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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461765 votos para que a través del diálogo y la concertación en el contexto de descentralización y regionalización se lleguen a un acuerdo que respeten y benefi cien a la población y el país; 2) Invitar de manera formal al Gobierno Regional de Lambayeque a incorporarse a la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad – Cajamarca, alineadamente a los que establece la Ley Nº 29768 – Ley de la Mancomunidad Regional; 3) Admitir el proyecto de Estatutos Amazonas – San Martín – La Libertad – Cajamarca; 4) Constituir y Suscribir formalmente en el marco de la Ley Nº 29768 – Ley de la Mancomunidad Regional, la Mancomunidad Regional del Nor – Oriente, conformadas por los Gobiernos Regionales de Amazonas – San Martín – La Libertad – Cajamarca; 5) Encargar a la Mesa Directiva con el soporte de los asesores técnicos de la Mancomunidad Regional hacer los trámites correspondientes para la inscripción y reconocimiento ofi cial ante las instancias defi nidas por el marco normativo; 6) La VII Asamblea de la Mancomunidad del Nor – Oriente se llevará a cabo en la tercera semana de enero del 2012 en la ciudad de Cajamarca; 7) La Mesa Directiva prolongue sus funciones y encargos hasta la realización de la VII Asamblea de la Mancomunidad Regional del Nor – Oriente; 8) A los efectos de inscripción y registro de la Mancomunidad Regional y para los procesos que defi ne la Ley Nº 29768, los ejecutivos regionales, concertaron la elección del Ingº José Humberto Murgia Zannier, Presidente Regional de La Libertad, como Presidente del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional del Nor – Oriente; 9) A los efectos de inscripción y registro de Mancomunidad Regional y para los procesos que defi ne la Ley Nº 29768, los poderes legislativos regionales designan como miembros de sus respectivas representadas a la Asamblea de la Mancomunidad Regional a los tres miembros que vienen ejerciendo funciones en las respectivas comisiones regionales de Mancomunidad Regional; 10) Agradecer a la Cooperación Alemana de Desarrollo – GIZ, Agencia Perú, por su apoyo en la gestión del Informe Técnico de Viabilidad y el proyecto de Estatutos de la Mancomunidad Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Agencia Agraria San Martín de la Dirección Regional de Agricultura - Tarapoto, llevado a cabo el día martes 06 de diciembre del 2011, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- VALIDAR los acuerdos adoptados en la “VI Asamblea de la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín –La Libertad – Cajamarca”, suscrita en la ciudad de Trujillo, los días 3 y 4 de Diciembre del 2011. Artículo Segundo.- APROBAR los Estatutos de la Mancomunidad Regional que cuenta con seis (06) Capítulos y veinticinco (25) artículos, conforme al texto que se adjunta a la Presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de San Martín, realizar todos los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación del departamento de San Martín, y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. FLOR DE BELEN ANGULO TUESTA Presidenta del Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil once. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CESAR VILLANUEVA AREVALO Presidente Regional 742011-2 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Crean el Registro de Invasores de Terrenos en la Región Tacna y aprueban su Reglamento ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2011-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha ocho de setiembre del año dos mil once, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. “ Asimismo, el artículo 192 de la misma Carta Magna, prescribe: “Los Gobierno Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (...) 4. Dictar las normas inherentes a la gestión regional”. Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; además, el artículo 13 de la misma ley señala que el Consejo Regional de Tacna en un ente colegiado y representativo del Gobierno Regional de Tacna, así como se constituye en un órgano normativo y fi scalizador del mismo y dentro de sus atribuciones se encuentra aprobar, modifi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, según lo establecido en el artículo 62 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales constituye una función especifi ca de los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado: “a. Formular, aprobar, ejercer, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. b. Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. c. Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal, con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente”.