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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469484 En Nuevos Soles DE LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 0016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.001100 : Promoción y Control de la Minería FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 3 364 900,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 364 900,00 ========== En Nuevos Soles A LA: SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 210306 : Municipalidad Distrital de Crucero ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2.158334 : Mejoramiento y Descolmatación del Río Crucero e Infraestructura de Riego en las localidades de Huatapampa Vila Viluyo Quisipampa, Distrito de Crucero-Carabaya-Puno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 364 900,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 364 900,00 ========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y el Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Verifi cación y seguimiento La Municipalidad Distrital de Crucero informará al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Descolmatación del Río Crucero e Infraestructura de Riego en las localidades de Huatapampa Vila Viluyo Quisipampa, Distrito de Crucero-Carabaya-Puno”, de acuerdo a los requerimientos que para tal efecto formule dicho Ministerio. La información remitida por el citado Municipio deberá ser publicada en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 808230-6 Dictan Disposiciones Reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias y aprueba una Transferencia de Partidas DECRETO SUPREMO N° 106-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fi ja, entre otros conceptos, el monto del aguinaldo por Fiestas Patrias que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específi cas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fi scal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, fi ja el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de julio del presente año; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 29812, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 29812; Que, por otro lado, los artículos 44° y 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no