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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469486 gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasifi cador de Gastos. El Aguinaldo a que se refi ere el presente artículo no está afecto a cargas sociales. Artículo 10º.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo otorgado por Fiestas Patrias, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley Nº 29714. Los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto de las entidades públicas en el año 2012, destinados al pago del concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud por Aguinaldos, que en aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 29351, prorrogada por la Ley Nº 29714 no son efectuados, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales fueron autorizados en los respectivos presupuestos institucionales, en el marco del artículo 9º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo 11º.- Régimen Laboral de la Actividad Privada Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratifi caciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratifi caciones correspondientes por Fiestas Patrias. Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2º y 8º del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratifi cación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces. Artículo 12°.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Fiestas Patrias 12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no podrán fi jar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29812, bajo responsabilidad del Jefe de la Ofi cina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7° de la misma Ley Nº 29812. 12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones pertinentes para la correcta aplicación de la presente norma. CAPÍTULO II DE LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS Artículo 13º.- De la Transferencia de Partidas 13.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 147 800,00) a favor de entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para la atención del Aguinaldo por Fiestas Patrias de los trabajadores bajo la modalidad especial de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), conforme al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA : Administración Central ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario Del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 19 147 800,00 ============ TOTAL 19 147 800,00 ============ A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 13 305 000,00 ------------------- TOTAL SECCIÓN PRIMERA 13 305 000,00 ------------------- SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 5 842 800,00 ------------------- TOTAL SECCIÓN SEGUNDA 5 842 800,00 ============ TOTAL GENERAL 19 147 800,00 ============ 13.2 Los recursos transferidos conforme al numeral 13.1 del presente artículo, se desagregan a nivel de cada pliego habilitado, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, conforme al Anexo “Transferencia de Partidas para los pliegos de los niveles de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para la atención del Aguinaldo por Fiestas Patrias 2012 de los trabajadores CAS”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma. Artículo 14º.- Procedimiento para la aprobación institucional 14.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 13° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 14.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 14.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 15º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 13° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 16°.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 17º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 808230-7