Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2012 (23/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2012

terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Registrese, comuniquese y publiquese.RAQUEL ANTUANET MORDAZA MORDAZA Sudirectora (e) de Administracion del Patrimonio Estatal 805014-1 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 089-2012/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 18 de junio de 2012 Visto el Expediente Nº 044-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 180 610,74 m², ubicado al este del Fundo Palpa y al oeste del predio denominado Pisquillo, en el distrito de Aucalllama, provincia de Huaral, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 180 610,74 m², ubicado al este del Fundo Palpa y al oeste del predio denominado Pisquillo, en el distrito de Aucalllama, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, la Oficina Registral de MORDAZA remitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 24 de agosto de 2011, sobre la base del informe Tecnico Nº 9949-2011SUNARP-Z.R.Nº IX, de fecha 23 de agosto de 2011, senalo que de acuerdo al desarrollo de MORDAZA tecnicos de coordenadas, el predio en consulta, se ubica en zonas donde en la base grafica de la Oficina de Catastro, la cual se encuentra en MORDAZA de elaboracion y actualizacion de predios inscritos, a la fecha no se han identificado anotaciones registrales; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios senala que no impide la inmatriculacion, el Informe Tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 16 de diciembre de 2011, se verifico que el terreno es naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografia accidentada, de suelo arcilloso y rocoso y se encuentra desocupado; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 180 610,74 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 42 882,66 m², ubicado al suroeste de la propiedad de la Comunidad Campesina Sayan parte baja, Sector MORDAZA MORDAZA, en el distrito de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, se encontraria sin inscripcion registral; Que, la Oficina Registral de MORDAZA remitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 05 de setiembre de 2011 sobre la base el Informe Tecnico Nº 9803-2011SUNARP-Z.R.NºIX-OC, senalo que el predio en consulta se ubica en zonas donde a la fecha, no se han identificado inscripciones registrales; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios senala que no impide la inmatriculacion, el Informe Tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 15 de diciembre de 2011, se verifico que el terreno es naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografia accidentada, de suelo arcilloso y rocoso y se encuentra desocupado; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 42 882,66 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 076-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 14 de junio de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 42 882,66 m², ubicado al suroeste de la propiedad de la Comunidad Campesina Sayan parte baja, Sector MORDAZA MORDAZA, en el distrito de Sayan, provincia de Huaura, departamento de Lima; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del

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