Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2012 (24/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2012

a) Podra destinar hasta S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles). b) Suscribira convenios de cooperacion con las entidades del Sector Publico que desarrollen tales programas. Articulo 3°.-Entrada en Vigencia. El presente Decreto Supremo regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.-Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 805832-7

cobertura a los creditos de exportacion de pre embarque y post embarque otorgados por las empresas del Sistema Financiero dentro del Programa del Seguro de Credito de Exportacion para la Pequena y Mediana Empresa ­ SEPYMEX". Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 805832-8

Modifican el Decreto Supremo Nº 1712002-EF sobre cobertura de creditos de exportacion otorgada por el Fondo de Respaldo constituido mediante Decreto de Urgencia N° 050-2002
DECRETO SUPREMO N° 100-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 050-2002, se constituyo en el Ministerio de Economia y Finanzas el Fondo de Respaldo para la Pequena y Mediana Empresa - Fondo de Respaldo para la PYME - por US$ 50 000 000.00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), cuya administracion se dispuso este a cargo de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE; Que, el mencionado Decreto de Urgencia dispone que por Decreto Supremo se estableceran las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para su mejor aplicacion; Que, en el MORDAZA de dicha disposicion, mediante Decreto Supremo N° 171-2002-EF se establece que el Fondo de Respaldo constituido mediante el Decreto de Urgencia Nº 050-2002, otorgara cobertura a los creditos de exportacion de pre embarque otorgados por las empresas del Sistema Financiero dentro del Programa de Seguros de Credito a la Exportacion para la Pequena y Mediana Empresa - SEPYMEX; Que, con el objeto de impulsar el desarrollo comercial de las PYME y promover sus exportaciones, es necesario incluir en la cobertura del mencionado Fondo, a los creditos de exportacion de post embarque otorgados por las empresas del Sistema Financiero en el MORDAZA del SEPYMEX; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 050-2002 y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Modificatoria del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 171-2002-EF Modifiquese el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 171-2002-EF en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- El Fondo de Respaldo constituido mediante Decreto de Urgencia Nº 050-2002, otorgara

Lineamientos y criterios de priorizacion de los proyectos de inversion publica vinculados a las politicas publicas en materia de educacion y salud, para las convocatorias del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL en el Ano Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO Nº 101-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, dispone la creacion de Fondos y dicta otras medidas, creo entre otros, el Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL, destinado al financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversion publica de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para dichos efectos podran destinarse recursos de este Fondo para el financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversion; Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local FONIPREL y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron la implementacion y el funcionamiento del FONIPREL; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, dispone que el FONIPREL prioriza dentro de sus finalidades los proyectos de inversion publica vinculados a las politicas publicas en materia de salud y educacion, estableciendo que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economia y Finanzas y a propuesta de la Direccion General de Politica Inversiones, se aprobaran los lineamientos y criterios de la referida priorizacion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Aprobar los lineamientos y criterios para la priorizacion de proyectos de inversion publica en materia de Salud y Educacion, aplicables en las Convocatorias que realice el Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y

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