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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468880 Por tanto, existen indicios sufi cientes para disponer, de ofi cio, el inicio de un procedimiento de investigación a fi n de determinar si corresponde imponer medidas antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir y complementos originarios de China. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 017-2012/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo al artículo 6.2 de la Ley Nº 2744422, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/ Para efectos del procedimiento que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, el período de investigación para el análisis de la práctica de dumping comprende de enero a diciembre de 2011. Para el análisis de la existencia de daño a la RPN y de relación causal, el período de investigación abarca desde el año 2009 hasta el año 2011. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesión del 20 de junio de 2012. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio de ofi cio de un procedimiento de investigación por prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de prendas de vestir y complementos confeccionados con tejidos de punto y tejidos planos, originarios de la República Popular China. Artículo 2º.- Dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Popular China, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax: (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (06) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (03) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 5º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 22 LEY Nº 27444, Artículo 6.- Motivación del acto administrativo (…) 6.2. Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. 804578-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dictan normas para realizar la declaración y el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-2012/SUNAT Lima, 22 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 29741 creó el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (Fondo Complementario), que se constituye con el aporte del cero coma cinco por ciento de la renta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas antes de impuestos y con el aporte del cero coma cinco por ciento mensual de la remuneración bruta mensual de cada trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico, siendo un fondo de seguridad social de carácter intangible y sus recursos se aplican única y exclusivamente para pensiones; Que el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 29741 aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012- TR dispone que están obligados a retener el aporte, los sujetos que paguen o acrediten remuneraciones a los trabajadores y que dichas retenciones deberán ser pagadas a la SUNAT dentro de los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modifi catorias, para las obligaciones de periodicidad mensual; Que el artículo 29º del TUO de Código Tributario dispone que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolución de la Administración Tributaria; Que el artículo 88º del TUO del Código Tributario dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar y que, para determinados deudores, la Administración podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que se señale para ello; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT se establecieron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2012; Que con la Resolución de Superintendencia Nº 124- 2012/SUNAT se prorrogó el plazo para el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario del período mayo de 2012 hasta las fechas de vencimiento correspondientes al período junio de 2012 y se dispuso que en las mismas fechas se presentará la declaración de las citadas retenciones; Que de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.0 como el medio para realizar la presentación de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) así como para realizar la declaración y/o pago de la contribución al Seguro Social de Salud (EsSalud) y otros conceptos vinculados a las remuneraciones y pensiones; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT y normas modifi catorias se estableció el uso opcional del citado PDT hasta el período setiembre de 2012 para los sujetos que deban informar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en