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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469489 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 191 526,00 ========== TOTAL EGRESOS 2 191 526,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Piura ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2.086569 : Mejoramiento de la Actividad Artesanal Integrándola al Turismo en el Distrito de Catacaos, Provincia Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 191 526,00 ========== TOTAL EGRESOS 2 191 526,00 ========== Artículo 2º.-Procedimiento para la aprobación institucional. 2.1. Los Titulares del Pliego habilitador y del Pliego habilitado, considerados en la presente Transferencia de Partidas, aprobarán mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de dicha Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en Anexos 1 y 2, que forman parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información El Pliego habilitado informará al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio, para que este realice el monitoreo correspondiente de acuerdo al artículo 11° de la Ley N° 29812. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 808230-9 Autorizan transferencia de partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Ate en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 109-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprueba, entre otros, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiente al año fi scal 2012; Que, el 31 de mayo de 2012 se suscribe el Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional Nº 001-2012-MTC/01, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Distrital de Ate, estableciéndose los términos y condiciones para el fi nanciamiento de la elaboración del estudio defi nitivo, así como la ejecución del Adicional de Obra del Componente “Mejoramiento y Ampliación de las pistas principales, secundarias y veredas de la Av. Javier Prado”, del Proyecto Integral “Mejoramiento y Ampliación de la Av. Javier Prado, Tramo Estadio Monumental – Av. Metropolitana y Construcción del Paso a Desnivel en la Intersección Vial de la Av. Javier Prado – Av. Nicolás Ayllón, Distrito de Ate, Provincia de Lima – Lima”, a través de la alternativa de ejecución de los “Túneles de Puruchuco y Accesos”; Que, bajo el contexto del Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional Nº 001-2012-MTC/01, el 07 de junio de 2012 se suscribe el Convenio Específi co Nº 007-2012-MTC/20, entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provías Nacional y la Municipalidad Distrital de Ate, estableciéndose los términos y condiciones para la elaboración del Estudio Defi nitivo del Adicional de Obra del Componente “Mejoramiento y Ampliación de las pistas principales, secundarias y veredas de la Av. Javier Prado” del Proyecto Integral “Mejoramiento y Ampliación de la Av. Javier Prado, Tramo Estadio Monumental – Av. Metropolitana y Construcción del Paso a Desnivel en la Intersección Vial de la Av. Javier Prado – Av. Nicolás Ayllón, Distrito de Ate, Provincia de Lima – Lima”, a través de las alternativas de los “Túneles de Puruchuco y Accesos”, en lo sucesivo únicamente como el Estudio Defi nitivo; Que, la Cláusula Quinta del referido Convenio Específi co señala que Provías Nacional fi nanciará la elaboración del Estudio Defi nitivo a través de una transferencia a favor de la Municipalidad Distrital de Ate bajo la modalidad de Modifi cación Presupuestaria en el Nivel Institucional, por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 92/100 NUEVOS SOLES (S/. 750 248,92), cuya disponibilidad presupuestal consta en el Informe Nº 911- 2012-MTC/20.04 de Provías Nacional; Que, el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29812, señala que en el año fi scal 2012, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales