Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES
2 : Recursos Recaudados Directamente

469489

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 808230-9

TOTAL EGRESOS A LA: SECCION MORDAZA PLIEGO

2 191 526,00 ========== 2 191 526,00 ========== En Nuevos Soles

: Instancias Descentralizadas 457 : Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede MORDAZA ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2.086569 : Mejoramiento de la Actividad Artesanal Integrandola al Turismo en el Distrito de Catacaos, Provincia MORDAZA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 2 191 526,00 ========== 2 191 526,00 ==========

Autorizan transferencia de partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Ate en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO Nº 109-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se aprueba, entre otros, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiente al ano fiscal 2012; Que, el 31 de MORDAZA de 2012 se suscribe el Convenio MORDAZA de Colaboracion Interinstitucional Nº 001-2012-MTC/01, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Distrital de Ate, estableciendose los terminos y condiciones para el financiamiento de la elaboracion del estudio definitivo, asi como la ejecucion del Adicional de Obra del Componente "Mejoramiento y Ampliacion de las pistas principales, secundarias y veredas de la Av. MORDAZA Prado", del Proyecto Integral "Mejoramiento y Ampliacion de la Av. MORDAZA MORDAZA, Tramo Estadio Monumental ­ Av. Metropolitana y Construccion del Paso a Desnivel en la Interseccion Vial de la Av. MORDAZA MORDAZA ­ Av. MORDAZA MORDAZA, Distrito de Ate, Provincia de MORDAZA ­ Lima", a traves de la alternativa de ejecucion de los "Tuneles de Puruchuco y Accesos"; Que, bajo el contexto del Convenio MORDAZA de Colaboracion Interinstitucional Nº 001-2012-MTC/01, el 07 de junio de 2012 se suscribe el Convenio Especifico Nº 007-2012-MTC/20, entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ Provias Nacional y la Municipalidad Distrital de Ate, estableciendose los terminos y condiciones para la elaboracion del Estudio Definitivo del Adicional de Obra del Componente "Mejoramiento y Ampliacion de las pistas principales, secundarias y veredas de la Av. MORDAZA Prado" del Proyecto Integral "Mejoramiento y Ampliacion de la Av. MORDAZA MORDAZA, Tramo Estadio Monumental ­ Av. Metropolitana y Construccion del Paso a Desnivel en la Interseccion Vial de la Av. MORDAZA MORDAZA ­ Av. MORDAZA MORDAZA, Distrito de Ate, Provincia de MORDAZA ­ Lima", a traves de las alternativas de los "Tuneles de Puruchuco y Accesos", en lo sucesivo unicamente como el Estudio Definitivo; Que, la Clausula MORDAZA del referido Convenio Especifico senala que Provias Nacional financiara la elaboracion del Estudio Definitivo a traves de una transferencia a favor de la Municipalidad Distrital de Ate bajo la modalidad de Modificacion Presupuestaria en el Nivel Institucional, por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 92/100 NUEVOS SOLES (S/. 750 248,92), cuya disponibilidad presupuestal consta en el Informe Nº 9112012-MTC/20.04 de Provias Nacional; Que, el numeral 11.1 del articulo 11º de la Ley Nº 29812, senala que en el ano fiscal 2012, los recursos publicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales

Articulo 2º.-Procedimiento para la aprobacion institucional. 2.1. Los Titulares del Pliego habilitador y del Pliego habilitado, considerados en la presente Transferencia de Partidas, aprobaran mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de dicha Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada, a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La desagregacion de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en Anexos 1 y 2, que forman parte de la presente MORDAZA, a nivel de MORDAZA de Transaccion, Generica, Subgenericas y Especifica; y, se presentaran junto con la Resolucion a la que se hace referencia en el parrafo precedente. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Informacion El Pliego habilitado informara al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los avances fisicos y financieros de la ejecucion del proyecto a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en el Convenio, para que este realice el monitoreo correspondiente de acuerdo al articulo 11° de la Ley N° 29812. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economia y Finanzas.

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