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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468874 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 42 882,66 m², ubicado al suroeste de la propiedad de la Comunidad Campesina Sayan parte baja, Sector Santa Marina, en el distrito de Sayan, provincia de Huaura, departamento de Lima, se encontraría sin inscripción registral; Que, la Ofi cina Registral de Lima remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de setiembre de 2011 sobre la base el Informe Técnico Nº 9803-2011- SUNARP-Z.R.NºIX-OC, señaló que el predio en consulta se ubica en zonas donde a la fecha, no se han identifi cado inscripciones registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de diciembre de 2011, se verifi có que el terreno es naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografía accidentada, de suelo arcilloso y rocoso y se encuentra desocupado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 42 882,66 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 076-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 14 de junio de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 42 882,66 m², ubicado al suroeste de la propiedad de la Comunidad Campesina Sayan parte baja, Sector Santa Marina, en el distrito de Sayan, provincia de Huaura, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese.- RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Sudirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 805014-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 089-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de junio de 2012 Visto el Expediente Nº 044-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 180 610,74 m², ubicado al este del Fundo Palpa y al oeste del predio denominado Pisquillo, en el distrito de Aucalllama, provincia de Huaral, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 180 610,74 m², ubicado al este del Fundo Palpa y al oeste del predio denominado Pisquillo, en el distrito de Aucalllama, provincia de Huaral, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, la Ofi cina Registral de Lima remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de agosto de 2011, sobre la base del informe Técnico Nº 9949-2011- SUNARP-Z.R.Nº IX, de fecha 23 de agosto de 2011, señaló que de acuerdo al desarrollo de cuadros técnicos de coordenadas, el predio en consulta, se ubica en zonas donde en la base gráfi ca de la Ofi cina de Catastro, la cual se encuentra en proceso de elaboración y actualización de predios inscritos, a la fecha no se han identifi cado anotaciones registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de diciembre de 2011, se verifi có que el terreno es naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografía accidentada, de suelo arcilloso y rocoso y se encuentra desocupado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 180 610,74 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha