Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2012 (28/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, el articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 1017, modificado por la Ley Nº 29873, senala que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios , actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo. Tal situacion faculta a la entidad para realizar la contratacion de los bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Sin embargo, la aprobacion de la exoneracion por desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion dicha causal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde al Titular de la Entidad aprobar las exoneraciones mediante Resolucion que debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica y publicada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado. Estando a lo previsto en el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017 la aprobacion de exoneraciones no podran ser objeto de delegacion por parte del Titular de la Entidad; Que, segun lo senalado y de acuerdo con lo manifestado por la Contraloria General de la Republica en el Comunicado Nº 03-2005-CG, en la situacion de desabastecimiento deben concurrir los siguientes elementos: a) Situacion inminente, extraordinaria e imprevisible. b) Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad publica tiene a su cargo de manera esencial. c) La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, asimismo, segun el mencionado Comunicado, no es posible invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en los siguientes supuestos: d) Cuando la contratacion sea para cubrir necesidades complementarias o administrativas de la entidad. e) Por periodos consecutivos. f) En via de regularizacion. g) Por periodos que excedan el tiempo requerido para paliar la situacion. h) Aquellas que tengan por objeto satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion. i) Cuando se contrate soluciones definitivas y no temporales, salvo justificacion valida; Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 120, Ley de Creacion del Archivo General de la Nacion, y en la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, constituye una de las funciones del Archivo General de la Nacion la defensa, conservacion e incremento del Patrimonio Documental de la Nacion; la misma que podria verse afectada con la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia; ademas, tal servicio contribuye a la proteccion del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la institucion; Que, se ha configurado la causal de exoneracion por desabastecimiento inminente, conforme a lo dispuesto en el articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado; en ese sentido, resulta legalmente procedente contratar via exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente el servicio de seguridad y vigilancia por el periodo de tres (3) meses, para garantizar el cumplimiento de la funcion de defensa y conservacion del Patrimonio Documental de la Nacion, evitandose perjudicar el mismo; Con los visados de la Oficina Tecnica Administrativa y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Archivo General de la Nacion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 197-93-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para los locales del Archivo General de la Nacion, por situacion de desabastecimiento inminente,

por el plazo de tres (3) meses y por el valor referencial de S/. 105,276.15 (Ciento cinco mil doscientos setenta y seis con 15/100 nuevos soles). Articulo Segundo.- Incluir en el Plan Anual de Contrataciones del Archivo General de la Nacion para el Ano Fiscal 2012, la contratacion que se realice en virtud de la presente exoneracion. Articulo Tercero.- Disponer que la contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, sera realizada por el organo encargado de las contrataciones del Archivo General de la Nacion, conforme a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina Tecnica Administrativa la comunicacion y publicacion de la presente Resolucion, del Informe Nº 069-2012-AGN/OTA-OA y la Opinion Legal Nº 042-2012-AGN/OGAJ a la Contraloria General de la Republica y en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado, respectivamente, dentro del plazo de diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Asimismo, se encargara de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 22º y 46º de la Ley de Contrataciones del Estado, a fin de determinarse las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores de la Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan Margenes Comerciales y disponen publicar Bandas de Precios de combustibles
RESOLUCION DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 047-2012-OS/GART
MORDAZA, 27 de junio de 2012 VISTO: El Informe Tecnico Nº 249-2012-GART, elaborado por la Gerencia de la Division de Gas Natural, asi como el Informe Legal 248-2012-GART elaborado por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creo el Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores. El DU 010 y sus normas modificatorias, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 060-2011, mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el "Reglamento"); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualizacion se realice en coordinacion con una

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