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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2012 (01/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461768 y cuatro (654) cargos, distribuidos en: seiscientos veintiuno (621) Ocupados, y treinta y tres (33) Previstos. De acuerdo al anexo, que forma parte de la presente norma regional. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dirección Regional Sectorial de Salud de Tacna y al Hospital Hipólito Unanue de Tacna, la implementación de la presente norma regional. Artículo Quinto: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob. pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día cinco de diciembre del año dos mil once. NELLY AMPARO JAHUIRA MAMANI Presidenta del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 14 de diciembre del año dos mil once. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 757744-1 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Direccion Regional Sectorial de Vivienda, Construccion y Saneamiento de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2011-CR/GOB. REG. TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha cinco de diciembre del año dos mil once, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. “Asimismo, el artículo 192 de la misma Carta Magna, prescribe: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”. Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, en su artículo 49 señala: “Son atribuciones del Consejo Regional, las siguientes: (…) s. Aprobar instrumentos de gestión institucional, cuando así lo demande la norma expresa”. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, en su artículo 5 señala: “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF. Es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades”. Asimismo, los artículos 30 y 34 de la referida norma prescriben lo siguiente: “El Informe Técnico Sustentatorio que sustente la FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL