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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469490 o los gobiernos locales se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio. Asimismo, el numeral 11.2 señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; indicando además, que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de dicha disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, señala que en el año fi scal 2012, se pueden realizar modifi caciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetándose a lo señalado en el artículo 11º de la citada Ley, cuando corresponda; disponiendo que las transferencias se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el citado proyecto de inversión pública cuenta con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; asimismo, dicho proyecto se encuentra registrado en Provías Nacional como en la Municipalidad Distrital de Ate, bajo la Categoría Presupuestal de Programa Presupuestal 0061 “Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre”; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 750 249,00), para la elaboración del citado estudio defi nitivo; De conformidad con el artículo 11º y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 750 249,00), para la elaboración del Estudio Defi nitivo de los “Túneles de Puruchuco y Accesos”, de acuerdo al siguiente: En Nuevos Soles DE LA: SECCIÓN PRIMERA 0000 : Gobierno Central PLIEGO 0036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 0007 : Provias Nacional PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PROYECTO 2.128362 : Mejoramiento y Ampliación de la Av. Javier Prado, Tramo Estadio Monumental – Av. Metropolitana y Construcción del Paso a Desnivel en la Intersección Vial de la Av. Javier Prado – Av. Nicolás Ayllón, Distrito de Ate, Provincia de Lima – Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 000 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 750 249,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 750 249,00 ========= En Nuevos Soles A LA: SECCIÓN SEGUNDA 0000 : Instancias Descentralizadas PLIEGO 150103 : Municipalidad Distrital de Ate PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PROYECTO 2.128362 : Mejoramiento y Ampliación de la Av. Javier Prado, Tramo Estadio Monumental – Av. Metropolitana y Construcción del Paso a Desnivel en la Intersección Vial de la Av. Javier Prado – Av. Nicolás Ayllón, Distrito de Ate, Provincia de Lima – Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 01 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 750 249,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 750 249,00 ========= Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Verifi cación y seguimiento El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su Unidad Ejecutora Provias Nacional, es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 808230-10