Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2012 (24/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes:
Salida / Llegada de la linea transmision Tension (kV) N° de Longitud Ternas (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) 20 25

S.E.Tintaya Nueva - S.E. MORDAZA Existente S.E.Tintaya Nueva - S.E. Socabaya

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3,24 201,07

cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 20 de enero de 2012 TACNA SOLAR S.A.C. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Tacna Solar 20TS", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a TACNA SOLAR S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Tacna Solar 20TS", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 20 de enero de 2012. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de TACNA SOLAR S.A.C. asciende a US$ 83 685 000,00 (Ochenta y Tres Millones Seiscientos Ochenta y Cinco Mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de nueve (09) meses y diez (10) dias, contado a partir del 20 de enero de 2012. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo I y II de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 20 de enero de 2012 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 Los Anexos que forman parte de la presente Resolucion Suprema seran publicados en el MORDAZA institucional del Ministerio de Energia y Minas (www. minem.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de TACNA SOLAR S.A.C., de conformidad con el Numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Articulo 3.- Aprobar el Contrato de Concesion N° 4012012 a suscribirse entre el Ministerio de Energia y Minas y Transmisora Electrica del Sur S.A., el cual consta de 19 clausulas y 04 anexos. Articulo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representacion del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que origine el Contrato de Concesion N° 401-2012 referido en el articulo 3 de esta Resolucion Suprema, en cumplimiento del articulo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 805832-20

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado "Tacna Solar 20TS"
RESOLUCION SUPREMA Nº 065-2012-EM MORDAZA, 23 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la

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