Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2012 (23/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2012

Por tanto, existen indicios suficientes para disponer, de oficio, el inicio de un procedimiento de investigacion a fin de determinar si corresponde imponer medidas antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir y complementos originarios de China. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 017-2012/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo al articulo 6.2 de la Ley Nº 2744422, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/ Para efectos del procedimiento que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, el periodo de investigacion para el analisis de la practica de dumping comprende de enero a diciembre de 2011. Para el analisis de la existencia de dano a la RPN y de relacion causal, el periodo de investigacion MORDAZA desde el ano 2009 hasta el ano 2011. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesion del 20 de junio de 2012. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio de oficio de un procedimiento de investigacion por practicas de dumping en las exportaciones al Peru de prendas de vestir y complementos confeccionados con tejidos de punto y tejidos planos, originarios de la Republica Popular China. Articulo 2º.- Dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de la Republica Popular China, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI MORDAZA De La Prosa Nº 104, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax: (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (06) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podra ser prorrogado por tres (03) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido articulo. Articulo 5º.- El inicio del presente procedimiento se computara a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dictan normas para realizar la declaracion y el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-2012/SUNAT MORDAZA, 22 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 29741 creo el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica (Fondo Complementario), que se constituye con el aporte del cero coma cinco por ciento de la renta anual de las empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas MORDAZA de impuestos y con el aporte del cero coma cinco por ciento mensual de la remuneracion bruta mensual de cada trabajador minero, metalurgico y siderurgico, siendo un fondo de seguridad social de caracter intangible y sus recursos se aplican unica y exclusivamente para pensiones; Que el articulo 5º del Reglamento de la Ley Nº 29741 aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012TR dispone que estan obligados a retener el aporte, los sujetos que paguen o acrediten remuneraciones a los trabajadores y que dichas retenciones deberan ser pagadas a la SUNAT dentro de los plazos establecidos en el Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias, para las obligaciones de periodicidad mensual; Que el articulo 29º del TUO de Codigo Tributario dispone que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria; Que el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario dispone que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolucion de superintendencia o MORDAZA de rango similar y que, para determinados deudores, la Administracion podra establecer la obligacion de presentar la declaracion, entre otros medios, por transferencia electronica o por medios magneticos y en las condiciones que se senale para ello; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT se establecieron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al ano 2012; Que con la Resolucion de Superintendencia Nº 1242012/SUNAT se prorrogo el plazo para el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario del periodo MORDAZA de 2012 hasta las fechas de vencimiento correspondientes al periodo junio de 2012 y se dispuso que en las mismas fechas se presentara la declaracion de las citadas retenciones; Que de otro lado, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT se aprobo el PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 ­ Version 2.0 como el medio para realizar la MORDAZA de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) asi como para realizar la declaracion y/o pago de la contribucion al Seguro Social de Salud (EsSalud) y otros conceptos vinculados a las remuneraciones y pensiones; Que a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT y normas modificatorias se establecio el uso opcional del citado PDT hasta el periodo setiembre de 2012 para los sujetos que deban informar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en

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LEY Nº 27444, Articulo 6.- Motivacion del acto administrativo (...) 6.2. Puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto.

804578-1

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