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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2012 (01/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461763 tres y un medio (3.2) URSP, o sea, la de S/. 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional, y se : FIJABA la dieta de los Consejeros Regionales por un equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente Regional, o sea, la de S/. 4,290.00 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional. Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que establece en su Artículo 6º, Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas; Que, con Decreto Supremo N° 082-2010-PCM, se fi jó el monto de la Unidad de Remuneraciones del Sector Público – URSP del Sector Público para el año 2011 en S/. 2,600.00, por lo que corresponde mantener para este año el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidente Regional, así como las dietas de los Consejeros Regionales que se fi jaron con ACUERDO Nº 003-2011-G.R.PASCO/CR; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: Primero.- RATIFICAR, para el año fi scal 2012, el ACUERDO Nº 003-2011-G.R.PASCO/CR del 03 de enero de 2011, que aprobó las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales para el año 2011, de acuerdo al detalle siguiente: remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Pasco, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil trescientos y 00/100 nuevos soles); la remuneración mensual del Vicepresidente Regional en S/. 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles), y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Pasco en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles). Segundo.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el diario ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. SIMON FIDEL ASTETE BENITES Consejero Delegado 757462-1 Autorizan viaje de docentes a Israel para participar en el curso “Capacitación de Maestros en Áreas de Pueblos Indígenas” CONSEJO REGIONAL ACUERDO Nº 004-2012-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 13 de enero de 2012. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria del día once de enero del año dos mil doce, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales. Se crea en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales que establece en su artículo 39º que el Consejo Regional expresa la decisión de este órgano a través de Acuerdo Regional; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en su artículo 3º prescribe que los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, según las facultades conferidas en el artículo 47º incisos q) y r) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, es: “Fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación, experimentación e innovación educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio educativo”, así como “Desarrollar los procesos de profesionalización, capacitación y actualización del personal docente y administrativo de la región, en concordancia con el plan nacional de formación continua”; Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 10º Medidas en materia de bienes y servicios, numeral 10.1 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que señala: Prohíbanse los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, (…) El requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas desde el literal a) hasta el literal d), en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario ofi cial El Peruano; así como la Ley Nº 296626 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; Que, mediante CARTA S/N de fecha 12 de diciembre de 2011 dirigida al Presidente de Pasco, por el Embajador Modi Ephraim de la Embajada de Israel, manifi esta de la realización del curso “Capacitación de Maestros en Áreas de Pueblos Indígenas” del 16 de enero 2011 al 09 de febrero de 2011, y mediante CARTA S/N de fecha 20 de diciembre de 2011 del Agregado de Cooperación Internacional Gali Dagan de la Embajada de Israel, informa a los docentes: Chijchiapaza Chamorro Selene Luz, Palomino Melgarejo Segundino Coenin, España Fabián Mussolini, Villareal Tapia José Armando y Oscategui Torres Walter, que han sido seleccionados para participar con una beca de estudios del curso “Capacitación de Maestros en Áreas de Pueblos Indígenas”, en las fechas arriba señaladas; Que, habiéndose instaurado el programa “Beca Internacional Ing. Klever Meléndez Gamarra y Consejo Regional de Pasco”, con el objetivo de mejorar la calidad de atención y satisfacción a los educandos e incentivar el rol pedagógico de los docentes y estimular el trabajo del docente que apuesta por el mejoramiento de la educación a través de la investigación, producciones intelectuales, innovaciones pedagógicas y desempeño laboral dentro y fuera de su centro de trabajo; en ese marco fueron seleccionados cinco (5) docentes arriba mencionados para participar en una beca de estudios en el curso “Capacitación de Educadores en Área de Pueblos Originarios”, el cual se realizará del 16 de enero al 09 de febrero del año 2012, en el Centro Internacional