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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2012 468973 de Desarrollo – BID, en su calidad de administrador de la donación de cofi nanciamiento del Gobierno de Canadá, a través de la Agencia Canadiense de Cooperación Internacional (ACDI), hasta por CAD$ 19 000 000,00 (DIECINUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES CANADIENSES), para fi nanciar el “Programa para la Gestión Efi ciente y Sostenible de los Recursos Energéticos del Perú (PROSEMER)”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Convenio. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 805832-25 Modifican Reglamento Operativo del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2012-EF/10 Lima, 22 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 050-2002 se constituyó en el Ministerio de Economía y Finanzas el Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, destinado a la ejecución de Programas de Garantías y Seguros a favor de la pequeña y mediana empresa, encargando su administración a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; Que, el artículo 5° del citado Decreto de Urgencia dispone que el periodo de vigencia del Fondo de Respaldo para PYME será establecido en el Reglamento respectivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 458-2002- EF/10 se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, estableciendo el Programa de Seguro de Crédito a la Exportación para la Pequeña y Mediana Empresa – SEPYMEX, destinado a respaldar con los recursos de dicho Fondo, las pólizas de seguro de crédito que emita una empresa de seguros de créditos y garantías a las empresas del Sistema Financiero Nacional que otorguen créditos de pre-embarque a las pequeñas y medianas empresas exportadoras que califi quen a dicho Programa; Que, el artículo 19° del Reglamento Operativo del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, dispuso que el programa SEPYMEX podrá otorgar coberturas con cargo al referido Fondo, hasta el 31 de diciembre de 2006, plazo que ha sido prorrogado en forma sucesiva, siendo la última prórroga aprobada mediante Resolución Ministerial N° 048-2009-EF-10, hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, la Primera Disposición Complementaria del mencionado Reglamento establece que las modifi caciones al Reglamento que sean necesarias, serán propuestas por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, para su aprobación mediante la respectiva Resolución Ministerial; Que, mediante Ofi cio N° 05466-2012/GN, de fecha 21 de junio de 2012, la Gerencia de Negocios de COFIDE ha solicitado a la Dirección General de Mercados Financieros, Laboral y Previsional Privados – que asumió las funciones de la ex Dirección de Asuntos Económicos y Sociales en materia de gestión de instrumentos de mercados fi nancieros y de capitales, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 223- 2011-EF/43 – considerar la ampliación del programa SEPYMEX; Que, en tal sentido, es necesario modifi car el Reglamento Operativo del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 458-2002-EF/10, a fi n de ampliar la vigencia de dicho Fondo así como del programa SEPYMEX, por el plazo antes mencionado; Que, la referida ampliación de plazo conlleva, asimismo, la ampliación del plazo previsto en el citado Reglamento para que COFIDE efectúe la liquidación del citado Fondo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 050-2002, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43; Con la opinión favorable de la Dirección General de Mercados Financieros, Laboral y Previsional Privados; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquense los artículos 20, 50 y 51 del Reglamento Operativo del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 458-2002-EF/10 y sus modifi catorias, conforme al siguiente texto: “Artículo 20.- El Programa SEPYMEX podrá otorgar coberturas con cargo a EL FONDO hasta el 31 de diciembre de 2013.” “Artículo 50.- El período de vigencia de EL FONDO a que se refi ere el Artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 050- 2002 empezará desde la fecha de su constitución hasta el 31 de diciembre de 2013, por lo que hasta esta última fecha, el Programa de Seguro de Crédito a la Exportación para la Pequeña y Mediana Empresa SEPYMEX podrá otorgar coberturas con cargo a EL FONDO. (...)” “Artículo 51.- COFIDE efectuará la liquidación de EL FONDO al 31 de diciembre de 2014 y transferirá al Tesoro Público, dentro de los 90 días posteriores a esa fecha, todos los recursos líquidos, los derechos y obligaciones remanentes de EL FONDO, elevando el informe de cierre correspondiente.” Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 805831-1 Modifican artículos del Reglamento del Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 442-2012-EF/15 Lima, 22 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 024-2009 se creó el Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM, cuyo objetivo es garantizar los créditos que las entidades del Sistema Financiero Nacional, otorguen a favor de la micro