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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2012 468970 a) Podrá destinar hasta S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles). b) Suscribirá convenios de cooperación con las entidades del Sector Público que desarrollen tales programas. Artículo 3°.-Entrada en Vigencia. El presente Decreto Supremo regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.-Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 805832-7 Modifican el Decreto Supremo Nº 171- 2002-EF sobre cobertura de créditos de exportación otorgada por el Fondo de Respaldo constituido mediante Decreto de Urgencia N° 050-2002 DECRETO SUPREMO N° 100-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 050-2002, se constituyó en el Ministerio de Economía y Finanzas el Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa - Fondo de Respaldo para la PYME - por US$ 50 000 000.00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), cuya administración se dispuso esté a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; Que, el mencionado Decreto de Urgencia dispone que por Decreto Supremo se establecerán las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para su mejor aplicación; Que, en el marco de dicha disposición, mediante Decreto Supremo N° 171-2002-EF se establece que el Fondo de Respaldo constituido mediante el Decreto de Urgencia Nº 050-2002, otorgará cobertura a los créditos de exportación de pre embarque otorgados por las empresas del Sistema Financiero dentro del Programa de Seguros de Crédito a la Exportación para la Pequeña y Mediana Empresa - SEPYMEX; Que, con el objeto de impulsar el desarrollo comercial de las PYME y promover sus exportaciones, es necesario incluir en la cobertura del mencionado Fondo, a los créditos de exportación de post embarque otorgados por las empresas del Sistema Financiero en el marco del SEPYMEX; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 050-2002 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi catoria del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 171-2002-EF Modifíquese el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 171-2002-EF en los términos siguientes: “Artículo 1º.- El Fondo de Respaldo constituido mediante Decreto de Urgencia Nº 050-2002, otorgará cobertura a los créditos de exportación de pre embarque y post embarque otorgados por las empresas del Sistema Financiero dentro del Programa del Seguro de Crédito de Exportación para la Pequeña y Mediana Empresa – SEPYMEX”. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 805832-8 Lineamientos y criterios de priorización de los proyectos de inversión pública vinculados a las políticas públicas en materia de educación y salud, para las convocatorias del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL en el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 101-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó entre otros, el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, destinado al fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para dichos efectos podrán destinarse recursos de este Fondo para el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de estudios de preinversión; Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que el FONIPREL prioriza dentro de sus fi nalidades los proyectos de inversión pública vinculados a las políticas públicas en materia de salud y educación, estableciendo que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas y a propuesta de la Dirección General de Política Inversiones, se aprobarán los lineamientos y criterios de la referida priorización; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Aprobar los lineamientos y criterios para la priorización de proyectos de inversión pública en materia de Salud y Educación, aplicables en las Convocatorias que realice el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y