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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2012 (01/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461770 planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas. j) Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, en su artículo 107 prescribe: “ El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, así como la historia y cultura del país, mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, regulado de acuerdo a su normatividad específi ca”. Asimismo, en su artículo 108 señala que: “108.1 Las áreas naturales protegidas – ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son de dominio público y se establecen con carácter defi nitivo”. Que, la Ley Nº 26839 – Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en su artículo 13 establece que: “El Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica , tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible”. Que, la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 12 prescribe: “Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial”. Que, con Ofi cio Nº 192-2011-ORAJ-P.R/GOB.REG.TAC de fecha 19 de agosto del 2011, el Presidente Regional de Tacna remite al Consejo Regional de Tacna la propuesta de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de declarar de Interés Regional la aprobación de creación del Área de Conservación Regional “Lomas de Tacahuay” con la fi nalidad de que en una próxima sesión de consejo se proceda a su debate y aprobación, adjuntando para dicho efecto la respectiva documentación sustentatoria. Que, con el Informe Técnico Nº 001-2011-ADCH- GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 07 de julio del 2011, emitido por los Profesionales de la GRRNyGMA; el Informe Nº 008-2011-AL-GRRNYGMA/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de julio del 2011, emitido por Asesoría Legal de la GRRNyGMA; y el Informe Nº 626-2011-ORAJ/ GOB.REG.TACNA de fecha 16 de agosto del 2011 emitido por el Directos Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, según información proporcionada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, las Lomas de Tacahuay se encuentran ubicadas en el distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, a 118 Km. de la ciudad de Tacna y a 39 Km. del puerto de Ilo, coordenadas UTM (WGS84), entre 8029992 – 8037965 y 275833 - 280676; y posee una superfi cie de 1,703.3510 hectáreas, y un perímetro de 18,703.61 m. Que, las Lomas de Tacahuay albergan en medio de la franja desértica a una cantidad importante de especies tanto de fl ora como de fauna .La abundancia de recursos en las épocas de verdor permite también la alimentación, descanso y reproducción de diversas especies de presencia temporal en las Lomas. Componentes de su vegetación particular son: la “tara” (caesalpinia spinosa), la “papaya silvestre” (Caricia Candicans), y el “cactus candelabro” (Browningia candelaris), en peligro de extinsión. Entre la fauna se tiene el “cernícalo americano” (Falco sparverius), el “Águila” (Geranoaetus melanoleucus), el “Colibrí” de oasis (Rhodopis vesper), el “Guanaco” (Lama guanicoe) y el “zorro colorado” (Lycalopex culpaeus). Asimismo, las Lomas de Tacahuay como todas las lomas costeras ubicadas en la ecorregión del desierto costero del Perú son fuentes de diversidad biológica y endemismo notables. Su valor ecológico ha permitido que sea incluido como ecosistema frágil y sitio prioritario para la conservación de la diversidad biológica del país por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura (Informe 323-2006-INRENA-MINAG). A nivel de la región Tacna, se le identifi ca como un sitio prioritario para la conservación regional. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 003-2011-CR-COPPAT de fecha 14 de noviembre del 2011, por el cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y DE ALTA PRIORIDAD LA APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE CREACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACION REGIONAL LOMAS DE TACAHUAY”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre del 2011. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL y de alta prioridad la aprobación de la propuesta de creación del ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL LOMAS DE TACAHUAY. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, realice los trámites y demás necesarios para la implementación integral de la presente Ordenanza Regional dentro del marco legal vigente. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial ”El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob. pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día diecinueve de diciembre del año dos mil once. NELLY AMPARO JAHUIRA MAMANI Presidenta del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 26 de diciembre del año dos mil once. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 757734-2 Modifican el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional Tacna - CAR TACNA ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2011-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil once,