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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2012 (01/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461761 sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- AUTORIZAR en comisión de servicios al Presidente Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, Prof. Gregorio Santos Guerrero, para viajar al Estado Federal de Bélgica, en mérito a la invitación realizada por el Ejecutivo del Comité Académico Técnico de Asesoramiento a problemas Ambientales - CATAPA, a partir del 01 al 13 de marzo del año 2012; debiendo presentar a su retorno ante el Pleno del Consejo Regional, un informe detallado y documentado de las actividades y gestiones realizadas en dichos eventos. Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración, según disponibilidad presupuestal, realice los trámites correspondientes para sufragar los gastos que no sean cubiertos por los organizadores de dicho evento, conforme a la escala de asignaciones de viáticos contenida en la Directiva Nº09-2009-GR.CAJ- GRPPAT/SGDI, “Norma el Otorgamiento y Rendición de Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio en las Entidades y”, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 348-2009-GR.CAJ/P y Ley Nº 27619 Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional . Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. SARA ELIZABETH PALACIOS SÁNCHEZ Consejera Delegada Pdta. Consejo Regional 757361-2 Ratifican el Acuerdo de Consejo Regional Nº 03-2011-CR.CAJ-CR para el año fiscal 2012, sobre remuneraciones del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, así como dietas de los Consejeros Regionales ACUERDO REGIONAL Nº 013-2012-GR.CAJ-CR Cajamarca, 10 de febrero de 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de febrero del año 2012; VISTO Y DEBATIDO el Pedido presentado por los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Regional, solicitando se ratifi que el Acuerdo de Consejo Regional Nº 03-2011-GR.CAJ-CR de fecha 04 de enero de 2011; con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011- GRCAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 47º in fi ne, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justifi cados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal f) establece que es atribución del Consejo Regional fi jar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros. Y en el artículo 19º literal a) prescribe que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las mismas que son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional la norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se modifi ca la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas, establece en el artículo 1º, modifíquese los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 28212, en los siguientes términos: artículo 1º (Finalidad de la ley), la presente ley tiene por fi nalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado. Artículo 5º (De las Dietas) numeral 5.1 las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (1) entidad, en el numeral 5.2 establece que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente. Finalmente en el artículo 2º (Topes de Ingresos), prescribe que, ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratifi caciones o aguinaldos de julio y diciembre”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 003- 2011-GRCAJ-CR, de fecha 03 de enero del año 2011, el Pleno del Consejo Regional acordó: PRIMERO.- FIJAR la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca en 5.5 URSP, equivalente a S/. 14 300.00 Nuevos Soles, que se otorgará a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre del año fi scal 2011. SEGUNDO.- FIJAR la remuneración mensual del Vicepresidente Regional de Cajamarca, equivalente a S/. 13 300.00 Nuevos Soles, que se otorgará a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre del año fi scal 2011. TERCERO.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en 30% de lo que percibe el Presidente Regional, equivalente a S/. 4 290.00 Nuevos Soles, monto que se otorgará a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2011; Que, mediante pedido de fecha 24 de enero del año 2012, los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Regional, solicitaron poner a consideración del Pleno del Consejo Regional, ratifi car el Acuerdo Regional Nº 03-2011-GR.CAJ-CR, de fecha tres de enero del año 2011, que fi ja la remuneración del Presidente Regional, Vicepresidente Regional y Consejeros Regionales; Que, con Informe Legal Nº 007-2012-GR.CAJ-DRAJ de fecha 25 de enero de 2012, el Director Regional de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal, respecto a la fi jación de dietas de los Consejeros Regionales y Remuneraciones de Presidente y Vicepresidente Regional para el año 2012, en los siguientes términos: 1) Ley Nº 28212, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que regula los ingresos de los altos funcionarios del Estado según la jerarquía que establece el artículo 39º de la Constitución Política del Estado. El artículo 5º numeral 5.2 de la Ley Nº 28212 establece que los Consejeros Regionales y Municipales de conformidad con las respectivas leyes orgánicas, deben fi jar las dietas de los Consejeros Regionales, sin que en ningún supuesto dichas dietas puedan exceder o superar en total el treinta por ciento de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde, respectivamente. En concordancia con lo previsto por el