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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469496 Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 808230-13 Aprueban actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF DECRETO SUPREMO Nº 113-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fl uctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicación de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en función de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo Nº 244-2011-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos y se estableció su vigencia hasta el 30 de junio de 2012; Que, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo la actualización de las Tablas Aduaneras efectuada por el Banco Central de Reserva del Perú, para el semestre comprendido del 1º de julio al 31 de diciembre de 2012; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1º.- Actualización de las Tablas Aduaneras Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia de las Tablas Aduaneras Las Tablas Aduaneras aprobadas en el Artículo 1º tendrán vigencia en el periodo del 1º de julio hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura ANEXO TABLA ADUANERA DEL MAIZ (US$/TM) Partidas Afectas 1005.90.11.00 1108.12.00.00 1005.90.12.00 1108.13.00.00 1005.90.90.00 1702.30.20.00 1007.00.90.00 2309.90.90.00 1103.13.00.00 3505.10.00.00 Precios CIF de Referencia Derecho adicional o Rebaja Arancelaria Precios CIF de Referencia Derecho adicional o Rebaja Arancelaria Precios CIF de Referencia Derecho adicional o Rebaja Arancelaria 75 181 184 68 343 -41 76 180 185 67 344 -42 77 179 186 66 345 -43 78 178 187 65 346 -44 79 177 188 64 347 -45 80 176 189 63 348 -46 81 175 190 62 349 -47 82 174 191 61 350 -48 83 172 192 60 351 -49 84 171 193 59 352 -50 85 170 194 58 353 -52 86 169 195 57 354 -53 87 168 196 56 355 -54 88 167 197 55 356 -55 89 166 198 54 357 -56 90 165 199 53 358 -57 91 164 200 52 359 -58 92 163 201 51 360 -59 93 162 202 50 361 -60 94 161 203 49 362 -61 95 160 204 48 363 -62 96 159 205 47 364 -63 97 158 206 46 365 -64 98 157 207 45 366 -65 99 156 208 44 367 -66 100 155 209 43 368 -67 101 154 210 42 369 -68