Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2012 (01/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2012

planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o areas protegidas. j) Preservar y administrar, en coordinacion con los Gobiernos Locales, las reservas y areas naturales protegidas regionales que estan comprendidas integramente dentro de su jurisdiccion, asi como los territorios insulares, conforme a ley". Que, la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, en su articulo 107 prescribe: " El Estado asegura la continuidad de los procesos ecologicos y evolutivos, asi como la historia y cultura del MORDAZA, mediante la proteccion de espacios representativos de la diversidad biologica y de otros valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a traves del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, regulado de acuerdo a su normatividad especifica". Asimismo, en su articulo 108 senala que: "108.1 Las areas naturales protegidas ­ ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais. Son de dominio publico y se establecen con caracter definitivo". Que, la Ley Nº 26839 ­ Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, en su articulo 13 establece que: "El Estado promueve el establecimiento e implementacion de mecanismos de conservacion in situ de la diversidad biologica , tales como la declaracion de Areas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservacion de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilizacion sostenible". Que, la Ley Nº 26821 ­ Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su articulo 12 prescribe: "Es obligacion del Estado fomentar la conservacion de areas naturales que cuentan con importante diversidad biologica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nacion, en forma de Areas Naturales Protegidas en cuyo ambito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estara sujeto a normatividad especial". Que, con Oficio Nº 192-2011-ORAJ-P.R/GOB.REG.TAC de fecha 19 de agosto del 2011, el Presidente Regional de Tacna remite al Consejo Regional de Tacna la propuesta de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente de declarar de Interes Regional la aprobacion de creacion del Area de Conservacion Regional "Lomas de Tacahuay" con la finalidad de que en una proxima sesion de consejo se proceda a su debate y aprobacion, adjuntando para dicho efecto la respectiva documentacion sustentatoria. Que, con el Informe Tecnico Nº 001-2011-ADCHGRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 07 de MORDAZA del 2011, emitido por los Profesionales de la GRRNyGMA; el Informe Nº 008-2011-AL-GRRNYGMA/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de MORDAZA del 2011, emitido por Asesoria Legal de la GRRNyGMA; y el Informe Nº 626-2011-ORAJ/ GOB.REG.TACNA de fecha 16 de agosto del 2011 emitido por el Directos Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Tacna, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, segun informacion proporcionada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, las MORDAZA de Tacahuay se encuentran ubicadas en el distrito de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna, a 118 Km. de la MORDAZA de Tacna y a 39 Km. del puerto de Ilo, coordenadas UTM (WGS84), entre 8029992 ­ 8037965 y 275833 - 280676; y posee una superficie de 1,703.3510 hectareas, y un perimetro de 18,703.61 m. Que, las MORDAZA de Tacahuay albergan en medio de la franja desertica a una cantidad importante de especies tanto de MORDAZA como de fauna .La abundancia de recursos en las epocas de verdor permite tambien la alimentacion, descanso y reproduccion de diversas especies de presencia temporal en las Lomas. Componentes de su vegetacion particular son: la "tara" (caesalpinia spinosa), la "papaya silvestre" (Caricia Candicans), y el "cactus candelabro" (Browningia candelaris), en peligro de extinsion. Entre la fauna se tiene el "cernicalo americano" (Falco sparverius), el "Aguila" (Geranoaetus melanoleucus), el "Colibri" de oasis (Rhodopis vesper), el "Guanaco" (Lama guanicoe) y el "zorro colorado" (Lycalopex

culpaeus). Asimismo, las MORDAZA de Tacahuay como todas las MORDAZA costeras ubicadas en la ecorregion del desierto costero del Peru son MORDAZA de diversidad biologica y endemismo notables. Su valor ecologico ha permitido que sea incluido como ecosistema fragil y sitio prioritario para la conservacion de la diversidad biologica del MORDAZA por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura (Informe 323-2006-INRENA-MINAG). A nivel de la region Tacna, se le identifica como un sitio prioritario para la conservacion regional. Que, la Comision Ordinaria de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 003-2011-CR-COPPAT de fecha 14 de noviembre del 2011, por el cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: "DECLARAR DE INTERES REGIONAL Y DE ALTA PRIORIDAD LA APROBACION DE LA PROPUESTA DE CREACION DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL MORDAZA DE TACAHUAY", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional en Sesion Ordinaria de fecha 19 de diciembre del 2011. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR DE INTERES REGIONAL y de alta prioridad la aprobacion de la propuesta de creacion del AREA DE CONSERVACION REGIONAL MORDAZA DE TACAHUAY. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, realice los tramites y demas necesarios para la implementacion integral de la presente Ordenanza Regional dentro del MORDAZA legal vigente. Articulo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y en el MORDAZA electronico de la institucion, www.regiontacna.gob. pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia diecinueve de diciembre del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA JAHUIRA MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 26 de diciembre del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 757734-2

Modifican el Reglamento Interno de la Comision Ambiental Regional Tacna CAR TACNA
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2011-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de diciembre del ano dos mil once, DEL GOBIERNO

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