Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, asimismo, el articulo 6º de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminacion progresiva del Regimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 2012, dispone que se debe otorgar a los trabajadores bajo la modalidad especial de Contrato Administrativo de Servicios, el Aguinaldo por MORDAZA Patrias conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico; Que, para la atencion de los Aguinaldos por MORDAZA Patrias de los trabajadores bajo la modalidad especial de Contrato Administrativo de Servicios, no han podido ser programados recursos para tal fin en los Presupuestos Institucionales de las entidades aprobados por la Ley Nº 29812, por lo que necesario autorizar una transferencia de partidas a favor de las entidades del Gobiernos Nacional y los Gobiernos Regionales hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 147 800,00), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, a fin que las entidades del Sector Publico atiendan los mencionados gastos; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, los articulos 44º y 45º y el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral 3 del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminacion progresiva del Regimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por MORDAZA Patrias cuyo monto fijado por la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), la cual se abona, por unica vez, en la planilla de pagos del mes de MORDAZA de 2012; asi como autorizar una transferencia de partidas del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 para la atencion del Aguinaldo por MORDAZA Patrias de los trabajadores bajo la modalidad especial de Contrato Administrativo de Servicios. CAPITULO I DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO POR MORDAZA PATRIAS Articulo 2º.- Alcance 2.1 En el MORDAZA de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29812, el Aguinaldo por MORDAZA Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091. 2.2 De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminacion progresiva del Regimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, el Aguinaldo por MORDAZA Patrias se otorga, asimismo, a los trabajadores bajo la modalidad especial de Contrato Administrativo de Servicios conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico. Articulo 3º.- Financiamiento 3.1 Dispongase que el Aguinaldo por MORDAZA Patrias fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7°

de la Ley Nº 29812, se financia con cargo a los creditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades publicas. 3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por MORDAZA Patrias es otorgado hasta el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29812 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo senalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. 3.3 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del articulo 2° de la presente MORDAZA, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por MORDAZA Patrias hasta por el monto que senala el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29812 y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Articulo 4º.- Requisitos para la percepcion El personal senalado en el articulo 2° del presente Decreto Supremo tendra derecho a percibir el Aguinaldo por MORDAZA Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones: a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente ano. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 5°.- De la percepcion 5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica reciben el Aguinaldo por MORDAZA Patrias en una sola reparticion publica, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. 5.2 El Aguinaldo por MORDAZA Patrias no constituye base de calculo para el reajuste de cualquier MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. Articulo 6°.- Incompatibilidades La percepcion del Aguinaldo por MORDAZA Patrias dispuesto por la Ley Nº 29812, es incompatible con la percepcion de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica, independientemente de la fecha de su percepcion dentro del presente ano fiscal. Articulo 7°.- Aguinaldo por MORDAZA Patrias para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta 7.1. Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por MORDAZA Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, y en la Ley N° 29062, segun corresponda, otorgandose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29812. 7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regimenes de MORDAZA propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por MORDAZA Patrias es de aplicacion proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administracion o la que haga sus veces de la entidad respectiva. Articulo 8°.- Proyectos de ejecucion presupuestaria directa El Aguinaldo por MORDAZA Patrias es de aplicacion a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 9º.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontologia El personal a que se refiere el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibira de Aguinaldo por MORDAZA Patrias la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de

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