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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2012 (01/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461775 Artículo Sexto.- CREAR el Grupo Técnico según corresponda para cada uno de los Sistemas de Gestión Ambiental, el cual estará conformado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien la preside, las Direcciones Regionales Sectoriales, la Ofi cina Regional del Instituto Nacional de Estadística e Informática, las Universidades Públicas y Privadas de la Región, pudiendo incorporarse otras instituciones regionales cuya intervención esté relacionada directamente con el tema ambiental. Asimismo, dicho Grupo Técnico podrá contar con asesoría o consultoría especializada. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación y reglamentación de la presente ordenanza en un plazo de 90 días de publicada. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día diecinueve de diciembre del año dos mil once. NELLY AMPARO JAHUIRA MAMANI Presidenta del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 26 de diciembre del año dos mil once. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 757734-4 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ratifican Acuerdo de Concejo Nº 010- 2011-MSI referente a los montos de las dietas mensuales de los regidores municipales ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2012-MSI San Isidro, 11 de enero de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde Provincial o Distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El Acuerdo que la fi je será publicado bajo responsabilidad; Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, publicada con fecha 26 de abril del año 2004, regula las aplicaciones de topes máximos a los ingresos de algunos trabajadores del Estado, estableciendo con relación a los Alcaldes y regidores las siguientes disposiciones: “Los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán un ingreso mensual que es fijado por el Concejo Municipal correspondiente en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP); Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM dictó medidas sobre los ingresos por todo concepto de los señores Alcaldes, desarrollando la escala para la determinación de los ingresos mensuales de los Alcaldes Provinciales y Distritales en función a la población electoral; Que, por su parte el Artículo 5º del citado dispositivo legal estableció que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el Alcalde correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2011-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 21 de agosto de 2011, se fi jó el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) para el año 2012 en S/. 2,600 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), siendo que el monto que puede percibir el Alcalde como remuneración no puede ser superior a S/. 6,500 (SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y las dietas de los señores regidores tienen como monto máximo S/. 1,950 (MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, lo señalado fue aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 010-2011-MSI de fecha 09 de febrero de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º, Inciso 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car el Acuerdo de Concejo Nº 010-2011-MSI de fecha 09 de febrero de 2011, referente a los montos de las dietas mensuales que percibirán los señores regidores municipales por sesiones efectivas de cada mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y Gerencia de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAÚL CANTELLA SALAVERRY Alcalde 757809-1 Modifican el artículo primero del Acuerdo de Concejo Nº 002-2012-MSI ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2012-MSI San Isidro, 22 de febrero de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto, el Informe Nº 006-2012-0600-SG/MSI de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario expedir un Acuerdo de Concejo que precise los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 002- 2012-MSI de fecha 11 de enero de 2012, en lo que se refi ere a la vigencia del mismo, ello con la fi nalidad de evitar errores de interpretación a futuro; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el