TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461758 de Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional y de la Ofi cina Regional de Administración: ((a)) Monitorear y hacer el respectivo seguimiento de los fondos públicos transferidos a través del Informe correspondiente; ((b)) Verifi car el cumplimiento efectivo de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para las cuáles se están entregado los recursos, debiendo presentar a Presidencia Regional y Consejo Regional un Informe detallado al fi nal de la ejecución. Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración y a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, respectivamente, para que bajo responsabilidad, sufraguen los gastos de publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Diario Regional de Avisos Judiciales, y también, en la Página Web Institucional de conformidad con lo regulado en el numeral 12.2) del artículo 12 de la Ley 29812 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MARIA SOLEDAD FERNÁNDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa 757469-2 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Conforman el “Comité Especial de Alianza Público Privado para el Desarrollo de la Región Cajamarca” ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2012-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1º, establece la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, en el artículo 2º prescribe en el inciso 1 como derechos fundamentales de la persona, la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece; y, el artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a) señala que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en ese sentido el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, el artículo 45º inciso a) confi ere las atribuciones de defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le atribuye las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; así mismo la Ley regula las funciones en materia de desarrollo social en los siguientes dispositivos, en el artículo 47º se establece las funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, en el artículo 48º literal a) establece como funciones específi cas en materia de trabajo y promoción del empleo las de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo y promoción del empleo con la política general del gobierno y los planes sectoriales, en el artículo 49º establece las funciones en materia de salud, en el artículo 50º establece las funciones en materia de población, en el artículo 56º establece las funciones en materia de transportes y en el artículo 58º establece las funciones en materia de vivienda y saneamiento; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 022- 2011-GRCAJ-CR, de fecha 25 de julio del año 2011, se aprueba la Agenda Social Regional 2011-2015 en la que se ha defi nido lineamientos y estrategias de gestión gubernamental para el periodo 2011-2014 del Gobierno Regional Cajamarca, siendo estos 1º Lineamiento “Acceso universal a servicios básicos y de calidad en salud”, 2º Lineamiento “gestión integral para una educación gratuita, universal y de calidad”, 3º Lineamiento “promoción de la identidad e integración regional”, 4º Lineamiento “promoción del empleo y trabajo digno”, 5º Lineamiento “garantizar la protección familiar y social” Estrategias; Que, la complejidad actual de los problemas regionales y la necesidad de buscar respuestas cada vez más efi caces y efi cientes, hacen necesario el desarrollo de organizaciones que permitan sumar las acciones de los sectores público y privado así como de actores. El trabajo intersectorial e interinstitucional es un instrumento imprescindible que permite mejorar las respuestas a los determinantes sociales de la salud, a los desafíos y prioridades en materia de desarrollo social; Que, en atención al Plan de Gestión de Desarrollo Social 2011-2015, aprobada por Ordenanza Regional Nº 21-2011- GR.CAJ-CR y a la Agenda Social Regional 2011-2015, aprobada por Ordenanza Regional Nº 22- 2011-GR.CAJ-CR; y en el marco del desarrollo de las Políticas Regionales de Cajamarca y de la puesta en marcha de los Planes Regionales Sectoriales (salud, educación, vivienda, construcción y saneamiento, trabajo y promoción del empleo); surge la necesidad de conformar el “Comité Especial de Alianza Público Privado para el Desarrollo de la Región Cajamarca” que permitirá llevar a concretizar el interés y preocupación de diversos actores del sector público y privado, así como de la sociedad civil, que vienen constituyendo un conjunto de alianzas y acuerdos en busca del mejoramiento de la calidad de los servicios básicos y de la innovación en la integración, inclusión y desarrollo social de la región; es así como a partir de estas alianzas se facilitará la unión de varios factores de interés colectivo que se viene promoviendo desde la Gerencia Regional de Desarrollo Social con la sociedad civil organizada, siendo los principales factores, el Proceso de descentralización y las Alianzas para el Desarrollo; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2012-GR- CAJ/GRDS, de fecha 06 de enero del 2011, emitido por el Gerente de Desarrollo Social Dr. Marco Gamonal Guevara, a la Consejera Regional por la provincia de Cajamarca Dra. Sara Elizabeth Palacios Sánchez, se expresa opinión técnica favorable del Proyecto de Ordenanza Regional que crea el “Comité Especial de Alianza para el Desarrollo de la Región Cajamarca”; Que, mediante Informe Legal Nº 002-2012-GR.CAJ/ DRAJ-KAZN, de fecha 09 de enero del año 2011, formulado por el Director Regional de Asesoría Jurídica, donde emite opinión legal señalando que, el Proyecto de Ordenanza Regional que crea el “Comité Especial de Alianza para el Desarrollo de la Región Cajamarca”, resulta procedente, debiéndose continuar con el trámite regular, a efectos de su respectivo debate y aprobación en el Consejo Regional; Que, las Comisiones Ordinarias de Desarrollo Social y Asuntos Jurídicos funcionan como instancia de concertación y coordinación de la Política de Desarrollo Social, con carácter propositivo y consultivo. No sustituyen ni duplican las competencias o responsabilidades de las instituciones y dependencias del Gobierno Regional, sino