Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2012 (01/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

461771

en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru, establece que: "Las Regiones tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia", mientras que el articulo 192 senala: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley". Que, la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8 precisa: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...)", en tanto que con respecto a alas competencias compartidas de los Gobiernos Regionales el articulo 36 prescribe: "Competencias Compartidas. C) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente (...)". Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales en su articulo 9, literal g) senala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: " Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a la Ley". Asimismo, el articulo 53 establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes de los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; b) Implementar el sistema regional de gestion ambiental, en coordinacion con las comisiones ambientales regionales (...) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccion (...)". Que, el Decreto Legislativo Nº 1013 ­ Ley que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, en su articulo 17 establece: "17.1 Los Gobiernos Regionales y Locales aprueban la creacion, el ambito, la composicion y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales- CAR- y de las Comisiones Ambientales Municipales- CAM, respectivamente. 17.2. El Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los Objetivos de las CAR y de las CAM, en le MORDAZA de la politica ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinacion con ellas". Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM ­ Reglamento de la Ley Nº 28245 prescribe: "De la Comision Ambiental Regional.- La Comision Ambiental Regional es la instancia de gestion ambiental de caracter multisectorial, encargada de la coordinacion y concertacion de la politica ambiental regional, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores publicos y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo senalado en el inciso b) del articulo 53 de la Ley 27867". Que, mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 06-2001-CD/CONAM, se crea la Comision Ambiental Regional ­ CAR TACNA, la cual tiene como finalidad, la de promover la descentralizacion de las capacidades de gestion ambiental a nivel regional y local, (...). Dicha Comision ha venido funcionando ininterrumpidamente desde su creacion, impulsando una mejor coordinacion de las organizaciones publicas, privadas academicas y sociedad civil. Que, la Ordenanza Regional Nº 010-2010-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 14 de setiembre del 2010 en su articulo primero dispuso la adecuacion de la Comision Ambiental Regional Tacna (CAR TACNA) al Decreto Legislativo 1013 ­ Ley de Creacion, Organizacion y

Funciones del Ministerio del Ambiente y en su articulo MORDAZA aprobo el Reglamento Interno de la Comision Ambiental Regional (CAR TACNA) el cual consta de XVI (dieciseis) titulos y 17 (diecisiete) articulos. Que, con Oficio Nº 1299-2011-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 03 de octubre del 2011, el Gerente General Regional remite documentos referentes a la propuesta de modificatoria del Reglamento Interno de la Comision Ambiental Regional, con el fin de que se emita el dictamen correspondiente y posteriormente sea aprobado por el Consejo Regional mediante Ordenanza, adjuntando entre dicha documentacion la Carta Nº 039-2011-CAR/TACNA de fecha 11 de MORDAZA del 2011 remitida por la Comision Ambiental Regional de Tacna al Gobierno Regional de Tacna donde se solicita la aprobacion mediante Ordenanza Regional de la modificacion del Reglamento Interno de la CAR-Tacna. Que, segun el Acta de Sesion Ordinaria Nº 005-2011 de fecha 27 de junio del 2011 la Comision Ambiental Regional Tacna al tratar el MORDAZA punto de la agenda: "Revision del Reglamento Interno de la CAR-TACNA", aprobo por unanimidad la modificacion de los articulos 3, 10 y 11 del referido reglamento conforme al texto que figura en dicha acta. Que, con el Informe Nº 011-2011-AL-GRRNYGMA/ GOB.REG.TACNA de fecha 16 de agosto del 2011 emitido por Asesoria Legal de la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente; el Informe Nº 035-2011GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de agosto del 2011, emitido por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; y el Informe Nº 733-2011-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de setiembre del 2011, remitido por el Director Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Tacna, la Carta Nº 068-2011-CAR/TACNA de fecha 14 de noviembre del 2011 remitida por la Comision Ambiental Regional- CAR Tacna y su respectivo Informe Legal de fecha 10 de noviembre del 2011, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, a pesar de lo manifestado por la CAR ­ Tacna respecto a que el tema de las faltas injustificadas de los representantes de encuentra previsto en el articulo 7 de su Reglamento Interno, se puede apreciar que dicha MORDAZA no es suficiente o no viene siendo aplicada adecuadamente, ya que segun informacion remitida por la propia entidad (CAR-Tacna), existen casos en donde se reporta el 00% de asistencia de representantes. En este sentido, pese a que la CAR ­ Tacna carece de potestad sancionadora y otras indicadas en el informe legal que se nos ha remitido, se hace necesario considerar en su reglamento una disposicion adicional que sirva para prevenir y/o evitar en cierta forma las referidas inasistencias, proponiendose que el Consejo Regional las haga de conocimiento publico; por lo que, tambien resulta pertinente modificar el articulo 7 del Reglamento Interno de la CAR-Tacna. Que, la Comision Ordinaria de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna , luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 004-2011-CR-CORNyGMA de fecha 14 de noviembre del 2011, por el cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: "MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION AMBIENTAL REGIONAL (CAR TACNA)", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional en Sesion Ordinaria de fecha 19 de diciembre del 2011. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- MODIFICAR los articulos 3, 7, 10 y 11 del Reglamento Interno de la Comision Ambiental Regional ­ Tacna (CAR ­ TACNA), aprobado por el articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 010-2010-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 14 de setiembre del 2010, con el texto siguiente: "Articulo 3.- La CAR Tacna se encuentra constituida por representantes titulares y alternos, conformada por las siguientes instituciones:

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