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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469485 pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el artículo 6º de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de abril de 2012, dispone que se debe otorgar a los trabajadores bajo la modalidad especial de Contrato Administrativo de Servicios, el Aguinaldo por Fiestas Patrias conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, para la atención de los Aguinaldos por Fiestas Patrias de los trabajadores bajo la modalidad especial de Contrato Administrativo de Servicios, no han podido ser programados recursos para tal fi n en los Presupuestos Institucionales de las entidades aprobados por la Ley Nº 29812, por lo que necesario autorizar una transferencia de partidas a favor de las entidades del Gobiernos Nacional y los Gobiernos Regionales hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 147 800,00), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n que las entidades del Sector Público atiendan los mencionados gastos; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, los artículos 44º y 45º y el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo monto fi jado por la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2012; así como autorizar una transferencia de partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 para la atención del Aguinaldo por Fiestas Patrias de los trabajadores bajo la modalidad especial de Contrato Administrativo de Servicios. CAPÍTULO I DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS Artículo 2º.- Alcance 2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29812, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091. 2.2 De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga, asimismo, a los trabajadores bajo la modalidad especial de Contrato Administrativo de Servicios conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. Artículo 3º.- Financiamiento 3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Fiestas Patrias fi jado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29812, se fi nancia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas. 3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta el monto fi jado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29812 y se fi nancia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. 3.3 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma, que fi nancian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29812 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. Artículo 4º.- Requisitos para la percepción El personal señalado en el artículo 2° del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones: a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refi ere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho benefi cio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Artículo 5°.- De la percepción 5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. 5.2 El Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonifi cación, benefi cio o pensión. Artículo 6°.- Incompatibilidades La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por la Ley Nº 29812, es incompatible con la percepción de cualquier otro benefi cio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fi scal. Artículo 7°.- Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta 7.1. Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modifi cada por la Ley Nº 25212, y en la Ley N° 29062, según corresponda, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29812. 7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva. Artículo 8°.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa El Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se fi nancia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 9º.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología El personal a que se refi ere el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de