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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461774 ámbito de aplicación de la presente Ley, los proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos (…)”, mientras que el artículo 18 considera como autoridades competentes a el MINAM, a las autoridades sectoriales nacionales, a las autoridades regionales y las autoridades locales a quienes le corresponde emitir la correspondiente certifi cación ambiental de acuerdo al ámbito del proyecto siempre y cuando le haya sido asignado o desconcentrado en concordancia con la Ley Marco de Descentralización; así el Gobierno Regional de Tacna tendría algunas competencias en la Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. Que, con Ofi cio Nº 249-2011-ORAJ-P.R./GOB.REG. TACNA de fecha 27 de setiembre del 2011 remitido por el Presidente Regional de Tacna se remite la propuesta de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente sobre modifi cación y adecuación de la Ordenanza Regional Nº 033-2004-CR/GOB.REG. TACNA, a fi n de implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental y que a su vez requiere de la Creación del Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas – SIRANP TACNA, Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR TACNA, Sistema Regional de Evaluación de Impacto Ambiental – SIREIA TACNA, instrumentos con los cuales se pretende dar cumplimiento a la normatividad legal vigente en materia ambiental. Que, con el Informe Nº 009-2011-AL-GRRNyGMA/ GOB.REG.TACNA de fecha 09 de agosto del 2011 emitido por Asesoría Legal de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente; el Informe Nº 032-2011-GRRNYGMA/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de agosto del 2011, emitido por la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medioo Ambiente; y el Informe Nº 628-2011-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de agosto del 2011 emitido por el Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, por Ordenanza Regional Nº 033-2004-CR/GOB. REG.TACNA, publicada el 12 de enero del 2005, se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Tacna, con la fi nalidad de velar por la salud pública, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, que garantice un medio ambiente adecuado, de pleno desarrollo a las personas que habitan en la Región, en el marco de la Ley Nº 26410 – Ley de Creación del Consejo Nacional del Ambiente. Que, en la Tercera Disposición Complementaria Final del antes referido Decreto Legislativo Nº 1013, se establece la fusión del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante, señalando, además que toda referencia hacha al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM – o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente. Que, asimismo, para los efectos de la modifi catoria de la Ordenanza Regional en referencia debe tenerse presente, que si bien el MINAM es responsable de la Política Nacional del Ambiente, es también el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y como tal resulta procedente la Creación del Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas, el Sistema Regional de Información Ambiental, el Sistema Regional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Sistema Regional de Evaluación de Impacto Ambiental, considerando además que, la segunda disposición complementaria fi nal del referido Decreto Legislativo Nº 1013, crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como organismo público técnico especializado, encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde y crea además el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, que es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, sistemas que deben ser implementados por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Que, se hace necesario que para cada uno de los Sistemas de Gestión Ambiental, según corresponda, establecer el respectivo Grupo Técnico, el mismo que estará conformado por la Gerencia Regionales de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien la preside, las Direcciones Regionales Sectoriales, la Ofi cina Regional del Instituto Nacional del Estadística e Informatica, las Universidades Públicas y Privadas de la Región, pudiendo incorporarse otras instituciones regionales cuya intervención esté relacionada directamente con el tema ambiental, pudiendo dicho Grupo Técnico contar con asesoría o consultoría especializada. Que, de otro lado con Oficio Nº 005-2011-NJM-CR de fecha 01 de junio del 2011 la Consejera Regional, Nelly Amparo Jahuira Mamani, presentó un Proyecto de Ordenanza Regional: “Declarar de Interés Público Regional el Monitoreo y Vigilancia Ambiental Regional en la Región Tacna”, cuya finalidad en esencia se enmarca dentro del establecimiento del SISTEMA REGIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – SIREFA TACNA; por lo que, la mencionada iniciativa se subsume en la presente Ordenanza Regional. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 005-2011-CR-COPPAT, de fecha 14 de noviembre del 2011, por el cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: “ADECUACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2004-CR/GOB. REG.TACNA AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1013 Y ESTABLECIMIENTO DE SISTEMAS REGIONALES EN MATERIA AMBIENTAL”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre del 2011. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DISPONER la Adecuación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Tacna, creado por Ordenanza Regional Nº 033-2004-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 01 de diciembre del 2004, publicada el 12 de enero del 2005, al Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. Artículo Segundo.- ESTABLECER EL SISTEMA REGIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS – SIRANP TACNA, con el fi n de asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas sufi cientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas de la región, entre otros que se encuentren en el marco de las competencias del Gobierno Regional. Artículo Tercero.- ESTABLECER EL SISTEMA REGIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL – SIAR TACNA, con el fi n de organizar y sistematizar la información ambiental regional proveniente de los sectores e instituciones de la Región involucrados con el tema ambiental, entre otros que se encuentren en el marco de las competencias del Gobierno Regional. Artículo Cuarto.- ESTABLECER EL SISTEMA REGIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – SIREFA TACNA, con el fi n de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, sancionadora en materia ambiental se realice de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente de conformidad con la normatividad vigente, entre otros que se encuentren en el marco de las competencias del Gobierno Regional. Artículo Quinto.- ESTABLECER EL SISTEMA REGIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – SIREIA TACNA, con el fi n de establecer un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, entre otros que se encuentren en el marco de las competencias del Gobierno Regional.