Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2012 (01/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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tres y un medio (3.2) URSP, o sea, la de S/. 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de caracter previsional, y se : FIJABA la dieta de los Consejeros Regionales por un equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente Regional, o sea, la de S/. 4,290.00 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de caracter previsional. Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, que establece en su Articulo 6º, Prohibese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole con las mismas caracteristicas senaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma. La prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas; Que, con Decreto Supremo N° 082-2010-PCM, se fijo el monto de la Unidad de Remuneraciones del Sector Publico ­ URSP del Sector Publico para el ano 2011 en S/. 2,600.00, por lo que corresponde mantener para este ano el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidente Regional, asi como las dietas de los Consejeros Regionales que se fijaron con ACUERDO Nº 003-2011-G.R.PASCO/CR; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: Primero.- RATIFICAR, para el ano fiscal 2012, el ACUERDO Nº 003-2011-G.R.PASCO/CR del 03 de enero de 2011, que aprobo las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales para el ano 2011, de acuerdo al detalle siguiente: remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional Pasco, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil trescientos y 00/100 nuevos soles); la remuneracion mensual del Vicepresidente Regional en S/. 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles), y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Pasco en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles). Segundo.- Disponer, la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el diario oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado 757462-1

y sus modificatorias, en Sesion Ordinaria del dia once de enero del ano dos mil doce, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales. Se crea en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867- Ley Organica de los Gobiernos Regionales que establece en su articulo 39º que el Consejo Regional expresa la decision de este organo a traves de Acuerdo Regional; Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 2º de la ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia y en su articulo 3º prescribe que los gobiernos regionales tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, segun las facultades conferidas en el articulo 47º incisos q) y r) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, es: "Fomentar y participar en el diseno, ejecucion y evaluacion de proyectos de investigacion, experimentacion e innovacion educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio educativo", asi como "Desarrollar los procesos de profesionalizacion, capacitacion y actualizacion del personal docente y administrativo de la region, en concordancia con el plan nacional de formacion continua"; Que, de conformidad a lo senalado en el articulo 10º Medidas en materia de bienes y servicios, numeral 10.1 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, que senala: Prohibanse los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad, (...) El requerimiento de excepciones adicionales a las senaladas desde el literal a) hasta el literal d), en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autonomos, la excepcion es autorizada por resolucion del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolucion o acuerdo de excepcion es publicada en el diario oficial El Peruano; asi como la Ley Nº 296626 ­ Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; Que, mediante CARTA S/N de fecha 12 de diciembre de 2011 dirigida al Presidente de Pasco, por el Embajador Modi MORDAZA de la Embajada de MORDAZA, manifiesta de la realizacion del curso "Capacitacion de Maestros en Areas de Pueblos Indigenas" del 16 de enero 2011 al 09 de febrero de 2011, y mediante CARTA S/N de fecha 20 de diciembre de 2011 del Agregado de Cooperacion Internacional MORDAZA MORDAZA de la Embajada de MORDAZA, informa a los docentes: Chijchiapaza MORDAZA MORDAZA Luz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coenin, Espana MORDAZA Mussolini, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que han sido seleccionados para participar con una beca de estudios del curso "Capacitacion de Maestros en Areas de Pueblos Indigenas", en las fechas arriba senaladas; Que, habiendose instaurado el programa "Beca Internacional Ing. Klever MORDAZA MORDAZA y Consejo Regional de Pasco", con el objetivo de mejorar la calidad de atencion y satisfaccion a los educandos e incentivar el rol pedagogico de los docentes y estimular el trabajo del docente que apuesta por el mejoramiento de la educacion a traves de la investigacion, producciones intelectuales, innovaciones pedagogicas y desempeno laboral dentro y fuera de su centro de trabajo; en ese MORDAZA fueron seleccionados cinco (5) docentes arriba mencionados para participar en una beca de estudios en el curso "Capacitacion de Educadores en Area de Pueblos Originarios", el cual se realizara del 16 de enero al 09 de febrero del ano 2012, en el Centro Internacional

Autorizan viaje de docentes a MORDAZA para participar en el curso "Capacitacion de Maestros en Areas de Pueblos Indigenas"
CONSEJO REGIONAL ACUERDO Nº 004-2012-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 13 de enero de 2012. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867,

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