 ­ FCJMMS ­ Ley Nº 29741­ TRABAJADOR. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- MODIFICACION DEL ARTICULO 7º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2011/ SUNAT Incorporese como inciso o) y sustituyase el ultimo parrafo del articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 7º.- UTILIZACION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA - PLAME (...) o) Retenciones del aporte del trabajador minero, metalurgico y siderurgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos Nºs. 029-89TR y el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica a que se refiere la Ley Nº 29741. (...) La determinacion de los conceptos referidos en los incisos b) al l), n) y o) asi como la MORDAZA del documento e inscripcion de lo senalado en los incisos a) y m) del presente articulo constituyen obligaciones independientes entre si". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 805294-1

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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