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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469480 Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la permanencia en Comisión Especial en el Exterior, en la ciudad Washington D.C. - Estados Unidos de América, del Coronel FAP FÉLIX JOSE RUSCA BARRENECHEA, NSA: O-9435981, DNI: 43354050, para que se desempeñe como Asesor del Colegio Interamericano de Defensa, del 01 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero US $ 6,930.00 x 06 meses x 01 persona = $ 41,580.00 ------------------------ Total a pagar = $ 41,580.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El Ofi cial designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 808230-26 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia y Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 735-2012-DE/SG Lima, 28 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 520 de fecha 20 de junio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República de Colombia, ingresará a territorio de la República, a fi n de participar en el Entrenamiento de submarinistas que se realizará en la Escuela de Submarinos y Unidades Submarinas de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a personal militar de la República de Colombia detallado a continuación, del 01 de julio al 30 de noviembre de 2012, a fi n de participar en el Entrenamiento de Submarinistas que se realizará en la Escuela de Submarinos y Unidades Submarinas de la Marina de Guerra del Perú. 1. Teniente de Fragata Juan Fernando RICO Molina. 2. Teniente de Fragata Jorge Andrés BARÓN Vargas. 3. Teniente de Fragata Edgar Camilo GARCÍA Rojas. 4. Teniente de Fragata Jorge Ramiro CARDONA Hernández. 5. Teniente de Fragata Alfonso Leonardo MARTÍNEZ Quintero. 6. Subofi cial Tercero Ayrtón Joao AGUILAR Torres. 7. Marinero Primero Oscar Leonardo CAVIDES Cifuentes. 8. Marinero Primero Danny José DÍAZ Barraza. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 808224-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 736-2012-DE/SG Lima, 28 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 519 de fecha 20 de junio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el marco de la “XVII Reunión Bilateral de Inteligencia Aérea Colombia – Perú”; personal militar de la República de Colombia, ingresará a territorio de la República, a fi n de participar en el Curso de Técnicas Operativas de Inteligencia de Señales y Curso de Técnicas Operativas de Inteligencia de Imágenes que