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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469175 Que, asimismo, el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cado por la Ley Nº 29873, señala que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios , actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo. Tal situación faculta a la entidad para realizar la contratación de los bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Sin embargo, la aprobación de la exoneración por desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración dicha causal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde al Titular de la Entidad aprobar las exoneraciones mediante Resolución que deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. Estando a lo previsto en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017 la aprobación de exoneraciones no podrán ser objeto de delegación por parte del Titular de la Entidad; Que, según lo señalado y de acuerdo con lo manifestado por la Contraloría General de la República en el Comunicado Nº 03-2005-CG, en la situación de desabastecimiento deben concurrir los siguientes elementos: a) Situación inminente, extraordinaria e imprevisible. b) Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad pública tiene a su cargo de manera esencial. c) La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, asimismo, según el mencionado Comunicado, no es posible invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en los siguientes supuestos: d) Cuando la contratación sea para cubrir necesidades complementarias o administrativas de la entidad. e) Por periodos consecutivos. f) En vía de regularización. g) Por periodos que excedan el tiempo requerido para paliar la situación. h) Aquellas que tengan por objeto satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración. i) Cuando se contrate soluciones defi nitivas y no temporales, salvo justifi cación válida; Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 120, Ley de Creación del Archivo General de la Nación, y en la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, constituye una de las funciones del Archivo General de la Nación la defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental de la Nación; la misma que podría verse afectada con la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia; además, tal servicio contribuye a la protección del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la institución; Que, se ha confi gurado la causal de exoneración por desabastecimiento inminente, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado; en ese sentido, resulta legalmente procedente contratar vía exoneración del proceso de selección correspondiente el servicio de seguridad y vigilancia por el periodo de tres (3) meses, para garantizar el cumplimiento de la función de defensa y conservación del Patrimonio Documental de la Nación, evitándose perjudicar el mismo; Con los visados de la Ofi cina Técnica Administrativa y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para los locales del Archivo General de la Nación, por situación de desabastecimiento inminente, por el plazo de tres (3) meses y por el valor referencial de S/. 105,276.15 (Ciento cinco mil doscientos setenta y seis con 15/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- Incluir en el Plan Anual de Contrataciones del Archivo General de la Nación para el Año Fiscal 2012, la contratación que se realice en virtud de la presente exoneración. Artículo Tercero.- Disponer que la contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, será realizada por el órgano encargado de las contrataciones del Archivo General de la Nación, conforme a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina Técnica Administrativa la comunicación y publicación de la presente Resolución, del Informe Nº 069-2012-AGN/OTA-OA y la Opinión Legal Nº 042-2012-AGN/OGAJ a la Contraloría General de la República y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, respectivamente, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo, se encargará de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22º y 46º de la Ley de Contrataciones del Estado, a fi n de determinarse las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ALFONSO MAGUIÑA MINAYA Jefe Institucional 807281-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Márgenes Comerciales y disponen publicar Bandas de Precios de combustibles RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 047-2012-OS/GART Lima, 27 de junio de 2012 VISTO: El Informe Técnico Nº 249-2012-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como el Informe Legal 248-2012-GART elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores. El DU 010 y sus normas modifi catorias, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 060-2011, mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004- EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos defi nidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una