Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
A LA:

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontologia del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente articulo no esta afecto a cargas sociales. Articulo 10º.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo otorgado por MORDAZA Patrias, se sujetan a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley Nº 29714. Los creditos presupuestarios aprobados en el presupuesto de las entidades publicas en el ano 2012, destinados al pago del concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud por Aguinaldos, que en aplicacion del articulo 2º de la Ley Nº 29351, prorrogada por la Ley Nº 29714 no son efectuados, no podran ser destinados a fines distintos para los cuales fueron autorizados en los respectivos presupuestos institucionales, en el MORDAZA del articulo 9º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. Articulo 11º.- Regimen Laboral de la Actividad Privada Los trabajadores del Sector Publico que se encuentran bajo el regimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del regimen de la actividad privada por MORDAZA Patrias y Navidad, para la percepcion de las gratificaciones correspondientes por MORDAZA Patrias. Asimismo, no estan comprendidas en los alcances de los articulos 2º y 8º del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al regimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociacion colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificacion con igual o diferente denominacion, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administracion o de quienes MORDAZA sus veces. Articulo 12°.- Disposiciones complementarias para la aplicacion del Aguinaldo por MORDAZA Patrias 12.1 Las entidades publicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por MORDAZA Patrias, independientemente de su regimen laboral, no podran fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29812, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administracion o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicacion el supuesto regulado en el numeral 7.2 del articulo 7° de la misma Ley Nº 29812. 12.2 El Ministerio de Economia y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones pertinentes para la correcta aplicacion de la presente norma. CAPITULO II DE LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS Articulo 13º.- De la Transferencia de Partidas 13.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 147 800,00) a favor de entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para la atencion del Aguinaldo por MORDAZA Patrias de los trabajadores bajo la modalidad especial de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 13 305 000,00 ------------------TOTAL SECCION PRIMERA 13 305 000,00 ------------------SECCION MORDAZA FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL SECCION MORDAZA TOTAL GENERAL : Instancias Descentralizadas

1 : Recursos Ordinarios 5 842 800,00 ------------------5 842 800,00 ============ 19 147 800,00 ============

13.2 Los recursos transferidos conforme al numeral 13.1 del presente articulo, se desagregan a nivel de cada pliego habilitado, en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, conforme al Anexo "Transferencia de Partidas para los pliegos de los niveles de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para la atencion del Aguinaldo por MORDAZA Patrias 2012 de los trabajadores CAS", que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob. pe), en la misma fecha de publicacion de la presente norma. Articulo 14º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 14.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 13° de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (05) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 14.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 14.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 15º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 13° del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 16°.- De la suspension de normas Dejese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente MORDAZA o limiten su aplicacion. Articulo 17º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 808230-7

: Gobierno Central : Ministerio de Economia y Finanzas UNIDAD EJECUTORA : Administracion Central ACTIVIDAD 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario Del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 19 147 800,00 ============ TOTAL 19 147 800,00 ============

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