Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2012 (01/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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votos para que a traves del dialogo y la concertacion en el contexto de descentralizacion y regionalizacion se lleguen a un acuerdo que respeten y beneficien a la poblacion y el pais; 2) Invitar de manera formal al Gobierno Regional de MORDAZA a incorporarse a la Mancomunidad Regional Amazonas ­ San MORDAZA ­ La MORDAZA ­ MORDAZA, alineadamente a los que establece la Ley Nº 29768 ­ Ley de la Mancomunidad Regional; 3) Admitir el proyecto de Estatutos Amazonas ­ San MORDAZA ­ La MORDAZA ­ Cajamarca; 4) Constituir y Suscribir formalmente en el MORDAZA de la Ley Nº 29768 ­ Ley de la Mancomunidad Regional, la Mancomunidad Regional del Nor ­ Oriente, conformadas por los Gobiernos Regionales de Amazonas ­ San MORDAZA ­ La MORDAZA ­ Cajamarca; 5) Encargar a la Mesa Directiva con el soporte de los asesores tecnicos de la Mancomunidad Regional hacer los tramites correspondientes para la inscripcion y reconocimiento oficial ante las instancias definidas por el MORDAZA normativo; 6) La VII Asamblea de la Mancomunidad del Nor ­ Oriente se llevara a cabo en la tercera semana de enero del 2012 en la MORDAZA de Cajamarca; 7) La Mesa Directiva prolongue sus funciones y encargos hasta la realizacion de la VII Asamblea de la Mancomunidad Regional del Nor ­ Oriente; 8) A los efectos de inscripcion y registro de la Mancomunidad Regional y para los procesos que define la Ley Nº 29768, los ejecutivos regionales, concertaron la eleccion del Ingº MORDAZA MORDAZA Murgia Zannier, Presidente Regional de La MORDAZA, como Presidente del Comite Ejecutivo de la Mancomunidad Regional del Nor ­ Oriente; 9) A los efectos de inscripcion y registro de Mancomunidad Regional y para los procesos que define la Ley Nº 29768, los poderes legislativos regionales designan como miembros de sus respectivas representadas a la Asamblea de la Mancomunidad Regional a los tres miembros que vienen ejerciendo funciones en las respectivas comisiones regionales de Mancomunidad Regional; 10) Agradecer a la Cooperacion Alemana de Desarrollo ­ GIZ, Agencia Peru, por su apoyo en la gestion del Informe Tecnico de Viabilidad y el proyecto de Estatutos de la Mancomunidad Regional; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Agencia Agraria San MORDAZA de la Direccion Regional de Agricultura - Tarapoto, llevado a cabo el dia martes 06 de diciembre del 2011, aprobo por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- VALIDAR los acuerdos adoptados en la "VI Asamblea de la Mancomunidad Regional Amazonas ­ San MORDAZA ­La MORDAZA ­ Cajamarca", suscrita en la MORDAZA de MORDAZA, los dias 3 y 4 de Diciembre del 2011. Articulo Segundo.- APROBAR los Estatutos de la Mancomunidad Regional que cuenta con seis (06) Capitulos y veinticinco (25) articulos, conforme al texto que se adjunta a la Presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional de San MORDAZA, realizar todos los tramites para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion del departamento de San MORDAZA, y en el Diario Oficial "El Peruano", asimismo disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para proceder a su implementacion correspondiente. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de San MORDAZA Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los dieciseis dias del mes de diciembre del ano dos mil once. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 742011-2

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Crean el Registro de Invasores de Terrenos en la Region Tacna y aprueban su Reglamento
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2011-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha ocho de setiembre del ano dos mil once, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru, establece que: "Las Regiones tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. " Asimismo, el articulo 192 de la misma Carta Magna, prescribe: "Los Gobierno Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (...) 4. Dictar las normas inherentes a la gestion regional". Que, el articulo 2 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico interno que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; ademas, el articulo 13 de la misma ley senala que el Consejo Regional de Tacna en un ente colegiado y representativo del Gobierno Regional de Tacna, asi como se constituye en un organo normativo y fiscalizador del mismo y dentro de sus atribuciones se encuentra aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, segun lo establecido en el articulo 62 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales constituye una funcion especifica de los Gobiernos Regionales en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado: "a. Formular, aprobar, ejercer, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal. b. Realizar los actos de inmatriculacion saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal. c. Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal, con excepcion de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente".

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