Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2012 (01/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461769 modifi cación del ROF incluirá la siguiente información: Sección 1. Justifi cación (…) Sección 2. Análisis de consistencia. (…) Sección 3. Efectos presupuestales (…)”, indicando además que: “La aprobación del ROF de las entidades se realizarán de acuerdo al siguiente esquema: (…) Gobierno Regional. Por Ordenanza Regional”. Que, con Ofi cio Nº 223-2011-ORAJ-P.R./GOB.REG. TACNA de fecha 07 de setiembre del 2011, recepcionado el 23 del mismo mes y año, el Presidente Regional remite al Consejo Regional la propuesta de la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento – Tacna sobre adecuación y actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la DRVCyS para su respectiva aprobación, adjuntando los informes correspondientes, así como en Reglamento de Organización y Funciones (ROF) propuesto que consta de seis (06) Títulos, treinta y tres (33) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposición Final y el Organigrama Funcional; así como el Informe Técnico Sustentatorio debidamente visado por las áreas correspondientes. Que, con el Informe Nº 134-2011-SGDO-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA de fecha 07 de julio del 2011, emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 584-2011-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 05 de agosto del 2011, emitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 036-2011- GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de agosto del 2011, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional; y el Informe Nº 664-2011-ORAJ/GOB. REG.TACNA de fecha 05 de setiembre del 2011, emitido por la Ofi cina Asesoría Jurídica, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 013-2011-CR-COPPAT de fecha 29 de noviembre del 2011, por el cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: “ APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMINETO DE TACNA” , dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 05 de diciembre del 2011. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a) ,36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053: y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO DE TACNA, el cual contiene: seis (06) Títulos, treinta y tres (33) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposición Final y el Organigrama Funcional, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente norma regional, adjuntándose además el Informe Técnico Sustentatorio. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob. pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día cinco de diciembre del año dos mil once NELLY AMPARO JAHUIRA MAMANI Presidenta del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 14 de diciembre del año dos mil once. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 757744-2 Declaran de interés regional y de alta prioridad la aprobación de la propuesta de creación del Área de Conservación Regional Lomas de Tacahuay CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2011-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil once, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, mientras que el artículo 192 señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”. Asimismo, nuestra Carta Magna en el artículo 2 numeral 22) prescribe que: “Toda persona tiene derecho: (…) 22. (…) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; mientras que el artículo 68 prescribe que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno de sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…), en tanto que con respecto a las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales el artículo 36 prescribe: “Competencias compartidas. c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales”. Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 9, el literal g) señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley”. Asimismo, el artículo 53 establece como Funciones de los Gobiernos Regionales en materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial: “(…) d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (…) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción (…). i) Formular