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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2012 (01/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461771 en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, mientras que el artículo 192 señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”. Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”, en tanto que con respecto a alas competencias compartidas de los Gobiernos Regionales el artículo 36 prescribe: “Competencias Compartidas. C) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente (...)”. Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 9, literal g) señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “ Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley”. Asimismo, el artículo 53 establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes de los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales (...) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción (...)”. Que, el Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en su artículo 17 establece: “17.1 Los Gobiernos Regionales y Locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales- CAR- y de las Comisiones Ambientales Municipales- CAM, respectivamente. 17.2. El Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los Objetivos de las CAR y de las CAM, en le marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas”. Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM – Reglamento de la Ley Nº 28245 prescribe: “De la Comisión Ambiental Regional.- La Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53 de la Ley 27867”. Que, mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 06-2001-CD/CONAM, se crea la Comisión Ambiental Regional – CAR TACNA, la cual tiene como fi nalidad, la de promover la descentralización de las capacidades de gestión ambiental a nivel regional y local, (...). Dicha Comisión ha venido funcionando ininterrumpidamente desde su creación, impulsando una mejor coordinación de las organizaciones públicas, privadas académicas y sociedad civil. Que, la Ordenanza Regional Nº 010-2010-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 14 de setiembre del 2010 en su artículo primero dispuso la adecuación de la Comisión Ambiental Regional Tacna (CAR TACNA) al Decreto Legislativo 1013 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y en su artículo segundo aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional (CAR TACNA) el cual consta de XVI (dieciséis) títulos y 17 (diecisiete) artículos. Que, con Ofi cio Nº 1299-2011-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 03 de octubre del 2011, el Gerente General Regional remite documentos referentes a la propuesta de modifi catoria del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional, con el fi n de que se emita el dictamen correspondiente y posteriormente sea aprobado por el Consejo Regional mediante Ordenanza, adjuntando entre dicha documentación la Carta Nº 039-2011-CAR/TACNA de fecha 11 de julio del 2011 remitida por la Comisión Ambiental Regional de Tacna al Gobierno Regional de Tacna donde se solicita la aprobación mediante Ordenanza Regional de la modifi cación del Reglamento Interno de la CAR-Tacna. Que, según el Acta de Sesión Ordinaria Nº 005-2011 de fecha 27 de junio del 2011 la Comisión Ambiental Regional Tacna al tratar el segundo punto de la agenda: “Revisión del Reglamento Interno de la CAR-TACNA”, aprobó por unanimidad la modifi cación de los artículos 3, 10 y 11 del referido reglamento conforme al texto que fi gura en dicha acta. Que, con el Informe Nº 011-2011-AL-GRRNYGMA/ GOB.REG.TACNA de fecha 16 de agosto del 2011 emitido por Asesoría Legal de la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente; el Informe Nº 035-2011- GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de agosto del 2011, emitido por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y el Informe Nº 733-2011-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de setiembre del 2011, remitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, la Carta Nº 068-2011-CAR/TACNA de fecha 14 de noviembre del 2011 remitida por la Comisión Ambiental Regional- CAR Tacna y su respectivo Informe Legal de fecha 10 de noviembre del 2011, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, a pesar de lo manifestado por la CAR – Tacna respecto a que el tema de las faltas injustifi cadas de los representantes de encuentra previsto en el artículo 7 de su Reglamento Interno, se puede apreciar que dicha norma no es sufi ciente o no viene siendo aplicada adecuadamente, ya que según información remitida por la propia entidad (CAR-Tacna), existen casos en donde se reporta el 00% de asistencia de representantes. En este sentido, pese a que la CAR – Tacna carece de potestad sancionadora y otras indicadas en el informe legal que se nos ha remitido, se hace necesario considerar en su reglamento una disposición adicional que sirva para prevenir y/o evitar en cierta forma las referidas inasistencias, proponiéndose que el Consejo Regional las haga de conocimiento público; por lo que, también resulta pertinente modifi car el artículo 7 del Reglamento Interno de la CAR-Tacna. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna , luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 004-2011-CR-CORNyGMA de fecha 14 de noviembre del 2011, por el cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: “MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL (CAR TACNA)”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre del 2011. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 3, 7, 10 y 11 del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional – Tacna (CAR – TACNA), aprobado por el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 010-2010-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 14 de setiembre del 2010, con el texto siguiente: “Artículo 3.- La CAR Tacna se encuentra constituida por representantes titulares y alternos, conformada por las siguientes instituciones: