Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2012 (01/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2012

articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, cuyo literal f) establece como una de las atribuciones del Consejo Regional fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales. En ese mismo sentido el articulo 19º literal a), tercer parrafo de la precitada MORDAZA preve que el monto de la dieta por el periodo de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba- (...). 2). Mediante Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, de fecha 20.12.2011, se aprobo el monto de la Unidad Impositiva Tributaria, en la suma de S/. 3 650.00 nuevos soles, por tanto la dieta a percibir un Consejero Regional por ninguna razon podra superar dicho monto. De otro lado senala la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano 2012, Ley Nº 29812 en su articulo 6º prohibe en razon al gasto en ingresos de personal el reajuste o incremento de remuneraciones y dietas. En lo que respecta a la remuneracion del Presidente del Gobierno Regional, senala el articulo 4º de la Ley Nº 28212, donde precisa que el MORDAZA remunerativo a ser percibido por los Presidentes de los Gobiernos Regionales es equivalente a cinco y media URSP por todo concepto. Precisando que la URSP es equivalente a S/. 2,600.00 nuevos soles, siendo la remuneracion MORDAZA que puede percibir el Presidente Regional es equivalente a S/. 14,300.00 nuevos soles. Siguiendo esta linea de racionamiento la dieta de los Consejeros Regionales al no poder superar el 30% de la remuneracion del Presidente Regional, esta no puede ser mayor a los cuatro mil doscientos noventa nuevos soles (S/. 4, 290.00 nuevos soles). 3). Finalmente en cuanto a la remuneracion del Vicepresidente Regional, no existe una MORDAZA que contenga un valor tarifario para su calculo, por lo que su fijacion se sujetaria a lo prescrito por el articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el literal f) senala, que es atribucion del Consejo Regional, fijar la remuneracion mensual del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, sin embargo esta insuficiencia normativa resulta de aplicacion por analogia lo previsto en el articulo 20º del cuerpo normativo precitado, en el sentido de que el Consejo Regional fijara la remuneracion mensual de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, concordante con el articulo 23º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, que establece legislativamente las funciones del Vicepresidente Regional, debiendo tenerse en cuenta para esta fijacion, la evolucion remunerativa de los ultimos dos Vicepresidentes y la importancia y magnitud de las labores a ser desempenadas. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordo: Primero.- RATIFICAR para el ano fiscal 2012, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 03-2011-GR.CAJCR de fecha 04 de enero de 2011, en los mismos montos aprobados para el ano fiscal 2011, tanto las remuneraciones del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, como las dietas de los Consejeros Regionales. Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, Direccion Regional de Administracion, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional MORDAZA, en lo que les corresponda segun sus competencias. Tercero.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www.regioncajamarca.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Pdta. Consejo Regional 757361-3

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Ratifican para el ano fiscal 2012, el Acuerdo Nº 003-2011-G.R.PASCO/CR sobre remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de Consejeros Regionales
ACUERDO Nº 003 -2012-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 13 de enero de 2012. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesion Ordinaria del dia once de enero del ano dos mil doce, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales. Se crea en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867- Ley Organica de los Gobiernos Regionales que establece en su articulo 39º que el Consejo Regional expresa la decision de este organo a traves de Acuerdo Regional; Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia y en su articulo 3º prescribe que los gobiernos regionales tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su articulo 19º, senala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; asimismo, el inciso k) del articulo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 268-2011-G.R.PASCO/CR, establece como derecho de los Consejeros Regionales Percibir dietas, viaticos y otras asignaciones conforme a Ley; Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 27 de MORDAZA del 2004, se desarrollo el articulo 39° de la Constitucion Politica del Peru, en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, mediante la cual se crea la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), que servira como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; segun el articulo 5° del Decreto del Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibiran por todo concepto, la compensacion por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excedera la suma de S/. 14,300.00, y segun lo dispuesto en el articulo 8° del mismo Decreto de Urgencia. Los Consejeros Regionales percibiran dietas que en ningun caso superaran en total el 30% de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional; Que, mediante ACUERDO N° 003-2011-G.R.PASCO/ CR de fecha 03 de enero de 2011 se ESTABLECIAN la remuneracion mensual del Presidente Regional por la suma de S/. 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de caracter previsional; tambien se ESTABLECIA la remuneracion mensual de la Vicepresidenta Regional equivalente a

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