Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2012 (01/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional (...). Asimismo, en su articulo 9, literal g) senala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: "Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a la Ley". Ademas, el articulo 53 de la referida ley establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; b) Implementar el sistema regional de gestion ambiental, en coordinacion con las comisiones ambientales regionales (...) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccion. i) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o areas protegidas. j) Preservar y administrar, en coordinacion con los Gobiernos Locales, las reservas y areas naturales protegidas regionales que estan comprendidas integramente dentro de su jurisdiccion, asi como los territorios insulares, conforme a Ley". Que, por Decreto Legislativo Nº 1013 ­ Decreto Legislativo que Aprueba la Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, en cual en sus articulos 2 y 3 prescriben: "(...) el Ministerio del Ambiente como Organismo del Poder Ejecutivo, cuya funcion general es disenar, establecer, ejecutar y supervisar la politica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a ella", teniendo por objeto: "(...) la conservacion del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y etico de los recursos naturales y del medio que lo sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, economico y cultural de la persona humana, en permanente MORDAZA con su entorno, y asi asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida". Que, la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente establece los principios rectores sobre las que subyace la legislacion ambiental nacional, y se rigen por el MORDAZA de Gobernanza Ambiental; asi el articulo 15 establece que: "El Sistema Nacional de Gestion Ambiental integra los sistemas de gestion publica en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestion ambiental; asi como otros sistemas especificos relacionados con la aplicacion de instrumentos de gestion ambiental"; el Articulo 24 prescribe que: "Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, asi como politicas, planes y programas publicos susceptibles de causar impactos ambientales significativos, esta sujeto de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ SEIA"; el articulo 35.2 establece que: "(...) las instituciones publicas generadoras de informacion ambiental, de nivel nacional, regional y local estan obligadas a brindar a la Autoridad Ambiental Nacional, la informacion relevante para el SINIA, sin perjuicio de la informacion que esta protegida por normas especiales"; ademas, el articulo 107 dispone que: "El Estado asegura la continuidad de los procesos ecologicos y evolutivos asi como la historia y cultura del MORDAZA mediante la proteccion de espacios representativos de la diversidad biologica y de otros valores, asociados al interes cultural, paisajistico y cientifico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a traves del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE regulado de acuerdo a su normatividad especifica"; y, finalmente en relacion a la fiscalizacion ambiental del articulo 130 establece: " (...) comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificacion y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demas autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, asi como en sus normas complementarias y reglamentarias". Que, la Ley Nº 26639 ­ sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica en su articulo 13 prescribe que: "El Estado promueve el establecimiento e implementacion de mecanismos de

conservacion in situ de la Diversidad Biologica, tales como la declaracion de areas naturales protegidas y manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservacion de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilizacion sostenible". Que, la Ley Nº 26821 ­ Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales en su articulo 12 establece que: "Es obligacion del Estado fomentar la conservacion de Areas Naturales Protegidas que cuenten con importante diversidad biologica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la nacion, en forma de areas naturales protegidas en cuyo ambito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales esta sujeto a normatividad especial". Que, la Ley Nº 26834 ­ Ley de Areas Naturales Protegidas en su articulo 2 senala entre otros como sus objetivos: "La proteccion de las areas a que se refiere el articulo anterior tiene como objetivos: a. Asegurar la continuidad de los procesos ecologicos y evolutivos, dentro de areas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecologicas del pais. b). Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiograficas (...), en tanto que el 6 senala: "Las Areas Naturales protegidas (...) en su conjunto conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) a cuya gestion se integran las instituciones publicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados a nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas, comunidades que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestion y desarrollo de estas areas". Que, la Ley Nº 28245 ­ Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental en su articulo 29 y 30 prescribe: "Las instituciones publicas a nivel nacional, regional y local administraran la informacion ambiental en el MORDAZA de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacion Ambiental" y "Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacion sobre el estado y la gestion del ambiente y de los recursos naturales (...)", de lo cual infiere la obligacion de las entidades de la administracion publica, prever una adecuada organizacion y sistematizacion de la informacion que se genere en las areas a su cargo, de acuerdo a los procedimientos que establece la ley, y, por otro lado se tiene la obligacion del Estado para facilitar el acceso directo y personal a la informacion ambiental que sea requerida siempre y cuando se encuentre bajo su competencia; lo cual guarda relacion con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM ­ Texto Unico Ordenado de la Ley Transparencia y Acceso a la Informacion Publica" que en su articulo 3 senala: "(...) las actividades y disposiciones de las entidades publicas se rigen por el MORDAZA de publicidad". Que, la Ley Nº 29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, en su articulo 3 prescribe: "El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislacion ambiental por parte de todas las personas naturales o juridicas, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion 28611, Ley General del Ambiente, en la Politica Nacional del Ambiente y demas normas, politicas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, a actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestion y proteccion del ambiente". Asimismo, el articulo 4 establece: "Forman parte del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental: a) El Ministerio del Ambiente (MINAM). b) El Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA). c) Las Entidades de Fiscalizacion Ambiental, nNcional, Regional o Local". Que, la Ley Nº 27446 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, en su articulo 1 prescribe que: "La presente ley tiene por finalidad: a) La creacion del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversion." En tanto que el articulo 2 establece que: "Quedan comprendidos en el

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