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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461773 a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional (…). Asimismo, en su artículo 9, literal g) señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley”. Además, el artículo 53 de la referida ley establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales (…) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. i) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas. j) Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley”. Que, por Decreto Legislativo Nº 1013 – Decreto Legislativo que Aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en cual en sus artículos 2 y 3 prescriben: “(…) el Ministerio del Ambiente como Organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella”, teniendo por objeto: “(…) la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que lo sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida”. Que, la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente establece los principios rectores sobre las que subyace la legislación ambiental nacional, y se rigen por el Principio de Gobernanza Ambiental; así el artículo 15 establece que: “El Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental; así como otros sistemas específi cos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental”; el Artículo 24 prescribe que: “Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales signifi cativos, está sujeto de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA”; el artículo 35.2 establece que: “(…) las instituciones públicas generadoras de información ambiental, de nivel nacional, regional y local están obligadas a brindar a la Autoridad Ambiental Nacional, la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales”; además, el artículo 107 dispone que: “El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos así como la historia y cultura del país mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores, asociados al interés cultural, paisajístico y científi co existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE regulado de acuerdo a su normatividad específi ca”; y, fi nalmente en relación a la fi scalización ambiental del artículo 130 establece: “ (…) comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verifi cación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fi n de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias”. Que, la Ley Nº 26639 – sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica en su artículo 13 prescribe que: “El Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la Diversidad Biológica, tales como la declaración de áreas naturales protegidas y manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible”. Que, la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales en su artículo 12 establece que: “Es obligación del Estado fomentar la conservación de Áreas Naturales Protegidas que cuenten con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la nación, en forma de áreas naturales protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales está sujeto a normatividad especial”. Que, la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas en su artículo 2 señala entre otros como sus objetivos: “La protección de las áreas a que se refi ere el artículo anterior tiene como objetivos: a. Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas sufi cientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país. b). Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fi siográfi cas (…), en tanto que el 6 señala: “Las Áreas Naturales protegidas (…) en su conjunto conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados a nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas, comunidades que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas”. Que, la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en su artículo 29 y 30 prescribe: “Las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental” y “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales (…)”, de lo cual infi ere la obligación de las entidades de la administración pública, prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de acuerdo a los procedimientos que establece la ley, y, por otro lado se tiene la obligación del Estado para facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que sea requerida siempre y cuando se encuentre bajo su competencia; lo cual guarda relación con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública” que en su artículo 3 señala: “(…) las actividades y disposiciones de las entidades públicas se rigen por el principio de publicidad”. Que, la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en su artículo 3 prescribe: “El Sistema tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, a actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente”. Asimismo, el artículo 4 establece: “Forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: a) El Ministerio del Ambiente (MINAM). b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, nNcional, Regional o Local”. Que, la Ley Nº 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en su artículo 1 prescribe que: “La presente ley tiene por fi nalidad: a) La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.” En tanto que el artículo 2 establece que: “Quedan comprendidos en el