Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2012 (24/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

468974

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2012

y pequena empresa productiva, de servicios y comercio, asi como de la mediana empresa que realiza actividades de produccion y/o de servicios dentro de las MORDAZA de exportacion no tradicional, asi como garantizar de manera integral o complementaria a otros programas, polizas de seguros de credito a la exportacion de pre y post embarque; Que, por Resolucion Ministerial Nº 159-2009-EF/15 se aprobo el Reglamento Operativo del Fondo de Garantia Empresarial - FOGEM, por medio del cual se regula la emision, administracion, pago y recuperacion de las garantias que otorga el FOGEM; Que, con el objeto de facilitar el acceso al financiamiento de la pequena y mediana empresa exportadora, operaciones de comercio exterior y la incursion en nuevos mercados, se ha considerado conveniente que el FOGEM pueda garantizar los prestamos que la banca otorgue como anticipo del importe de facturas por cobrar del exterior, mejorando con ello la liquidez de la PYME exportadora; Que, en tal sentido, es necesario modificar el Reglamento Operativo del FOGEM, incorporando como MORDAZA supuesto de garantia por parte de dicho Fondo, a los anticipos de facturas por cobrar del exterior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y los Decretos de Urgencia Nº 024-2009 y Nº 058-2011; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Incorporese el inciso d) al numeral 13.1 del articulo 13, y el inciso d) al articulo 15 del Reglamento Operativo del Fondo de Garantia Empresarial ­ FOGEM, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1592009-EF-15 y sus modificatorias, conforme al siguiente texto: "Articulo 13.- Destino de los Prestamos Garantizados 13.1 Solo podran ser objeto de garantia los Prestamos destinados a financiar: (...) d) Anticipos de facturas por cobrar del exterior". "Articulo 15.- Plazos de los Prestamos Para acogerse al FOGEM los plazos de los Prestamos no podran exceder de: (...) d) Anticipos de facturas por cobrar del exterior: Hasta doce (12) meses." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 805831-2

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica a favor de Transmisora Electrica del Sur S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 064-2012-EM MORDAZA, 23 de junio de 2012 VISTO: El Expediente N° 14286911 sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentado por Transmisora Electrica del Sur S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 12525521 del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de Lima;

Que, la solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica comprende la Linea de Transmision de 220 kV S.E. MORDAZA Nueva - S.E. Socabaya, L.T. 138 kV S.E. MORDAZA Nueva - S.E. MORDAZA Existente, ubicadas en los distritos de Alto MORDAZA MORDAZA, Cayma, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, MORDAZA MORDAZA, Miraflores, Paucarpata, Sabandia, Socabaya, Yura, Callalli, San MORDAZA de Chuca, Tisco, MORDAZA y Espinar, provincias de MORDAZA, Caylloma y Espinar, departamentos de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2009, se declara de necesidad nacional y de ejecucion prioritaria en el ano 2010 por parte de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, la promocion de la inversion privada, entre otros proyectos, de la concesion de la Linea de Transmision MORDAZA Socabaya 220 kV y subestaciones asociadas; Que, de acuerdo al numeral 1 del articulo 4 de la MORDAZA senalada en el considerando precedente, dentro de las medidas destinadas a la ejecucion eficaz del referido proyecto, se preve que la certificacion ambiental (Estudio de Impacto Ambiental), de acuerdo a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental, y a la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, sera requerida por la entidad concedente MORDAZA del inicio de la ejecucion del proyecto (obra publica de infraestructura y de servicio publico), y no sera requisito para la obtencion de la autorizacion administrativa de caracter sectorial (concesion sectorial), otorgada por la entidad, para el ejercicio de la actividad economica materia del proyecto adjudicado; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de MORDAZA de 2012, en su parrafo final senala que respecto de los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la referida MORDAZA se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicacion, por lo que la referida MORDAZA no se aplica al presente procedimiento; Que, la peticion esta amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 110-2012-DGEDCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar a favor de Transmisora Electrica del Sur S.A., la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 220 kV S.E. MORDAZA Nueva ­ S.E. Socabaya, L.T. 138 kV S.E. MORDAZA Nueva ­ S.E. MORDAZA Existente, ubicada en los distritos de Alto MORDAZA MORDAZA, Cayma, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, MORDAZA MORDAZA, Miraflores, Paucarpata, Sabandia, Socabaya, Yura, Callalli, San MORDAZA de Chuca, Tisco, MORDAZA y Espinar, provincias de MORDAZA, Caylloma y Espinar, departamentos de MORDAZA y MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion Suprema y los que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.