Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2012 (01/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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modificacion del ROF incluira la siguiente informacion: Seccion 1. Justificacion (...) Seccion 2. Analisis de consistencia. (...) Seccion 3. Efectos presupuestales (...)", indicando ademas que: "La aprobacion del ROF de las entidades se realizaran de acuerdo al siguiente esquema: (...) Gobierno Regional. Por Ordenanza Regional". Que, con Oficio Nº 223-2011-ORAJ-P.R./GOB.REG. TACNA de fecha 07 de setiembre del 2011, recepcionado el 23 del mismo mes y ano, el Presidente Regional remite al Consejo Regional la propuesta de la Direccion Regional de Vivienda Construccion y Saneamiento ­ Tacna sobre adecuacion y actualizacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la DRVCyS para su respectiva aprobacion, adjuntando los informes correspondientes, asi como en Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) propuesto que consta de seis (06) Titulos, treinta y tres (33) Articulos, dos (02) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposicion Final y el Organigrama Funcional; asi como el Informe Tecnico Sustentatorio debidamente visado por las areas correspondientes. Que, con el Informe Nº 134-2011-SGDO-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA de fecha 07 de MORDAZA del 2011, emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 584-2011-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 05 de agosto del 2011, emitido por el Director Regional de Asesoria Juridica; el Informe Nº 036-2011GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de agosto del 2011, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional; y el Informe Nº 664-2011-ORAJ/GOB. REG.TACNA de fecha 05 de setiembre del 2011, emitido por la Oficina Asesoria Juridica, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la Comision Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 013-2011-CR-COPPAT de fecha 29 de noviembre del 2011, por el cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: " APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMINETO DE TACNA" , dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional en Sesion Ordinaria de fecha 05 de diciembre del 2011. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a) ,36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053: y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO DE TACNA, el cual contiene: seis (06) Titulos, treinta y tres (33) Articulos, dos (02) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposicion Final y el Organigrama Funcional, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente MORDAZA regional, adjuntandose ademas el Informe Tecnico Sustentatorio. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Direccion Regional Sectorial de Vivienda, Construccion y Saneamiento de Tacna la implementacion de la presente MORDAZA regional. Articulo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y en el MORDAZA electronico de la institucion, www.regiontacna.gob. pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia cinco de diciembre del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA JAHUIRA MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de Tacna

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 14 de diciembre del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 757744-2

Declaran de interes regional y de alta prioridad la aprobacion de la propuesta de creacion del Area de Conservacion Regional MORDAZA de Tacahuay
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2011-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de diciembre del ano dos mil once, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru, establece que: "Las Regiones tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia", mientras que el articulo 192 senala: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas, planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley". Asimismo, nuestra Carta Magna en el articulo 2 numeral 22) prescribe que: "Toda persona tiene derecho: (...) 22. (...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida"; mientras que el articulo 68 prescribe que: "El Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas". Que, la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8 precisa: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno de sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...), en tanto que con respecto a las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales el articulo 36 prescribe: "Competencias compartidas. c) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. d) Gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. e) Preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales". Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales en su articulo 9, el literal g) senala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: "Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a la Ley". Asimismo, el articulo 53 establece como Funciones de los Gobiernos Regionales en materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial: "(...) d) Proponer la creacion de las areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas (...) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccion (...). i) Formular

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