Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (24/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2012 468974 y pequeña empresa productiva, de servicios y comercio, así como de la mediana empresa que realiza actividades de producción y/o de servicios dentro de las cadenas de exportación no tradicional, así como garantizar de manera integral o complementaria a otros programas, pólizas de seguros de crédito a la exportación de pre y post embarque; Que, por Resolución Ministerial Nº 159-2009-EF/15 se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM, por medio del cual se regula la emisión, administración, pago y recuperación de las garantías que otorga el FOGEM; Que, con el objeto de facilitar el acceso al fi nanciamiento de la pequeña y mediana empresa exportadora, operaciones de comercio exterior y la incursión en nuevos mercados, se ha considerado conveniente que el FOGEM pueda garantizar los préstamos que la banca otorgue como anticipo del importe de facturas por cobrar del exterior, mejorando con ello la liquidez de la PYME exportadora; Que, en tal sentido, es necesario modifi car el Reglamento Operativo del FOGEM, incorporando como nuevo supuesto de garantía por parte de dicho Fondo, a los anticipos de facturas por cobrar del exterior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y los Decretos de Urgencia Nº 024-2009 y Nº 058-2011; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorpórese el inciso d) al numeral 13.1 del artículo 13, y el inciso d) al artículo 15 del Reglamento Operativo del Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM, aprobado por Resolución Ministerial Nº 159- 2009-EF-15 y sus modifi catorias, conforme al siguiente texto: “Artículo 13.- Destino de los Préstamos Garantizados 13.1 Sólo podrán ser objeto de garantía los Préstamos destinados a fi nanciar: (…) d) Anticipos de facturas por cobrar del exterior”. “Artículo 15.- Plazos de los Préstamos Para acogerse al FOGEM los plazos de los Préstamos no podrán exceder de: (…) d) Anticipos de facturas por cobrar del exterior: Hasta doce (12) meses.” Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 805831-2 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Transmisora Eléctrica del Sur S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2012-EM Lima, 23 de junio de 2012 VISTO: El Expediente N° 14286911 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Transmisora Eléctrica del Sur S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12525521 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Tintaya Nueva - S.E. Socabaya, L.T. 138 kV S.E. Tintaya Nueva - S.E. Tintaya Existente, ubicadas en los distritos de Alto Selva Alegre, Cayma, José Luis Bustamante y Rivero, Mariano Melgar, Mirafl ores, Paucarpata, Sabandia, Socabaya, Yura, Callalli, San Antonio de Chuca, Tisco, Yanque y Espinar, provincias de Arequipa, Caylloma y Espinar, departamentos de Arequipa y Cusco, respectivamente, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2009, se declara de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010 por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la promoción de la inversión privada, entre otros proyectos, de la concesión de la Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya 220 kV y subestaciones asociadas; Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 4 de la norma señalada en el considerando precedente, dentro de las medidas destinadas a la ejecución efi caz del referido proyecto, se prevé que la certifi cación ambiental (Estudio de Impacto Ambiental), de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y a la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, será requerida por la entidad concedente antes del inicio de la ejecución del proyecto (obra pública de infraestructura y de servicio público), y no será requisito para la obtención de la autorización administrativa de carácter sectorial (concesión sectorial), otorgada por la entidad, para el ejercicio de la actividad económica materia del proyecto adjudicado; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012- MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de abril de 2012, en su párrafo fi nal señala que respecto de los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la referida norma se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación, por lo que la referida norma no se aplica al presente procedimiento; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 110-2012-DGE- DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Transmisora Eléctrica del Sur S.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Tintaya Nueva – S.E. Socabaya, L.T. 138 kV S.E. Tintaya Nueva – S.E. Tintaya Existente, ubicada en los distritos de Alto Selva Alegre, Cayma, José Luis Bustamante y Rivero, Mariano Melgar, Mirafl ores, Paucarpata, Sabandia, Socabaya, Yura, Callalli, San Antonio de Chuca, Tisco, Yanque y Espinar, provincias de Arequipa, Caylloma y Espinar, departamentos de Arequipa y Cusco, en los términos y condiciones de la presente Resolución Suprema y los que