Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

NORMAS LEGALES
En Nuevos Soles : Gobierno Central 0016 : Ministerio de Energia y Minas 001 : Ministerio de Energia y Minas - Central

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

Articulo 4º.- Verificacion y seguimiento La Municipalidad Distrital de Crucero informara al Ministerio de Energia y Minas los avances fisicos y financieros de la ejecucion del proyecto "Mejoramiento y Descolmatacion del Rio Crucero e Infraestructura de Riego en las localidades de Huatapampa MORDAZA Viluyo Quisipampa, Distrito de Crucero-Carabaya-Puno", de acuerdo a los requerimientos que para tal efecto formule dicho Ministerio. La informacion remitida por el citado Municipio debera ser publicada en el MORDAZA institucional del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 808230-6

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.001100 : Promocion y Control de la Mineria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS 3 364 900,00 -----------------3 364 900,00 ========== En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas 210306 : Municipalidad Distrital de Crucero

A LA: SECCION MORDAZA PLIEGO

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2.158334 : Mejoramiento y Descolmatacion del Rio Crucero e Infraestructura de Riego en las localidades de Huatapampa MORDAZA Viluyo Quisipampa, Distrito de Crucero-Carabaya-Puno y

Dictan Disposiciones Reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por MORDAZA Patrias y aprueba una Transferencia de Partidas
DECRETO SUPREMO N° 106-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que a traves de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico se fija, entre otros conceptos, el monto del aguinaldo por MORDAZA Patrias que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes especificas, asi como a los pensionistas del Sector Publico, para lo cual en cada ano fiscal sera reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, fija el Aguinaldo por MORDAZA Patrias hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de MORDAZA del presente ano; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 29812, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades publicas para el otorgamiento del Aguinaldo por MORDAZA Patrias, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el MORDAZA de la Ley N° 29812; Que, por otro lado, los articulos 44° y 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones Transferencias GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 3 364 900,00 -----------------3 364 900,00 ==========

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y el Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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