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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469488 calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 808230-8 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para financiar la ejecución de un proyecto de inversión pública de promoción del turismo DECRETO SUPREMO N° 108-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el organismo público rector en materia de comercio exterior y turismo, competente para promover, orientar y regular la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía. Cuenta dentro de su estructura orgánica, con la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, de la Dirección Nacional de Artesanía, que tiene entre sus funciones, promover el desarrollo de los Centros de Innovación Tecnológica Artesanal y de Turismo - CITEs, y ejecutar acciones de monitoreo y evaluación de su impacto; Que, en ejercicio de dicha función, se estima conveniente fi nanciar con recursos directamente recaudados del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, el proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento de la Actividad Artesanal Integrándola al Turismo en el Distrito de Catacaos, Provincia Piura”, registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, con código SNIP Nº 61094, declarado viable, cuya unidad ejecutora es la Sede Piura del Pliego 457 Gobierno Regional del Departamento de Piura; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la competitividad y productividad de la actividad artesanal en la región, con la participación de entidades públicas y privadas, promover mecanismos e instrumentos para el desarrollo de la actividad artesanal en la región, vinculados a la actividad turística y fomentar la innovación, la transferencia de tecnologías y la formación de artesanos, desarrollando instrumentos que posibiliten la generación y el acceso de las empresas artesanales de la región a nuevas tecnologías, dentro del territorio de su jurisdicción, en el marco de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que, en el año 2012, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, mediante Memorándum Nº 425-2012- MINCETUR/VMT/DNA, la Dirección Nacional de Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, manifi esta que el Gobierno Regional del Departamento de Piura ha solicitado el fi nanciamiento para la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la Actividad Artesanal Integrándola al Turismo en el Distrito de Catacaos, Provincia Piura”, vía una transferencia de partidas aprobada por Decreto Supremo, solicitud que dicha Dirección Nacional considera procedente y solicita se le de trámite a fi n de viabilizar la transferencia de partidas; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Gobierno Regional del Departamento de Piura han celebrado un Convenio de Cooperación Interinstitucional, para el fi nanciamiento y ejecución del proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento de la Actividad Artesanal Integrándola al Turismo en el Distrito de Catacaos, Provincia Piura”, defi niendo, además, los términos de la presente transferencia presupuestaria; Que, mediante Informe Nº 294-2012-MINCETUR/ SG/OGPPD, la Dirección General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Institucional 2012 del referido Pliego, para la transferencia de partidas propuesta, hasta por la suma de S/. 2 191 526,00 (DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES); en mérito de lo cual, con Ofi cio N° 540-2012-MINCETUR/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de dichos recursos; De conformidad con lo establecido en el artículo 11° de la Ley Nº 29812- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 191 526,00), para la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la Actividad Artesanal Integrándola al Turismo en el Distrito de Catacaos, Provincia Piura”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración – MINCETUR ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.002000 : Financiamiento, seguimiento y monitoreo de los CITEs de Artesanía y Turismo