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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461759 refuerzan la institucionalidad y las capacidades existentes en la Región. Es decir buscan avanzar al desarrollo sostenible colaborando en la generación de una visión común compartida; Que, mediante Dictamen Nº 001 -2012-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 01 de febrero del año 2012, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que dispone crea el “Comité Especial de Alianza para el desarrollo de la Región Cajamarca”, proyecto remitido por el Presidente Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de febrero del año 2012; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- CONFORMAR el “Comité Especial de Alianza Público Privado para el Desarrollo de la Región Cajamarca”. Segundo.- CONVOCAR a las instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales y de base que tengan interés en participar y contribuir con el bienestar del “Comité Especial de Alianza Público Privado para el desarrollo de la Región Cajamarca”, conformado de la siguiente manera: o Un representante de Gobierno Regional Cajamarca. o Un representante de la Dirección Regional de Educación-DRE. o Un representante de la Dirección Regional de Salud- DIRESA. o Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo – DRTPE. o Un representante de la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento. o Un representante de la Sociedad Civil. o Un representante de la Sub Gerencia de Planifi cación y de Cooperación Técnica Internacional Gobierno Regional Cajamarca. o Un representante de la Cámara de Comercia de Cajamarca. Tercero.- ESTABLECER como funciones del “Comité Especial de Alianza Público Privado para el Desarrollo de la Región Cajamarca”, las siguientes: o Impulsar iniciativas de inversión y trabajo articulado sobre el marco de Alianzas Público-Privado a favor del desarrollo regional. o Fortalecer la integración y articulación de programas, proyectos y actividades relacionadas a Alianzas por la Nutrición, Alianza por la Educación, entre otras. o Conseguir mediante el establecimiento de Alianzas Público-Privadas benefi cios fi nancieros, cooperación y asistencia técnica, de las diferentes empresas e instituciones privadas a favor de programas, proyectos y actividades orientadas a la disminución de brechas sociales. o Asegurar la transparencia y buena práctica de gestión tanto entre las inversiones realizadas como en los resultados obtenidos en términos de desarrollo. o Centrar las políticas regionales y articular las iniciativas público-privadas que se generan en el desarrollo de las actividades del “Comité Especial de Alianza Público Privado para el Desarrollo de la Región Cajamarca”. o Vigilar y monitorear el proceso de Implementación de los programas, proyectos y actividades según las acciones, estrategias, metas e indicadores diseñados en coordinación con las dependencias sectoriales del Gobierno Regional involucradas. o Presentar semestralmente ante el Despacho de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, un informe sobre el avance de las actividades realizadas, así como las metas y logros alcanzados, el mismo que deberá de ser presentado. Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe). Quinto.- La presente ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los siete días del mes de febrero del año dos mil doce. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 757361-4 Autorizan al Presidente del Gobierno Regional aprobar Créditos Suplementarios a ser incorporados en el Presupuesto del año fiscal 2012 ACUERDO REGIONAL Nº 008-2012-GR.CAJ-CR Cajamarca, 10 de febrero de 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de febrero del año 2012; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 001-2012- GR.CAJ-CR/COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, referente a autorizar al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, apruebe los Créditos Suplementarios a ser incorporados en el Presupuesto del año fi scal 2012, correspondiente al Pliego 445 - Gobierno Regional Cajamarca, con el voto unánime del Pleno; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley N” 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se establece en el artículo 7º, numeral 7.1: El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado. Y en el artículo 39º numeral 39.2: “En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso”; Que, en la Ley N” 29812, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2012, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2012; Que, mediante Ofi cio Nº 049-2012-GR.CAJ-P, de fecha 02 de enero del año 2012, el Señor Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Prof. Gregorio Santos Guerrero, solicita al Pleno del Consejo Regional a través de la Consejera Delegada, Dra. Sara Elizabeth Palacios Sánchez, que al amparo del inciso 39.2 del artículo 39 de la Ley N” 28411 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, se le autorice la incorporación de Créditos Suplementarios al Presupuesto Institucional;