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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469481 realizará la Escuela de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú, en la Base Aérea Las Palmas de la ciudad de Lima; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a personal militar de la República de Colombia detallado a continuación, a fi n de participar en el Curso de Técnicas Operativas de Inteligencia de Señales y Curso de Técnicas Operativas de Inteligencia de Imágenes que realizará la Escuela de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú, en la Base Aérea Las Palmas, ubicada en la ciudad de Lima. Del 02 de julio al 14 de setiembre de 2012 1. CapitánJorge Alberto CASTRO Duque. Del 05 de octubre al 10 de diciembre de 2012 1. CapitánJimmy GUTIERREZ Noya. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 808224-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 737-2012-DE/SG Lima, 28 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 518 de fecha 20 de junio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República de Colombia, ingresará a territorio de la República, a fi n de participar en un entrenamiento de Simulador de Vuelo A-37, en la Base Aérea del Grupo Aéreo Nº 7 de la ciudad de Piura; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a personal militar de la República de Colombia detallado a continuación, a fi n de participar en el entrenamiento de Simulador de Vuelo A- 37, en la Base Aérea del Grupo Aéreo Nº 7, ubicada en la ciudad de Piura. Del 02 al 06 de julio de 2012 1. Teniente Coronel Jaime Andrés VALENCIA Monsegny. 2. Subteniente Samuel David ORTIZ Escobar. Del 06 al 10 de agosto de 2012 1. Teniente Alberto MORENO Abril. 2. Teniente Feissan Augusto SIERRA Carreño. 3. Teniente Oscar Augusto PARDO Gutierrez. Del 03 al 07 de setiembre de 2012 1. MayorJuan Guillermo CID Gamez. 2. Teniente Adrian Fernando MUÑOZ Ussa. 3. Subteniente Sergio Enrique RAMIREZ Sanchez. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 808224-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 738-2012-DE/SG Lima, 28 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 515 de fecha 19 de junio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República de Chile, ingresará a territorio de la República, a fi n de participar en la “Conferencia de carácter profesional entre Guarniciones Aérea Fronterizas” a realizarse en la ciudad del Cusco; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el