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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469483 para la mejor aplicación de la ley, se aprueban y deben expedirse en un plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de la vigencia de la ley, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nº 29874 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- De la aprobación de la Escala Base y Disposiciones Complementarias para mejor aplicación de la Ley N° 29874 Apruébese la Escala Base y las Disposiciones Complementarias para mejor aplicación de la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fi jar una Escala Base para el otorgamiento del Incentivo Laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), que obran en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, y consta de tres (3) Títulos, trece (13) Artículos y una (1) Disposición Complementaria Transitoria. Artículo 2°.- Publicación El Anexo del presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Vigencia del Decreto Supremo El presente Decreto Supremo y su anexo entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el por Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 808230-5 Autorizan transferencia de partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Crucero en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 105-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el artículo 97º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, se establece que la Dirección General de Minería es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del Sector Minería; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Sector Minería; promover el desarrollo sostenible de las actividades de exploración y explotación, labor general, benefi cio, comercialización y transporte minero; ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo de las actividades mineras, según le corresponda; Que, el Decreto Legislativo Nº 1099, en su artículo 7º, autoriza a los Ministerios de Agricultura, del Ambiente, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Energía y Minas y al Gobierno Regional de Puno, a fi nanciar estudios de preinversión y/o la ejecución de proyectos de inversión publica de remediación ambiental, así como de infraestructura hidráulica para captación, regulación o almacenamiento, conducción y abastecimiento de agua para fi nes poblacionales, de riego y otras actividades productivas, así como obras de alcantarillado, orientados a revertir los graves daños ocasionados por la minería ilegal al sector agropecuario como a la salud de la población de la cuenca de los ríos Ramis y Suches en el departamento de Puno; disponiéndose que el citado fi nanciamiento se realiza con cargo a los presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2012, establece que en el presente año fi scal los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo, refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del artículo 11º de la citada Ley señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012. Asimismo, dicho numeral dispone que cada Pliego Presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, en cumplimiento de la normatividad legal antes mencionada, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito un Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Crucero, por el cual dicho Ministerio transferirá al citado gobierno local hasta TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 364 900,00) para el fi nanciamiento del proyecto de inversión pública “Mejoramiento y Descolmatación del Río Crucero e Infraestructura de Riego en las localidades de Huatapampa Vila Viluyo Quisipampa, Distrito de Crucero- Carabaya-Puno”, proyecto de inversión que cuenta con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante Ofi cio Nº 1490-2012-MEM/SEG, el Secretario General del Ministerio de Energía y Minas propone el proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 364 900,00) para el fi nanciamiento del proyecto “Mejoramiento y Descolmatación del Río Crucero e Infraestructura de Riego en las localidades de Huatapampa Vila Viluyo Quisipampa, Distrito de Crucero-Carabaya-Puno”; De conformidad con el artículo 11º de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1099, Decreto Legislativo que aprueba acciones de interdicción de la minería ilegal en el departamento de Puno y remediación ambiental en las cuencas de los ríos Ramis y Suches; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 364 900,00), para el fi nanciamiento del proyecto “Mejoramiento y Descolmatación del Río Crucero e Infraestructura de Riego en las localidades de Huatapampa Vila Viluyo Quisipampa, Distrito de Crucero- Carabaya-Puno”, de acuerdo al siguiente detalle: