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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2012 (01/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461762 artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuyo literal f) establece como una de las atribuciones del Consejo Regional fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales. En ese mismo sentido el artículo 19º literal a), tercer párrafo de la precitada norma prevé que el monto de la dieta por el periodo de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba- (...). 2). Mediante Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, de fecha 20.12.2011, se aprobó el monto de la Unidad Impositiva Tributaria, en la suma de S/. 3 650.00 nuevos soles, por tanto la dieta a percibir un Consejero Regional por ninguna razón podrá superar dicho monto. De otro lado señala la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2012, Ley Nº 29812 en su artículo 6º prohíbe en razón al gasto en ingresos de personal el reajuste o incremento de remuneraciones y dietas. En lo que respecta a la remuneración del Presidente del Gobierno Regional, señala el artículo 4º de la Ley Nº 28212, donde precisa que el máximo remunerativo a ser percibido por los Presidentes de los Gobiernos Regionales es equivalente a cinco y media URSP por todo concepto. Precisando que la URSP es equivalente a S/. 2,600.00 nuevos soles, siendo la remuneración máxima que puede percibir el Presidente Regional es equivalente a S/. 14,300.00 nuevos soles. Siguiendo esta línea de racionamiento la dieta de los Consejeros Regionales al no poder superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional, ésta no puede ser mayor a los cuatro mil doscientos noventa nuevos soles (S/. 4, 290.00 nuevos soles). 3). Finalmente en cuanto a la remuneración del Vicepresidente Regional, no existe una norma que contenga un valor tarifario para su cálculo, por lo que su fi jación se sujetaría a lo prescrito por el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal f) señala, que es atribución del Consejo Regional, fi jar la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, sin embargo esta insufi ciencia normativa resulta de aplicación por analogía lo previsto en el artículo 20º del cuerpo normativo precitado, en el sentido de que el Consejo Regional fi jará la remuneración mensual de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, concordante con el artículo 23º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece legislativamente las funciones del Vicepresidente Regional, debiendo tenerse en cuenta para esta fi jación, la evolución remunerativa de los últimos dos Vicepresidentes y la importancia y magnitud de las labores a ser desempeñadas. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- RATIFICAR para el año fi scal 2012, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 03-2011-GR.CAJ- CR de fecha 04 de enero de 2011, en los mismos montos aprobados para el año fi scal 2011, tanto las remuneraciones del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, como las dietas de los Consejeros Regionales. Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, Dirección Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Cajamarca, en lo que les corresponda según sus competencias. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. SARA ELIZABETH PALACIOS SÁNCHEZ Consejera Delegada Pdta. Consejo Regional 757361-3 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Ratifican para el año fiscal 2012, el Acuerdo Nº 003-2011-G.R.PASCO/CR sobre remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de Consejeros Regionales ACUERDO Nº 003 -2012-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 13 de enero de 2012. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria del día once de enero del año dos mil doce, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales. Se crea en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales que establece en su artículo 39º que el Consejo Regional expresa la decisión de este órgano a través de Acuerdo Regional; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en su artículo 3º prescribe que los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su artículo 19º, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; asimismo, el inciso k) del artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 268-2011-G.R.PASCO/CR, establece como derecho de los Consejeros Regionales Percibir dietas, viáticos y otras asignaciones conforme a Ley; Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 27 de abril del 2004, se desarrolló el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, mediante la cual se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; según el artículo 5° del Decreto del Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fi je el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00, y según lo dispuesto en el artículo 8° del mismo Decreto de Urgencia. Los Consejeros Regionales percibirán dietas que en ningún caso superarán en total el 30% de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional; Que, mediante ACUERDO N° 003-2011-G.R.PASCO/ CR de fecha 03 de enero de 2011 se ESTABLECÍAN la remuneración mensual del Presidente Regional por la suma de S/. 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional; también se ESTABLECÍA la remuneración mensual de la Vicepresidenta Regional equivalente a